Seguratas proseful, el brazo retra de la ley, al servicio del ciudadano.

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Tampoco me resulto agradable cuando me tocó en un psiquiátrico, no entrabamos, lo teníamos prohibido a menos que nos requiriesen, a priori un sitio cómodo, pero me empezó acosar una jodida loca, que tenía un novio que encima vivía en mi mismo edificio y se ponía a chillar en el patio cuando le daba un brote esquizofrénico.

Me cago en su puta madre, me decía que el esquizo le pegaba, y que cuando viniera le dijera que ella no estaba, la puta loca cualquier día me metía en un lío de cojones, así que dije que me mandaran para otro lado.

Este oficio es una puta mierda si no estás subrogado en un sitio cómodo.



Mi madre curraba la pobre limpiando el Psiquiatrico Reina Sofia de Logroño, Km de pasillos a diario. (todavia andaba la peseta), . De normal la llevaba y traia el viejo, pero ese dia no pudo y me tocó ir a mi. Me acerco con la Vanette, se abre la puerta sola y entro como Pedro por su casa. Una señora mayor me dice : Por 25 pesetas te hago una mamada!!!!!, a lo que sonrio y le digo No Gracias!!!...ando un poco más y veo a un
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y me empizo a reir. Se acercó y me solto una Ostia que todavia me acuerdo. Menudo cabrón. Mal sitio.
 
Yo creo que deberíamos centrarnos en nuestras semejanzas y no en nuestras diferencias.

¿Que no nos aclaramos con el concepto de retención/detención? Verdad. Pero seguro que todos estamos de acuerdo en que los seguratas son analfabetos que van a caraperro creyéndose algo que no son y que no tienen capacidad para llegar a ser. Es Navidad, amigos, busquemos un punto en común y hasta el final con él.

Meh, hay de todo. Yo sólo he conocido a dos seguratas, uno ingeniero y el otro un currante que ha probado un poco de todo. También estuve unos días en Madrid acompañando al segunda para sacarse un curso para Prosegur y vi un poco el percal. Hay mucho retrasado, pero también mucha gente que lo ve como algo temporal mientras asienta su vida. (Al menos hace unos años).
 
Trabajé de vigilante una temporada y follé más que en toda mi etapa anterior de guionista de publicidad. El uniforme impone, no es un mito, y mira que el uniforme de los vigilantes es cutre.
 
Trabajé de vigilante una temporada y follé más que en toda mi etapa anterior de guionista de publicidad. El uniforme impone, no es un mito, y mira que el uniforme de los vigilantes es cutre.

Lo que es cutre son los guiones de los anuncios, que parecen hechos por el hijo subnormal de la secretaria del jefe.

Por qué hacéis esas mierdas?
 
Hombre algo sé pero no voy a meterme en fregados de la casa de otros.
Sepa disculpar mi estimado Ángel de la carretera.
Quizá esté un poco arisco debido a mi perrrrra vida
Meh, hay de todo. Yo sólo he conocido a dos seguratas, uno ingeniero y el otro un currante que ha probado un poco de todo. También estuve unos días en Madrid acompañando al segunda para sacarse un curso para Prosegur y vi un poco el percal. Hay mucho retrasado, pero también mucha gente que lo ve como algo temporal mientras asienta su vida. (Al menos hace unos años).
Por ahí deben ir los tiros.
Mas sepa usted también disculparme ante
su imaginario, pero hacer un viaje de a lot of km para hacer un cursillo en Prosegur de dudosa validez profesional y nula validez académica, hace llorar al Niño Jesús
 
Nada hombre, no pasa nada.

Perdona tú también por cascarmela a veces pensando en tu hija. No es nada personal.
 
pero hacer un viaje de a lot of km para hacer un cursillo en Prosegur de dudosa validez profesional y nula validez académica, hace llorar al Niño Jesús

Yo no lo hice así que me la suda muy mucho la validez que tenga, fuí a Madrid (Que además son dos horas y pico de nada) a salir de fiesta el finde, pero a mi colega le supuso un aumento salarial. Era un curso para empleados.
 
Lo que es cutre son los guiones de los anuncios, que parecen hechos por el hijo subnormal de la secretaria del jefe.

Por qué hacéis esas mierdas?

Se paga bien, a mí me pagan 350 por borrador, imagínate la de borradores que necesita un guión, y cualquier mínimo cambio significaba otro borrador nuevo. Pero no es un trabajo estable a no ser que seas de los de arriba.
 
Se paga bien, a mí me pagan 350 por borrador, imagínate la de borradores que necesita un guión,

A la vista del resultado, yo diría que uno. El primero. El que hiciste borracho perdido antes de dormirte al llegar del after a las nueve de la mañana.

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Última edición por un moderador:
Bienvenido a España, donde una Ley Orgánica como el Código Penal tiene rango normativo superior a un Real Decreto, como es la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tranquilo, son cosas que aprenderás cuando estudies primero de Derecho.
Meeeeeec.

La LeCrim tiene rango de ley y la relación entre ley y ley orgánica en España no es de jerarquía sino de competencia. La ley orgánica sólo puede regular las materias que se le reservan* y la ley ordinaria todas aquellas materias que no están reservadas a ley orgánica. Es cierto que mediante ley orgánica se regulan materias muy sensibles (estatutos de autonomía, todo lo relacionado con derechos fundamentales) y que exije mayorías más amplias para su aprobación, y eso puede causar la impresión de que tienen un rango mayor pero no, ambas tienen el mismo rango.

*Todas aquellas materias que la Constitución dice que se han de regular por ley orgánica, por ejemplo:

8.2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales.
87.3 Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley.
 
Meeeeeec.

La LeCrim tiene rango de ley y la relación entre ley y ley orgánica en España no es de jerarquía sino de competencia. La ley orgánica sólo puede regular las materias que se le reservan* y la ley ordinaria todas aquellas materias que no están reservadas a ley orgánica. Es cierto que mediante ley orgánica se regulan materias muy sensibles (estatutos de autonomía, todo lo relacionado con derechos fundamentales) y que exije mayorías más amplias para su aprobación, y eso puede causar la impresión de que tienen un rango mayor pero no, ambas tienen el mismo rango.

*Todas aquellas materias que la Constitución dice que se han de regular por ley orgánica, por ejemplo:

8.2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales.
87.3 Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley.

Déjalo tío. No seas abusón.

Ya bastante ha pillado hoy. Déjalo recuperarse de sus heridas.
 
Tú también has patinado unas cuantas veces, pero pereza. No te vengas arriba que te meto un cabesaso.

Yo no he patinado ni una vez.

No tienes ni puta idea.

Por no decir que el debate de la ley orgánica es completamente estéril. Él no sabía que decir y ha sacado a pasear que sabe mucho porque sabe qué es una ley orgánica ( :lol: )

El debate no era ese. El debate es que no hay ningun lugar en donde se hable de "retener". Ni uno. Que era lo que él creía que se decía y se utilizaba en el lenguaje jurídico.

Y cuando ha empezado a googlear y a ver que no usan ese término es cuando ha empezado a hacer el ridículo y a hablar de otra cosa que nada tenía que ver, pero de la que tampoco tenía puta idea.
 
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Meeeeeec.

La LeCrim tiene rango de ley y la relación entre ley y ley orgánica en España no es de jerarquía sino de competencia. La ley orgánica sólo puede regular las materias que se le reservan* y la ley ordinaria todas aquellas materias que no están reservadas a ley orgánica. Es cierto que mediante ley orgánica se regulan materias muy sensibles (estatutos de autonomía, todo lo relacionado con derechos fundamentales) y que exije mayorías más amplias para su aprobación, y eso puede causar la impresión de que tienen un rango mayor pero no, ambas tienen el mismo rango.

*Todas aquellas materias que la Constitución dice que se han de regular por ley orgánica, por ejemplo:

8.2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales.
87.3 Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley.
Copon, te ha costado asomar
 
La Policia Nacional hace unos añitos parecían vigilantes de Prosegur vestidos. De ahí que empezaran a llamarles "maderos"
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La LeCrim tiene rango de ley y la relación entre ley y ley orgánica en España no es de jerarquía sino de competencia.

Estás en un error del que saldrás el día que termines la carrera y empieces a estudiar jurisprudencia y doctrina del TC. En definitiva, el día que salgas al mundo real. Ahora relájate, lee atentamente y no vayas de listillo, que se te queman las patatas en la freidora y hoy hay muchos clientes.

Lo que tú señalas solo se aplica a la hora de dirimir la posible inconstitucionalidad de leyes, es decir, se aplica el principio de competencia respecto a una tercera ley de rango jerárquico superior (la Constitución), lo que no tiene que ver cuando se trata de establecer la prevalencia exclusivamente entre ellas dos. El TC ha dejado cristal numerosas veces que el desarrollo legislativo de todo lo que afecte a los artículos 15 a 29 de la CE (esto incluye detenciones, que es de lo que va la conversación) exclusivamente se puede hacer a través de Ley Orgánica, es decir, el Código Penal.

Pero es que, además, solo hay que aplicar el sentido común. La propia CE en el art. 17.3 establece cómo debe ser una detención para que sea legal y es evidente que ni Slk ni ningún vigilante hacen eso. Y no lo hacen no porque practiquen detenciones ilegales, sino porque no detienen a nadie. Se limitan a aprehender, tal y como establece el Código Penal, Ley Orgánica, y por tanto única con el rango jerárquico adecuado para establecer criterios sobre estas cuestiones.

Si tienes más dudas, pregunta.
 
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Estás en un error del que saldrás el día que termines la carrera y empieces a estudiar jurisprudencia y doctrina del TC. En definitiva, el día que salgas al mundo real. Ahora relájate, lee atentamente y no vayas de listillo, que se te queman las patatas en la freidora y hoy hay muchos clientes.
No, no estoy en un error, lo estás tú. No te pongas nervioso, anda, que embistiendo así solo consigues que se termine de resquebrajar el personaje.

Lo que tú señalas solo se aplica a la hora de dirimir la posible inconstitucionalidad de leyes, es decir, se aplica el principio de competencia respecto a una tercera ley de rango jerárquico superior (la Constitución), lo que no tiene que ver cuando se trata de establecer la prevalencia exclusivamente entre ellas dos.
Lo que yo señalo se aplica a todas las situaciones, reales o teóricas, en las que determinar la posición y fuerza de una y otra norma (ley y ley orgánica) se hace necesario. Y vuelves a meter la pata porque sí tiene que ver cuando se trata de establecer la prevalencia entre ellas dos. Si el contenido de la LeCrim y el Código Penal chocan no se impone el CP por una cuestión jerárquica, como has pretendido colar. Lo que se hace es analizar qué materia regula el artículo o artículos contradictorios. Si finalmente se determina que es una materia reservada a ley orgánica prevalecerá lo establecido en el Código Penal; en caso contrario (materia no reservada) prevalecerá la LeCrim.

El TC ha dejado cristal numerosas veces que el desarrollo legislativo de todo lo que afecte a los artículos 15 a 29 de la CE (esto incluye detenciones, que es de lo que va la conversación) exclusivamente se puede hacer a través de Ley Orgánica, es decir, el Código Penal.
Gracias, Sara. Da igual, es irrelevante para lo que estamos discutiendo. Aún suponiendo que los artículos de la LeCrim que te pegó SLK invaden el terreno de los derechos fundamentales, el motivo por el que prevalecería lo establecido en el CP sería el criterio de competencia (el artículo 81 de la Constitución reserva la regulación de los derechos fundamentales a la ley orgánica) y no el jerárquico. Te refresco la memoria, tus propias palabras:

A ver, gilipollas, te he puesto el Código Penal, que como desconoces, en base al principio de jerarquía normativa, es una ley de rango superior a todas las putas mierdas de leyezuelas inferiores que manejas y que te enseñaron en un curso de un fin de semana.
Y no. Sencillamente no. Tú has afirmado que entre la LeCrim y el Código Penal existe una relación jerárquica, que el Código Penal ocupa un escalón legislativo superior y eso es, sencillamente, falso, erróneo. El rango es el mismo y la relación competencial, no jerárquica. Es así y no existe discusión teórica al respecto.

Si tienes más dudas, pregunta.
¿Has hecho caca hoy?
 
No me lo puedo creer.

Sigue, el tio sigue!

:lol:
 
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