Sobre denuncia profesora por enseñar el himno de Andalucia

Baron Asler

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30 Nov 2004
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La jueza no aprecia nada delictivo en enseñar el himno andaluz en la escuela
La sentencia absuelve a la profesora de música de El Padul denunciada por un padre que dijo que su hijo fue forzado a aprender la composición
CLARA SÁNCHEZ/GRANADA


«Fallo que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a Herminia Sierra Collado». La sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada, Aurora María Fernández, sobre la denuncia de un padre a la profesora de El Padul por enseñar el himno de Andalucía en clase es, como era de esperar, clara, rotunda y absolutoria. La sentencia «deja claro que lo único que hizo fue cumplir con su obligación», dice el letrado de Herminia Sierra

La falta de pruebas objetivas que probasen que la profesora, Herminia Sierra, amenazara, coaccionara, insultara o vejara al menor durante la clase de música el pasado 18 de febrero en el colegio El Olivarillo de El Padul, así como a la acusación genérica de la parte denunciante han obrado a favor de la profesora de música más conocida, al menos, de la provincia. Según la sentencia, el padre del menor, José Julio Cuevas Gómez de la Tría, «manifestó que el menor había sido coaccionado a cantar el himno, contra su voluntad, y que por su negativa fue castigado por la profesora». Un testimonio que contradice el de Herminia Sierra, quien «aludió a la normalidad con la que impartió su clase semanal de música, sin que en ningún momento el menor se negara a participar en la actividad».

La magistrada ha sido tan objetiva como las pruebas presentadas a la hora de valorar su sentencia, ya que, simplemente, se remite a los hechos probados. Así, la única apreciación más subjetiva de la jueza radica, según recoge la sentencia, en su sorpresa cuando el denunciante se limitó a una acusación genérica y no pidió una pena concreta, a pesar de ir acompañado de letrada.

La profesora no ha querido hacer ninguna declaración respecto a la sentencia, al menos, hasta que no transcurran los cinco días que tiene el denunciante para recurrir el fallo. La absolución, aunque sólo haya sido por falta de pruebas de la parte demandante, se esperaba.

Falta de pruebas

Además de la falta de pruebas de José Julio Cuevas, la magistrada ha tenido en cuenta la documentación y los testimonios aportados por la profesora. «La parte denunciante propuso documental sobre las normas de enseñanza del centro, y testifical, consistente en el interrogatorio del director del colegio público y del tutor del menor», afirma la sentencia.

El único testimonio que la jueza admitió fue el del tutor del menor, Francisco de Sales, quien, según recoge la sentencia, «se cruzó a la salida de clase con sus alumnos y con la profesora de música sin que nadie le hiciera el más mínimo comentario de algún incidente durante el transcurso de la clase».

A pesar de la absolución de la profesora, la resolución de la magistrada Aurora María Fernández no es firme, ya que el denunciante tiene un plazo de cinco días, que empezaron a contar ayer, para recurrirla. «Está en su derecho de recurrirla, aunque esperamos que no lo haga, entre otras cosas porque si no han presentado pruebas antes no creo que lo hagan ahora», señaló Castro
 
podrias haber buscado el hilo y haber puesto esto alli no??, mira ke sois vagos
 
PicaRa ·_. rebuznó:
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Tiene usted razón, pero es que no recuerdo el titulo...... y que estoy muy perro
 
Ahora que el padre se joda y pague las costas del juicio por subnormal.
 
Pandani rebuznó:
Baron Asler rebuznó:
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Ya... pero hay que darle al botón, escribir un texto, volver a darle al botón..... que pereza. Además, así lo ve la gente que quedo intrigada por el resultado final de tan patetica noticia
 
Baron Asler rebuznó:
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Estás de un cansino desde que pillaste el VIH...
 
Henry Chinasky rebuznó:
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Tienes razón; si no te hubiese hecho caso y no me hubiera follado a la zorra de tu madre, estaria libre de virus
 
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