Soy un hijo de puta

Cannabis rebuznó:
J

Tienes la ventaja de que es mexiacana...o no, que igual ya hay unos matones en camino.


reina_matones05_129893151115___484x363.jpg

Quiero la cabeza de ese que se atreve a pintarrajear el avatar de Mundele.
imgres
 
Duendec_verdec rebuznó:
¿Puedes copiar el artúculo del código penal donde se recoje todo eso que dices? Que yo sepa decir la verdad no es un delito... Es como decir que el emperador está desnudo, te puede joder que te lo digan, pero es la verdad y ahí no hay delito, vamos digo sho...

Enviarle un mail a ella y decirle lo puta que es, puede que no, a no ser que sea de forma insistente y la tía alegue miedo a que te obsesiones con ella y tal. La historia reside en que dicha información, aunque veraz, no tiene porqué ser difundida. No deja de ser lo mismo que desperdigar un rumor boca-oreja, pero internet deja restos tangibles en tiempo y lugar, y como sus brazos abarcan el globo entero, el daño en la imagen del afectado puede ser tal que se han puesto duros con ello.

Aquí la tienes, no es que ponga esto o lo otro al dedillo, pero te aseguro que en la práctica, la interpretación legal que se hace es esa.

LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS INFORMATICOS ESPAÑA


Artículos del Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos
(Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/
BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995)
Artículo 197

1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personalque revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de
este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Artículo 198

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
Artículo 199

1.- El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2.- El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 200

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este código.
Artículo 201

1.- Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2.- No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3.- El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130.
Artículo 211

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 238

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º.- Escalamiento.
2º.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º.- Uso de llaves falsas.
5º.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239

Se considerarán llaves falsas:
1º.- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º.- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3º.- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Artículo 248

1.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2.- También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
Artículo 255

Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1º.- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º.- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º.- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Artículo 256

El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Artículo 263

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.
Artículo 264

1.- Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si concurriera alguno de los supuestos siguientes:
1º.- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o pueden contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2º.- Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
3º.- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4º.- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5º.- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
2.- La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
Artículo 270

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
Artículo 278

1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.
Artículo 400

La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Artículo 536

La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

No soy abogado ni algo remotamente parecido. Es que yo también hice una de estas y me puse al día de golpe:lol:. No mola nada (si tu mayor contacto con la autoridad ha sido una multa de la zona azul) ir a declarar a los Mossos por paridas de estas. Se ponen muy bordes, sólo les falta ponerte la luz hacia la cara e interogarte. Siempre hay que negarlo todo y poner por escrito que sólo declararás ante un juez.

Por suerte, todo desde un cíber, cuentas falsas eliminadas después de los mesajes y manipulaciones. Lo mío (nuestro en realidad pues fue un ataque masivo entre amigos coordinado en unas pocas horas para que no pudiera reaccionar, hackeándole todo: hotmail, FB, Badoo, enviando a padres, novio, amigos y compañeros de trabajo, datos muy relevantes sobre sus andanzas, etc...) fue apoteósico. Una chiquillada si quieres, chiquillada de adultos, pero nos quedamos taaan a gusto:1.

Tremendo. Eran todos los datos tan ciertos y concretos que la puta no tuvo ninguna duda de quienes éramos los implicados y todos fuimos citados, y hasta alguno más ajeno a la movida para testificar que sólo nosotros (todos a los que se había estado follando en la misma época) podíamos saber tales cosas. La tía con sus dos cojones aceptó que todo lo que se decía era verdad, y mira que quedaba como un putón del 17, pero que no teníamos derecho a difundirlo (she's right). Supongo que todo su entorno tenía ya esa ifnormación y le sudaba que lo supiera alguien más.

El abogado me chivó que hasta el juez sentía curiosidad por conocer a la susodicha, para ver que cara tenía un zorrón así.
 
Cannabis rebuznó:
No soy abogado ni algo remotamente parecido. Es que yo también hice una de estas y me puse al día de golpe:lol:. No mola nada (si tu mayor contacto con la autoridad ha sido una multa de la zona azul) ir a declarar a los Mossos por paridas de estas. Se ponen muy bordes, sólo les falta ponerte la luz hacia la cara e interogarte. Siempre hay que negarlo todo y poner por escrito que sólo declararás ante un juez.

Por suerte, todo desde un cíber, cuentas falsas eliminadas después de los mesajes y manipulaciones. Lo mío (nuestro en realidad pues fue un ataque masivo entre amigos coordinado en unas pocas horas para que no pudiera reaccionar, hackeándole todo: hotmail, FB, Badoo, enviando a padres, novio, amigos y compañeros de trabajo, datos muy relevantes sobre sus andanzas, etc...) fue apoteósico. Una chiquillada si quieres, chiquillada de adultos, pero nos quedamos taaan a gusto:1.

Tremendo. Eran todos los datos tan ciertos y concretos que la puta no tuvo ninguna duda de quienes éramos los implicados y todos fuimos citados, y hasta alguno más ajeno a la movida para testificar que sólo nosotros (todos a los que se había estado follando en la misma época) podíamos saber tales cosas. La tía con sus dos cojones aceptó que todo lo que se decía era verdad, y mira que quedaba como un putón del 17, pero que no teníamos derecho a difundirlo (she's right). Supongo que todo su entorno tenía ya esa ifnormación y le sudaba que lo supiera alguien más.

El abogado me chivó que hasta el juez sentía curiosidad por conocer a la susodicha, para ver que cara tenía un zorrón así.

:121: :121: :121:

De todas formas esa ley se refiere a juankers, crackers de la internec y demás, pero ya se sabe, cuando una damisela se presenta llorando en comisaría hay que arroparla y si hace falta interpretar en código penal como a uno le salga de los huevos pes así lo hacen... Qué puto asco...

¿A cuánto te condenaron, multa o algo? O hiciste 10 flexiones para el juez y te perdonó?
 
Cannabis rebuznó:
Tremendo. Eran todos los datos tan ciertos y concretos que la puta no tuvo ninguna duda de quienes éramos los implicados y todos fuimos citados, y hasta alguno más ajeno a la movida para testificar que sólo nosotros (todos a los que se había estado follando en la misma época) podíamos saber tales cosas. La tía con sus dos cojones aceptó que todo lo que se decía era verdad, y mira que quedaba como un putón del 17, pero que no teníamos derecho a difundirlo (she's right). Supongo que todo su entorno tenía ya esa ifnormación y le sudaba que lo supiera alguien más.

pero mi pregunta es....si creas la cuenta de correo desde un ciber con un nombre que no sea el tuyo tipo [email protected] y te creas un perfil de facebook tambien con un nombre imaginario y lanzas un ordago, aunque la fulana sospeche y te denuncie, te puede caer algo?

segun me dijo un hamijo abogao, en estos casos a no ser que haya una camara que me estuviera filmando en ese ciber ese dia y a esa hora (cosa poco probable pero casi ninguno tiene camaras) no pueden hacer nada
 
Yo sinceramente creo que esos recursos se gastan en cosas serias, tipo violaciones y asesinatos. No en mierdas tipo "me mandan emails llamándome PUTA". Ahí yo creo que el juez, comisario y demás agentes del orden y la ley se encomiendan a LOL.
 
Juankear cuentas de correo, redes sociales, etc... es delito. Enviar un correo relatando unos hechos reales de forma no injuriosa ("Sr. Gonsales, me lié con su hija hace 4 años, ergo le puso los tochos al que será su marido"), pues no, seamos serios.

¿El suegro ha contestado? Yo se lo mandaría una segunda vez, adjuntando de imagen

estoy-usando-el-internet.jpg
 
Cliffy-Calabria rebuznó:
supongo que te has creado el perfil del facebook en un ciber-cafe y no en tu casa con tu ip a la vista no?

porque si estas montando el pollo en tu kely ya la has cagao, nunca me cansare de repetir que bromazos y venganzas varias por inet si, pero en cibers no en casa joder

Cliffy-Calabria rebuznó:
yo hace unos años, y esto ya lo explique en el foro cuando pasó, estuve denunciao por una mierda de estas

si se hace algo asi HAY QUE HACERLO EN EL CIBER JODER si sigues mandando mierdas a diestro y siniestro al menos no dejes pistas

si es que es de cajon :face:

Cannabis rebuznó:
No es por joder ni asustarte, pero en serio: Difundir información por medios informáticos, aunque sea cierta, es hoy en día un delito jodido y están muy duros con el tema. Ten en cuenta que debido a la fácil propagación por correo electrónico, redes sociales, etc, es muy fácil dañar la imagen de alguien. Es campo abonado para ex resentidos, etc.

Te repito, te sallva que no sea española y ya dudo que a nivel internacional (y desde Mex donde sí es probable que los polis se rían en su cara, y encima la violen por puta:lol:) prospere algo así. Pero si fuera catalana y se va a los Mossos, se la toman muy en serio y se ponen a rastrear IP's.

Y también que en la mayoría de los casos, al ser verdad, la implicada no querrá airear la mierda eso implica joderse y no denunciar.

También es cierto que lo ya enviado (aunque ya te digo que ne el caso de un correo, en el texto oculto se guarda la IP), entre que las IP particulares son dinámicas, y que consultar el historial de meses atrás de uno o varios servidores, sí es complicado, te recomiendo que no envíes nada más, al menos desde tu casa o curro, pues entonces si están alerta es más fácil localizar el "acosador".


En pos del LoL del tema facebook, borra el hilo entero, y pasanos por privado a varios su FB y atacamos. Yo tengo una abierto con el nombre de una tía y vinculado a una cuenta fantasma para este tipo de menesteres.

Morzhilla rebuznó:
Eso teniendo en cuenta que mejico tenga legislacion para los ciber delitos e implicando que mandar un mensaje privado contando algo que paso sea un delito.

:face:

Cannabis rebuznó:
Que sí, coño, que sí. Que explicar algo sobre alguien usando cualquier método de propagación, aunque lo explicado sea verdad, especialmente si es verdad, sin el consentimiento de dicha persoan, es un delito. Y no es pequeño.

Y si el medio es internete, entra en un apartado especial de delitos informáticos y tiene unas penas especiales, más duras, que van de los dos años y un día a los 5, para joder así incluso al que no tiene antecedentes.

A ver, la cárcel no está llena de exnovios por enviar un correo a la pareja actual o cosas así, vale, pero te pueden tocar los huevos u obligar a compensar económicamente a la afectada.

Otra cosa es que desde otro país, y como México, y asumiendo que le apetezca poner en marcha todo el proceso, la cosa tire adelante.

No cuesta tanto desplazarse a un ciber, fuera de tu código postal si es posible, y hacer estas pirulas desde ahí, y que te busquen.

Duendec_verdec rebuznó:
¿Puedes copiar el artúculo del código penal donde se recoje todo eso que dices? Que yo sepa decir la verdad no es un delito... Es como decir que el emperador está desnudo, te puede joder que te lo digan, pero es la verdad y ahí no hay delito, vamos digo sho...

Cannabis rebuznó:
Enviarle un mail a ella y decirle lo puta que es, puede que no, a no ser que sea de forma insistente y la tía alegue miedo a que te obsesiones con ella y tal. La historia reside en que dicha información, aunque veraz, no tiene porqué ser difundida. No deja de ser lo mismo que desperdigar un rumor boca-oreja, pero internet deja restos tangibles en tiempo y lugar, y como sus brazos abarcan el globo entero, el daño en la imagen del afectado puede ser tal que se han puesto duros con ello.

Aquí la tienes, no es que ponga esto o lo otro al dedillo, pero te aseguro que en la práctica, la interpretación legal que se hace es esa.



No soy abogado ni algo remotamente parecido. Es que yo también hice una de estas y me puse al día de golpe:lol:. No mola nada (si tu mayor contacto con la autoridad ha sido una multa de la zona azul) ir a declarar a los Mossos por paridas de estas. Se ponen muy bordes, sólo les falta ponerte la luz hacia la cara e interogarte. Siempre hay que negarlo todo y poner por escrito que sólo declararás ante un juez.

Por suerte, todo desde un cíber, cuentas falsas eliminadas después de los mesajes y manipulaciones. Lo mío (nuestro en realidad pues fue un ataque masivo entre amigos coordinado en unas pocas horas para que no pudiera reaccionar, hackeándole todo: hotmail, FB, Badoo, enviando a padres, novio, amigos y compañeros de trabajo, datos muy relevantes sobre sus andanzas, etc...) fue apoteósico. Una chiquillada si quieres, chiquillada de adultos, pero nos quedamos taaan a gusto:1.

Tremendo. Eran todos los datos tan ciertos y concretos que la puta no tuvo ninguna duda de quienes éramos los implicados y todos fuimos citados, y hasta alguno más ajeno a la movida para testificar que sólo nosotros (todos a los que se había estado follando en la misma época) podíamos saber tales cosas. La tía con sus dos cojones aceptó que todo lo que se decía era verdad, y mira que quedaba como un putón del 17, pero que no teníamos derecho a difundirlo (she's right). Supongo que todo su entorno tenía ya esa ifnormación y le sudaba que lo supiera alguien más.

El abogado me chivó que hasta el juez sentía curiosidad por conocer a la susodicha, para ver que cara tenía un zorrón así.

Moderador Incógnito rebuznó:
Yo sinceramente creo que esos recursos se gastan en cosas serias, tipo violaciones y asesinatos. No en mierdas tipo "me mandan emails llamándome PUTA". Ahí yo creo que el juez, comisario y demás agentes del orden y la ley se encomiendan a LOL.

A ver, almas de cantaro.

¿Saben ustedecs la cantidad de delitos telematicos de envergadura que no es ya que no se esclarezcan si no que ni siquiera se investigan?

¿Saben ustedecs la sobrecarga de trabajo que tienen mis compañeros de Delitos Telematicos?

Hamijos, no se crean que porque en las noticias del mediodia salga que han desmantelado una red de pedofilia con trillones de detenidos y tal significa que se toman el mismo intereses en todos los casos.

No hablemos ya de un caso como el que nos cuenta nuestro conforero.

Es como si uno va al EDOA y les dice que tiene un amigo que fuma porros. :face:
 
Gracias Gunnr, lo cierto es que estos cabrones me habían hecho comerme la cabeza un poco con un tema que a mí me parecía más bien tirando a inocentón. HIJOS DE PUTA!! :lol:
 
Moderador Incógnito rebuznó:
Gracias Gunnr, lo cierto es que estos cabrones me habían hecho comerme la cabeza un poco con un tema que a mí me parecía más bien tirando a inocentón. HIJOS DE PUTA!! :lol:

Te aseguro que no tienes porque preocuparte.

Alucinariais si supieseis como funcionan las cosas en realidad.
 
pero yo creo que puestos a echar pufos al menos hacerlos en un ciber leñe

no les via libre al chaval para que se ponga a hacer lo que le venga en gana
 
Gunnr30 rebuznó:
Te aseguro que no tienes porque preocuparte.

Alucinariais si supieseis como funcionan las cosas en realidad.

Juankers de la internec:

Para ver este contenido, necesitaremos su consentimiento para configurar cookies de terceros.
Para obtener información más detallada, consulte nuestra página de cookies.
 
Duendec_verdec rebuznó:
:121: :121: :121:

De todas formas esa ley se refiere a juankers, crackers de la internec y demás, pero ya se sabe, cuando una damisela se presenta llorando en comisaría hay que arroparla y si hace falta interpretar en código penal como a uno le salga de los huevos pes así lo hacen... Qué puto asco...

¿A cuánto te condenaron, multa o algo? O hiciste 10 flexiones para el juez y te perdonó?

Nada de momento, esperando que en breve pasen los 5 años en los que caduca el tema y a ningún juez aburrido se le ocurra rescatar el asunto, que digo yo que tendrán asuntos más importantes que atender que la rabieta de una promiscua owneada.

Cliffy-Calabria rebuznó:
pero mi pregunta es....si creas la cuenta de correo desde un ciber con un nombre que no sea el tuyo tipo [email protected] y te creas un perfil de facebook tambien con un nombre imaginario y lanzas un ordago, aunque la fulana sospeche y te denuncie, te puede caer algo?

segun me dijo un hamijo abogao, en estos casos a no ser que haya una camara que me estuviera filmando en ese ciber ese dia y a esa hora (cosa poco probable pero casi ninguno tiene camaras) no pueden hacer nada

Opino lo mismo. Ella puede deducri que sólo tú puedes haber sido, pero nada lo prueba.

Moderador Incógnito rebuznó:
Yo sinceramente creo que esos recursos se gastan en cosas serias, tipo violaciones y asesinatos. No en mierdas tipo "me mandan emails llamándome PUTA". Ahí yo creo que el juez, comisario y demás agentes del orden y la ley se encomiendan a LOL.

Tienes razón, de ahí que la cosa en principio se acabe yendo a declarar al poder de turno y decir que sólo declararás ante un juez, con lo que la cosa, por absurda y carente de importancia respecto a asuntos verdaderamente serios, se traspapele o archive. Eso no quita que se aconseje siempre todo desde un cíber lejano a casa/trabajo y con cuentas anónimas creadas desde IP's también irrastreables. Yo concretamente me fui a su pueblo, al cíber debajo de su casa, pensando en la posibilidad de contradenunciarla por habérselo inventado todo:1


Juankear cuentas de correo, redes sociales, etc... es delito. Enviar un correo relatando unos hechos reales de forma no injuriosa ("Sr. Gonsales, me lié con su hija hace 4 años, ergo le puso los tochos al que será su marido"), pues no, seamos serios.

[/img]

No, el delito en eso existe. Estás mancillando la imagen de alguien con información privilegiada que el implicado no quiere que sea difundida.

Gunnr30 rebuznó:
A ver, almas de cantaro.

¿Saben ustedecs la cantidad de delitos telematicos de envergadura que no es ya que no se esclarezcan si no que ni siquiera se investigan?

¿Saben ustedecs la sobrecarga de trabajo que tienen mis compañeros de Delitos Telematicos?

Hamijos, no se crean que porque en las noticias del mediodia salga que han desmantelado una red de pedofilia con trillones de detenidos y tal significa que se toman el mismo intereses en todos los casos.

No hablemos ya de un caso como el que nos cuenta nuestro conforero.

Es como si uno va al EDOA y les dice que tiene un amigo que fuma porros. :face:

Eso es lo que me mantuvo tranquilo todo el proceso. Lo repito, no es probable que le pase nada a nuestro amigo. Pero sigo reomendándole que todo lo que haga, sea desde una IP ajena.
 
Cannabis rebuznó:
Yo concretamente me fui a su pueblo, al cíber debajo de su casa, pensando en la posibilidad de contradenunciarla por habérselo inventado todo:1

:121:121:121 Mire que yo soy frío e hijodeputamente calculador cuando quiero, pero ustec me ha matao con esta información!
 
Cannabis rebuznó:
No, el delito en eso existe. Estás mancillando la imagen de alguien con información privilegiada que el implicado no quiere que sea difundida.

Y dale molino. Veamos, esto no es el foro de derecho penal, así que para simplificar: tú hablas de un delito de injurias, que nada tiene que ver con delitos de revelación de secretos. Injurias. Delitos que atentan contra el honor y la fama de la persona.

El tipo penal reza: "solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves".

"Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad."


Y vaya, que si quieres seguimos con el tema, que tengo el colex un tanto cubierto de polvo y no me viene mal sacudirlo. Pero no es delito, amigo, simple y llanamente no lo es (a más, una falta, pero bah...).
 
Pues la verdad, entramos en un tema en el que no tengo apenas conocimientos y no puedo, ni estoy interesado especialemnte en una postura, rebatirle. Explico simplemente de lo que yo y otros fuimos acusados, y me dejaron bien claro que difundir información .incluso cierta- pero de carácter privado, y creo que con quién alguien se acuesta, y encima afirmando que se trataba de varios a la vez, y comunicándoselo a todo su círculo personal, es bastante privado, consitituñia un delito penado con 2 años y un día a 5.

Si me dice que los Mossos exageraron, que eso sólo es una falta, pues mejor. Quizá por eso se haya quedado ahí muriéndose de asco la denuncia.

Moderador Incógnito rebuznó:
:121:121:121 Mire que yo soy frío e hijodeputamente calculador cuando quiero, pero ustec me ha matao con esta información!

Por aquí, y en realidad en casi todo mi entorno personal, me tienen por buenazo hasta ser tonto, y a veces puedo ser así, pero como me dé por joder a alguien (lo que sólo ocurre si me la hacen bien gorda primero)...esa faceta casi nadie la conoce (es lo ideal para nunca levantar sospechas).

Apenas pongo en práctica mi lado maquiavélico, pero sí recuerdo la primera vez. En el cole. Cometí una gamberrada dejando pistas que apuntaban al malote repetidor de la clase que me tenía amargado. Se la cargó. No sé si sería casualidad, o que por mi sonrisa de oreja a oreja mientras le caía el chaparrón adivinó que la cosa podía venir de mí y que era un enemigo más duro de lo que pensaba, o que yo gané autoestima por ello, pero me dejó en paz.
 
...Y vaya, que si quieres seguimos con el tema, que tengo el colex un tanto cubierto de polvo y no me viene mal sacudirlo. Pero no es delito, amigo, simple y llanamente no lo es (a más, una falta, pero bah...).

Efectivamente. Y aunque lo fuera no van a emitir un mandamiento internacional por una gilipollez asi.

Incluso las injurias y calumnias mas aberrantes contra altas personalidades (miembros de la Casa Real, Presidente del Gobierno, etc) he visto yo pasar por alto porque la pagina web donde figuraban no era de "difusion masiva".

Y lo que paso con la revista "El Jueves" no fue mas que un toque de atencion para que se guardaran un poco las formas. Poco mas.

De hecho se saldo con una multa de 3000 euros. Y hablamos de "una deliberada e indebida utilización de su imagen, en evidente y consciente menosprecio a la Corona, a la que se ha causado un notable daño en su prestigio institucional" (Fiscalia dixit).

Asi que imaginate tu una nimiedad como esta.
 
Cannabis rebuznó:
creo que con quién alguien se acuesta, y encima afirmando que se trataba de varios a la vez, y comunicándoselo a todo su círculo personal, es bastante privado, consitituñia un delito penado con 2 años y un día a 5.

Si me dice que los Mossos exageraron, que eso sólo es una falta, pues mejor. Quizá por eso se haya quedado ahí muriéndose de asco la denuncia.

Solo por puntualizar y termino: con esa pena parece que claramente se referían al CP 197.2: del descubrimiento y revelación de secretos, tipo agravado por soporte informático (de 2 a 5 años).


Y dos: si una conducta constituye delito o non lo determina el juez. La policía detiene, investiga, cita a dependencias policiales, etc y finalmente remite un atestado, por lo que es cierto que pueden buscarte las cosquillas si ven "indicios de".

Recordad el caso del padre moro que denunció a un profesor (en Melilla? en Ceuta?) por hablar del jamón serrano en clase. Una gilipollez infinita, pero el picoleto lo tramitó como denuncia igualmente. Y suerte que cayó en un togado con cierto sentido común, o hubiéramos tenido titulares en prensa, como decía Reverte.

Pero yo hablo de lo que es, no de lo que hay.

Y ya, finito, callo, no más offtopic por mi parte. No te alteres ILG, que es muy malo para tu úlcera duodenal :oops:
 
Arriba Pie