Juancarlos I "el Campechano", padre de Felipe VI "el Preparao", a República Dominicana

Todos estos antifascistas y antimonarquicos, vienen en su mayoria de familias acomodadas, y siendo antifranquistas en esa epoca no te hacias rico, la mayoria decsus padres o abuelos no es que fueran antifranquistas sino que vestian camisa azul y paraban taxis en la Plaza de Oriente
Como escuché en una ocasión: " En el franquismo nos gobernaban sus abuelos, en la Transición nos gobernaron sus padres y ahora nos están gobernando ellos, sus hijos y nietos", refiriéndose a los políticos actuales. Cuando Franco vivía todo el mundo era franquista y cuando la cascó, en cuanto le pusieron la losa de mármol encima, todos perdieron el culo a apuntarse a las banderas de la democracia diciendo eso de "yo soy demócrata de toda la vida" y entraron todos en competición a ver quien falseaba y ocultaba más su pasado falangista. En esa época, chaqueteó todo el mundo.
Y si investigas en las biografías de la mayoría de los políticos actuales, casi todos ellos son hijos y nietos de antiguos cargos políticos. España es eso, un país que están en manos de unas pocas familias; al igual que ocurre con la banca.
 
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A mí no, teniendo en cuenta que el Joder Pudicial en España está enteramente controlado por el poder político y el Fiscal General del Estado lo nombra y controla el gobierno de turno, por eso persigue los delitos que interesan y los que no, carpetazo. Y ese a su vez da instrucciones y órdenes a todos los demás miembros del Ministerio Fiscal de manera jerárquica. Aún así, todavía nos siguen repitiendo el mantra de que la Justicia en España es independiente y es igual para todos.

Yo estoy leyendo El Quijote (terminando ya la segunda parte) y en todo lo que llevo leído no ha salido aún nada de eso; ni tampoco la tan manida frase que usan los podemonguers en redes sociales de "Si los perros ladran Sancho, señal que avanzamos".
Son cosas que algún listo se inventa, las va difundiendo y la borregada que no ha leído un libro en su vida se lo cree y no contrasta a ver si es verdad o se la están colando. Como va dirigida al que no piensa como yo para fastidiar, todo sirve.
Ni la encontrará, esa frase no sale en el Quijote, es una leyenda-patraña urbana.

Se le atribuye al poeta Goethe en su poema 'Labrador': "Pero sus estridentes ladridos / sólo son señal de que cabalgamos".
 
Es lamentable que un historiador, aunque este es más periodista que otra cosa, se acuerde de esto ahora. Años y años tuvo para decirlo, pero antes podía perder contratos con la editorial, que no le publicasen libros o no le invitasen a dar conferencias; en fin, lo de siempre, son las ratas que abandonan el barco. La cobardia es una condición humana compresible, lo que no se debe consentir es a cobardes que pretenden dárselas de valientes sólo cuando ven el árbol caído.


Ahora ya no nos acordamos de lo que tapó todo en aquellos años de transición. El terrorismo de ETA, esa fue la causa de que España no mirase al pasado y quisiese solucionar el presente.
 
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Fue en junio cuando os transmití la noticia, con el enlace correspondiente, de que Juancar fijara su domicilio en la República Dominicana. Este post no consiste en un "ya os lo dije". Pero es curiosa la manera en que se anticipan las informaciones; más bien, sondeos, en este caso.

1.- No hay que confundir, como tantos periodistas que no saben hacer la "o" con un canuto, aforamiento e inviolabilidad.

El aforamiento hace referencia al juzgado al que, en lugar del juez predeterminado por la ley (art. 24 CE), ha de enjuiciarte. Nada más, y nada menos.

Las cifras que los periodistas manejan de treinta y pico mil aforados tienen que ser falsas, por cojones. Seguramente esa estadística hace referencia a, cuando en los años '80, todos los policías tenían aforamiento no ante los Juzgados de Instrucción, sino ante las Audiencias Provinciales. Es la única explicación que se me ocurre.

Es cierto que, si en el estatuto de autonomía lo dice expresamente, los diputados y consejo de gobierno, estén aforados al TSJ correspondiente a la región. Mal rollo, porque hay un porcentaje de magistrados que son nombrados por los políticos (aparte del CGPJ, que ya es de cachondeo).

2.- La inviolabilidad.

Es una garantía para diputados (nacionales y autonómicos) y presidentes del gobierno, para que no puedan ser detenidos de forma gubernativa (estamos hablando de injusticia política del gobierno), sin previo permiso de Congreso o Senado, y así conseguir que no voten, no asistan a las cámaras, etc.

En cuanto al rey, aunque la constitución le atribuye inviolabilidad cuasi-absoluta, sus actos (digamos políticos), han de ser refrendados por el presidente del gobierno o, en su caso, por el del Congreso de los Diputados.

Todos, en algún momento, nos hemos planteado qué pasaría si el rey (pensando en el emérito) saliera a la calle en pelotas y violara, en delito flagrante, a dos docenas de niñas de diez años. Pues bien: la respuesta no existe, en principio, porque no se ha querido aprobar, en todos estos años, una ley específica acerca de la Corona (es fácil el chiste).

En mi opinión, la inviolabilidad del rey no es absoluta, ni debe serlo. Si comete un ilícito penal, ha de ser castigado, faltaría más. Se trate de comisiones ilegales no declaradas a Hacienda (cuyo plazo de prescripción en el Código Penal, que no olvidemos necesita mayoría absoluta para su aprobación como ley en el Congreso), como si de un asesinato se tratase.

Creo que la inviolabilidad del rey se refiere a los actos políticos (como nombramiento del presidente del gobierno, refrendado por el presidente del Congreso), que a ilícitos claros como, por exageración, he mencionado.

Por supuesto, la presunción ha de ser de inocencia. Pero cuando el río suena, y suena tanto...

3.- Corinna von tal.

Si vemos la foto del hijo de la tal Corinna, en comparación con una del Juancar a la misma edad, el parecido es evidente. Pero vamos, pagar a una tía los sesenta y cinco millones, más unos cuantos con los que se compró una casa, pues resulta que es una puta más que bien pagada.

4.- Acerca de la "opinión pública".

Todos sabemos que es un invento, que es un concepto con el que los medios de masas (me gusta más esta expresión que la engañosa "de comunicación", moldean a los ciudadanos (ah, no, que ahora somos familias o consumidores o usuarios).

Es innoble, rastrero y asqueroso el "debate" que los medios dicen que hacemos los ciudadanos. Siempre, siempre, sale que: o no es el momento (juas), o bien es un "debate" que no se da en la sociedad española. Mentira.

Hay muchos ciudadanos que opinamos que, por razones varias (incluida la de nacer de determinada vagina, lo cual me recuerda a Austin Powers), no hay que tener a un jefe del Estado hereditario, sino a uno elegido por el pueblo (qué raro suena en estos tiempos), o bien indirectamente, por las cortes generales o similar de un país.

Por ejemplo, el rey belga Balduino se negó a firmar una ley sobre el aborto aprobada por las cortes de su país.

Con el presidente de Italia, ), o con el presidente de la República Federal de Alemania, que son jefes de sus respectivos estados, tienen un papel más representativo que real. Pero al menos, están elegidos democráticamente (no sé ahora, ni quiero buscarlo en google), si indirecta o directamente por las cámaras respectivas.

¿Que en Reino Unido y algún país nórdico tienen monarquías? Pues muy bien, allá ellos. No es nuestro problema. El caso es que la derecha utiliza (como todos los políticos), el ejemplo según le venga bien. Porque Estados Unidos no tiene monarquía, sino un régimen presidencialista puro. Pero ya digo, según vengan las tornas...

¿Que puede tocarnos Aznar o Zapatero como presidente de la república? Muy bien, que sean, como los franceses, los que lo elijan a la segunda vuelta, en su caso.

¿Que si Hollande o Macron se gastan (del dinero de los franceses, of course) miles de euros al mes en su peluquero? Bien, pero conllevará su responsabilidad, en su momento.

5.- Me dejo cosas en el aire. Quien haya llegado hasta aquí, gracias. Espero argumentarios.
 
Para mayor información, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a quien interese:

Artículo 22 octies (una parte, que el total es un codazo). Para que algunos se hagan una idea somera:


4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:
  • a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
  • b) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a177 del Código Penal, cuando:
    • 1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
    • 2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
  • c) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuando:
    • 1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
    • 2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
  • d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.
  • e) Terrorismo, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
    • 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
    • 2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente o se encuentre en España o, sin reunir esos requisitos, colabore con un español, o con un extranjero que resida o se encuentre en España, para la comisión de un delito de terrorismo;Punto 2.º de la letra e) del número 4 del artículo 23 redactado por la disposición final primera de la L.O. 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
    • 3.º el delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España;
    • 4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos;
    • 5.º el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española;
    • 6.º el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la Unión Europea que tenga su sede en España;
    • 7.º el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español; o,
    • 8.º el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.
  • A estos efectos, se entiende por instalación oficial española cualquier instalación permanente o temporal en la que desarrollen sus funciones públicas autoridades o funcionarios públicos españoles.
  • f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970, siempre que:
    • 1.º el delito haya sido cometido por un ciudadano español; o,
    • 2.º el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.
  • g) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados por el mismo.
  • h) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español.
  • i) Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que:
    • 1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
    • 2.º cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.
  • j) Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión.
  • k) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que:
    • 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
    • 2.º el procedimiento se dirija contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
    • 3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o,
    • 4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España.
  • l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que:
    • 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
    • 2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o,
    • 3.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
  • m) Trata de seres humanos, siempre que:
    • 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
    • 2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
    • 3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o,
    • 4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
  • n) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, siempre que:
    • 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
    • 2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
    • 3.º el delito hubiera sido cometido por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o,
    • 4.º el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.
  • o) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública, cuando:
    • 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
    • 2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España;
    • 3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España;
    • 4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos; o,
    • 5.º el delito se haya cometido contra una persona que tuviera residencia habitual en España en el momento de comisión de los hechos.
  • p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.
Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.
Número 4 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal («B.O.E.» 14 marzo).Vigencia: 15 marzo 2014
5. Los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:
  • a) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.
  • b) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que:
    • 1.º la persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español; o,
    • 2.º se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.
Lo dispuesto en este apartado b) no será de aplicación cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal.
A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, se examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:
  • a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal.
  • b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
  • c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, se examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.
Número 5 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal («B.O.E.» 14 marzo).Vigencia: 15 marzo 2014
6. Los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.
Número 6 del artículo 23 introducido por el apartado uno del artículo único de la L.O. 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal («B.O.E.» 14 marzo).Vigencia: 15 marzo 2014
El Pleno del TC, por Providencia de 22 de julio de 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3754-2014, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la jurisdicción universal («B.O.E.» 26 julio).
 
Pero eso está sujeto a interpretación.
 
Como escuché en una ocasión: " En el franquismo nos gobernaban sus abuelos, en la Transición nos gobernaron sus padres y ahora nos están gobernando ellos, sus hijos y nietos", refiriéndose a los políticos actuales. Cuando Franco vivía todo el mundo era franquista y cuando la cascó, en cuanto le pusieron la losa de mármol encima, todos perdieron el culo a apuntarse a las banderas de la democracia diciendo eso de "yo soy demócrata de toda la vida" y entraron todos en competición a ver quien falseaba y ocultaba más su pasado falangista. En esa época, chaqueteó todo el mundo.
Y si investigas en las biografías de la mayoría de los políticos actuales, casi todos ellos son hijos y nietos de antiguos cargos políticos. España es eso, un país que están en manos de unas pocas familias; al igual que ocurre con la banca.
En Cataluña es peor. Una cantidad vergonzosa de alcaldes franquistas siguieron gobernando con partidos independentistas
 
No se ve bien de qué fecha es, pero tiene ser de antes de 2001; que fue cuando Diario 16 dejó de funcionar.

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Lo oportuno sería hacer un referendum con varias preguntas:
Desea mantener la monarquía
Desea la independencia de cataluña
Desea suprimir el senado
Desea suprimir las diputaciones
Desea suprimir las autonomias
Desea suprimir los consejeros de presidentes y ministros, consejo de estado y similares.
Desea suprimir subvenciones, ayudas y paguitas no contributivas
Que cada foreto ponga sus preguntas.
Añadiría una. Desea desecar el canal de Isabel II y usarlo de fosa común hasta colmatar para enterrar a traidores a España...
 
Pues se ha ido a Emiratos Árabes el fiera. No lo acabo de ver, me encajaba más en una playa de República Dominicana persiguiendo jovencitas por la playa que allí, donde vas a arreglar más asuntos financieros. Además que son morlocs y hace un calor que te cagas y tal
 
Pues se ha ido a Emiratos Árabes el fiera. No lo acabo de ver, me encajaba más en una playa de República Dominicana persiguiendo jovencitas por la playa que allí, donde vas a arreglar más asuntos financieros. Además que son morlocs y hace un calor que te cagas y tal

En los Emiratos pueden controlar a la prensa. Vamos, que para cuando le pete la patata hasta arriba de coca rodeado de putas, la nota sea "murió plácidamente rodeado de sus familiares".
 
Como si los moromierdas no tuvieran putas y farlopa a full hands.

Si ha elegido este destino es porque allí tiene hamijos imaginarios reventados de pasta que le pueden proporcionar lo que quiera sin coste alguno. Dicen que se ha ido con Marta Gayá, una de sus fulanas de Mallorca de largo recorrido.

Aislado de todo, a cuerpo de rey (ja!), y sin que nadie le toque los cojones, porque dudo mucho que las revistas de cotillas vayan allí a hacer fotos.

Ahora lo pintaran que está fuera por motivos personales, pero que si la justicia lo reclamará acudiría raudo y veloz. Una polla. Dilataran en el tiempo todo el proceso hasta que muera, como en Cataluña han hecho con la familia Puyol, y aquí paz y después gloria.
 
Ahora, sin el rey Juan Carlos en España, ya podrán afanarse tanto el gobierno nacional como los autonómicos en los tremendos y acuciantes problemas que sufre nuestro país. El asunto es que es mucho más fácil actuar de tertuliano acusando al rey de haber matado a Manolete, que intentar que no cierre Nissan, Alcoa, miles y miles de pequeñas empresas, negocios familiares de autónomos, bares, etc. De eso no quiere hablar nadie, pero señores, para que vengan inversores extranjeros a España, para eso, el Coletas y Echenique no son la mejor opción. Sería preferible enviar al rey Juan Carlos, aunque fuese como el Cid Campeador.

Lo mejor para hacer negocios siempre fue llevar a los clientes al puticlub. Y está claro que el rey de eso sabe. Algo más que Echenique al menos sabe, aunque no sé si al Coletas le gusta andar de putas, eso sí, pinta de guarro que tiene .
 
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Obviamente en la Rep. Dominicana se llenaria aquelllo de fotografos y acabarían saliendo cosas a la luz, vease las vergonzosas fotos de Julio Iglesias apoyandose para andar en dos tremendas mulatas, en Abu Davhi te cortan los huevos a la minima que la lies o te vean donde no debes estar, un resort diez estrellas con putas rusas y retretes de oro es igual en cualquier parte del mundo.
Y me parece muy bien, que se lo ha ganado y si la justicia le reclama alli acudira, por que habria de ser el mas que Pujol? Antes veremos al Chepas entre rejas ( con razon) no os quepa duda.
 
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Sectarios machistas, se acostaban con él porque era un conquistador, iros a rascar el carallo. Si recibieron regalos fue a posteriori, también se le hacen regalos a las esposas. Peores son las que lo hacen gratis, esas son viciosas, además de putas.

Así que podría deciros que no llaméis putas a señoras, sí, a señoras (excepto la última traidora, esa miserable ya tenía el precio en el book) pero que se le va a hacer, son putas. Putas caras todas; aunque las mujeres que se acuestan con el rey no tienen consideraciones de putas, sino de cortesanas.

Si al final lo que molesta es que no invitase. Debería tener consideración don Juan Carlos e invitar a algo en un puti Deluxe y que follaran todos los españoles.
 
Los 30 años que lleva siendo su testaferro en varias cuentas de Suiza. Se fue a vivir alli, supuestamente a trabajar de decoradora.

Marta Gayá era y sigue siendo su fulana de referencia. La conoció en los 80 en Mallorca. Le regaló millones de orocs porque como ya has dicho, era una millonaria que trabajaba de "decoradora". Tenían un piso en Madrid en zona de lujo donde iban a frunjir, en Mallorca otro, en Suiza otro, y supuestamente en London Town otro.

El campechano iba y venía con unas y otras, pero a esta siempre la tenía en la recámara. Como ahora, que tras el escándalo con Corinna y demás, le ha faltado tiempo de hacer las maletas e irse a morolandia a aguantar al vejestorio. Muy digna.
 
Como si los moromierdas no tuvieran putas y farlopa a full hands.

Si ha elegido este destino es porque allí tiene hamijos imaginarios reventados de pasta que le pueden proporcionar lo que quiera sin coste alguno. Dicen que se ha ido con Marta Gayá, una de sus fulanas de Mallorca de largo recorrido.

Aislado de todo, a cuerpo de rey (ja!), y sin que nadie le toque los cojones, porque dudo mucho que las revistas de cotillas vayan allí a hacer fotos.

Ahora lo pintaran que está fuera por motivos personales, pero que si la justicia lo reclamará acudiría raudo y veloz. Una polla. Dilataran en el tiempo todo el proceso hasta que muera, como en Cataluña han hecho con la familia Puyol, y aquí paz y después gloria.
Aún así, me resulta muy gracioso escuchar a determinadas personas repitiendo como loritos amaestrados el mantra de "el emerito se ha ido pero cuando la Justicia le reclame, él ha dicho que vendrá para ponerse a disposición de ella en todo lo que haga falta". Me recuerda a la frase que dijo Gandalf en "Las Dos Torres" cuando prometió volver: " Espera mi llegada con la primera luz del quinto dia, al alba, mira al este".
Si la candidez de estas personas les lleva a pensar que la Justicia va a mover un solo dedo par actuar contra el Juancas, al igual que lo está haciendo con Pujol y su prole, están apañados.
 
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Marta Gayá era y sigue siendo su fulana de referencia. La conoció en los 80 en Mallorca. Le regaló millones de orocs porque como ya has dicho, era una millonaria que trabajaba de "decoradora". Tenían un piso en Madrid en zona de lujo donde iban a frunjir, en Mallorca otro, en Suiza otro, y supuestamente en London Town otro.

El campechano iba y venía con unas y otras, pero a esta siempre la tenía en la recámara. Como ahora, que tras el escándalo con Corinna y demás, le ha faltado tiempo de hacer las maletas e irse a morolandia a aguantar al vejestorio. Muy digna.
Creo que no has entendido qué trataba de decirte. No era sólo una amante, como nos la quieren vender.

Marta es la Corinna de los 80 en todos los sentidos. Amante y testaferro. Cuando iba a visitarla a Suiza, además de para follársela, iba para recoger su dinero en cash. Lo del campechano con Corinna es el mismo método que seguía con Marta, y eso es algo que se ve a poco que leas entre líneas su historial.

Igual que existieron otros testaferros que eran su corte de amigos como Villalonga, que no se sabía tampoco muy bien de qué vivía, o su primo el de Orleans.

Y de todos, la única que queda en Emiratos a su lado y le alegra el corazón es ella, pues mira, eso que se lleva.
 
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Se puede estar con Alfonso Guerra y todos estos antiguos dirigentes del PSOE y el PP, que conocieron y trabajaron con el rey, o con los podemitas, los separatistas catalanes, Otegui y sus secuaces de Bildu, el Bloque... e incluyo a Cayetana Álvarez de Toledo, que además de argentina, encima quería criticar a don Juan Carlos en el Congreso. Ahora parece que es marquesa cualquiera .

 
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No, oye. Porque, en cuanto a Nissan-Renault, nuestro Juacar podría haber mediado (¿o es que con la élite empresarial francesa ( Reanult), la majestad imperial napona (Nissan) no se lleva bien). Anda ya.
 
Cuando siempre se ha llevado muy bien Juancar es con los dictadores del Golfo. ¿O acaso existe noticia de que, con el primer productor de petróleo de Europa, Noriega, con sus reyes, haya echo algo? Pensad.
 
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