@Troy McClure, no te cito porque si no no sale lo que quiero explicarte. Tú has puesto esto:
Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Por partes:
Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato Ese año YA ha transcurrido, la prórroga YA se ha hecho efectiva.
se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años Es decir, que yo te alquilo una casa y CUANDO TE LA ALQUILO (y no en algún punto del futuro, sino en el momento del arrendamiento) te digo "ojocuidao que te la alquilo pero en tres años la voy a necesitar, o sea que olvídate de la prórroga de cinco años porque no va a tener lugar".
de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es decir, que la tiene que OCUPAR y como vivienda PERMANENTE, ni siquiera como segunda vivienda vale.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, Y no es ninguna de las causas contempladas del párrafo anterior, puesto que no es ni para ocupar ni por supuesto para ocupar permanentemente, sino para venderla.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años. Y encima, si no la OCUPA la persona necesitada de ella, el arrendatario puede pedir que se la devuelvan sin más ni más porque le han desalojado con un cuento.
Me parece ALUCINANTE que me vengas con unas leyes que EN NINGÚN PUTO CASO aplican a la situación en la que estamos. Porque ya me dirás qué tiene que ver la situación del párrafo este que copipegas, que es "Manolo, yo te alquilo mi casa pero que sepas que no va a haber prórroga obligatoria tras el primer año porque se va a venir mi madre a vivir a esta ciudad dentro de tres" con "Manolo, que te pires de mi casa que la quiero vender para ganar diner.... eh porque mi mamá está malita y tengo que pagarle las midisinas".
Que me traigan copipastes de las leyes gente ignorante que no sabe interpretarlas y pongan la primera que les parece, pues bueno, pero que me lo hagas tú, que eres un tío cabal, pues qué quieres que te diga. Coño, que no eres
@Matarratas hablando de contabilidad, no me hagas estas cosas, tú no.