Estoy leyendo La tortura, de Edwuard Peters (Alianza Editorial, col. El Libro de Bolsillo).
No se trata de un ensayo sobre la tortura privada, por sadismo, digamos. Creo que en los párrafos que copio a continuación se conocerán los límites del tratado, que por otra parte peca de eurocentrismo. Y digo esto porque comienza con los griegos, sigue con los romanos, invasiones germánicas y demás. Muy bien. Pero, mientras tanto, ¿qué cojones pasaba en la América precolombina, Persia, Egipto o Asia?
Bien, así empieza, y creo que más de uno nos sentiremos reconfortados por la Declaración de la ONU (aunque en la práctica es falsa):
"Por quaestio (tortura) hemos de enteder el tormento y sufrimiento del cuerpo para obtener la verdad. Ni el interrogatorio en sí mismo ni el temor ligeramente inducido se relacionan en verdad con este edicto. Por lo tanto, puesto que la quaestio, debe ser entendida como violencia y tormento, éstas son las cosas que determinan su significado" (Ulpiano).
"La tortura es la indagación de la verdad por medio del tormento" (Azo, jurisconsulto romano del s. XIII).
"La tortura ess el interrogatorio mediante el tormento del cuerpo, respecto a un delito que se sabe ha sido cometido, tormento legítimamente ordenado por un juez con el fin de obtener la verdad sobre dicho delito" (jurisconsulto Bocer, s. XVVII).
"Cuando hablamos de tortura judicial, nos referimos al uso de la coerción física por funcionarios del Estado con el fin de obtener pruebas para los procesos judiciales... En cuestiones de Estado, la tortura también fue usada para obtener información en circunstancias no directamente relacionadas con los procesos judiciales (John Lang, historiador del Derecho).
"Para los Fines de esta Declaración, tortura significa toto acto por el cual se inflige intencionalmente un intenso dolor o sufrimiento, físico o mental, por, o a instigación de, un funcionario público, a una persona para fines tales como obtener de ella o de una tercera personaa una información o confesión, castigarla por un acto que ha cometido o intimidarla, a ella o a otras personas. No incluye el dolor o sufrimiento proveniente sólo de, inherente a, o propio de, sanciones legítimas en la medida compatible con las Reglas Mínimas Legales para el Tratamiento de los Presos" (art. I Declaración Contra la Tortura adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 9 de diciembre de 1975).