No sé si alguno aquí está justificándolo o incluso defendiéndolo de que tampoco es tan malo por dar debate o porque de verdad lo piensa.
Ver el archivos adjunto 65856
Nadie está justificando nada, o nadie lo está haciendo en serio. Si acaso lo que están haciendo es poner en una balanza lo bueno y lo malo.
El mundo cambiará para bien, pero aquellos que sentís que no encajáis en el mundo actual, vais a pringar pero bien. Si queréis abrir hilo del apocalipsis, os puedo hacer de tutor vital a unos, cuidados paliativos a otros.
Eso de que el mundo va a cambiar para bien está por ver. Hay veces que el mundo se degrada, y que las cosas cambian a mal.
Sobre el tema extradición, ahora que parece que el Campechano está en Rep. Dominicana, a ver que comenta
@ilovegintonic sobre este artículo.
Las amistades y la protección judicial habrían hecho que el Emérito apostase por República Dominicana. En el Gobierno prefieren un país del centro de Europa o Portugal, pero tampoco descartan Estados Unidos
www.lapoliticaonline.es
Concretamente este párrafo.
"Un paraíso en la tierra que además ofrecería protección judicial a Juan Carlos ante posibles reclamaciones.
Fuentes de la Abogacía consultadas recuerdan el tratado de extradición entre España y República Dominicana y como en uno de sus artículos, en concreto el número 8, se indica que "no se concederá la extradición cuando la responsabilidad penal se hubiere extinguido por prescripción u otra causa, conforme a la legislación de cualquiera de las Partes". Es decir, al Estado Español le resultaría complicado que el país caribeño le concediera la extradición si ésta fuese requerida al Emérito"
Te aconsejo leer los periódicos un poquito mejor y darte cuenta de cuándo una redacción es tendenciosa, como es el caso, o de lo que se dice en realidad.
Si el acuerdo entre ambos países es que no se concederá la extradición cuando un delito haya prescrito o no hubiera responsabilidad, eso quiere decir que si hay responsabilidad penal o si el delito no ha prescrito SÍ se concede la extradición.
¿O es que lo que estás reclamando es que le extraditen por delitos prescritos o sobre los que no tiene responsabilidad penal?
Tu comprensión lectora es cada día más deficiente.
Respecto a la inmunidad, la naturaleza de la misma, al no haber precedentes, es muy discutible. Tenemos catedráticos de Derecho Constitucional que dicen cosas contrarias, al final sería una cuestión de pura interpretación porque no hay ley que literalmente lo deje claro. En mi opinión, y no soy catedrático de Derecho Constitucional, es que la inimputabilidad le alcanzaba mientras era Rey (de forma que todo lo que hizo en aquellos años) y que ello no se debería extender una vez finalizado su Reinado. De ahí, al Tribunal Supremo. Pero es sólo una opinión.
Mi opinión es que si eres inmune en el periodo 1975-2014, no pueden decirte ni mú por nada de lo que hubieras hecho en ese lapso de tiempo. Y si pierdes la inmunidad en 2014, a partir de ahí sí eres responsable. Así pues, es irrelevante que un hecho acaecido entre 1975 y 2014 haya prescrito o no haya prescrito, porque se es de entrada inmune.
Es que las comisiones son ilegales desde el momento en que no se pagan con un contrato. Además no lo declaró y,
No, y te lo digo como persona que cobra comisiones. Una comisión no es ilegal si su acuerdo es verbal, no hace falta que aparezca en un contrato. Suele, eso sí, ponerse por escrito, para que no haya confusión luego. Una comisión es ilegal si la ley marca que no se pueden cobrar comisiones por un negocio. Y que yo sepa, facilitar negocios es algo que normalmente se paga con comisiones, vengan estas fijadas en un contrato o no.
Edito: de hecho este año se renegociaron las comisiones en mi empresa, al alza, y no son las que aparecen en mi contrato, ni se firmaron en un papel aparte ni en ningún sitio. Fue una cosa verbal. Y se me devengan cada mes conforme a ese acuerdo que no está escrito en ningún sitio y yo las declaro. 100% legal.
Otra cosa diferente es que esas comisiones no sean declaradas, que eso sí es delito, como es delito no declarar ingresos por las rentas del trabajo pero no lo es (¡faltaría más!) cobrar por trabajar.
Y eso en España. En Arabia Saudí desde luego no aplica la ley española. Y esos negocios fueron hechos en Arabia (o donde fuere) y acordado con los árabes de turno, y pagadas en el extranjero. A ver si ahora resulta que la legislación que aplica en un país es la de la nacionalidad de una de las partes y no del sitio donde ocurre el hecho.
Yo no veo delito en el cobro de ninguna comisión si no hay ninguna ley que le impida cobrar comisión. Lo que sí es posiblemente delictivo es no declararlo en el país donde tiene la residencia fiscal, y sólo si ha entrado dentro de un periodo en el que él no tenía inmunidad, porque si eso ocurrió en 2013, pues qué quieres que te diga: podía no sólo no declararlo, sino pegarle un tiro en la cara a quien le mirara mal por ello que ni lo uno ni lo otro podría sentarle en un tribunal.
Y no te equivoques: no estoy diciendo que esté bonito, o bien, o se lo aplauda, o me parezca correcto, o excusable. Sólo digo que delito no es.