Arrendadores e inmobiliarias - El glorioso mundo de vivir alquilado

Aquí hay mucho leguleyo de secano pero no se sabe lo que nuestro querido conforero firmó en el contrato. Puede que firmase para periodos cortos prorrogables, con lo cual está jodido, puede que se estipulasen ciertas cláusulas que de alguna forma le resten derechos, puede que el dueño no sea tan estúpido, empadrone ahí a su mencionada madre (familiar de primer grado) y se acabe la fiesta.

Es que no sé, yo veo mucho justiciero aquí, pero el último forero que nos contó que fue al notario, palmó unos miles de euricos (en mano) a favor de un heredero díscolo.
 
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Aquí hay mucho leguleyo de secano pero no se sabe lo que nuestro querido conforero firmó en el contrato. Puede que firmase para periodos cortos prorrogables, con lo cual está jodido, puede que se estipulasen ciertas cláusulas que de alguna forma le resten derechos, puede que el dueño no sea tan estúpido, empadrone ahí a su mencionada madre (familiar de primer grado) y se acabe la fiesta.

Es que no sé, yo veo mucho justiciero aquí, pero el último forero que nos contó que fue al notario palmó unos miles de euricos (en mano) a favor de un heredero díscolo.
Cualquier cláusula contraria a la ley es nula por más que se haya firmado de común acuerdo.

A ver si ahora resulta que un contrato que sea contrario a la ley es válido, no te jode :lol: "No señor, aquí pone que usted nos debe regalar a su hija si no cumple la ley, y si no nos la da me voy al juzgado a denunciarle por incumplimiento de contrato y ya te obligará el juez, ya".

Es que menuda risa. Se hace una ley de arrendamientos para que luego el contrato se cague y mee en dicha ley y prevalezca la idea de un casero a la ley. ¿Para qué están entonces las leyes, para anularlas escribiendo cláusulas contrarias a ellas?
 
Que lo abra y salga de él, porque hay que ser muy maricón para tener tanta ropita
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No sé como se puede tené tanta ropa. A mí no mestá vien ná por curpa la jorova y no nesesito na má que huna camiseta...
 
Cualquier cláusula contraria a la ley es nula por más que se haya firmado de común acuerdo.

A ver si ahora resulta que un contrato que sea contrario a la ley es válido, no te jode :lol: "No señor, aquí pone que usted nos debe regalar a su hija si no cumple la ley, y si no nos la da me voy al juzgado a denunciarle por incumplimiento de contrato y ya te obligará el juez, ya".

La reducción al absurdo no funciona aquí. Nadie habla de que sean cláusulas contrarias a la Ley, sino de que haya aspectos interpretables o negociables y que así se haya estipulado en el contrato.

Pero vamos, que con empadronar a la vieja ahí lo tiene sencillísimo, joder.
 
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La reducción al absurdo no funciona aquí. Nadie habla de que sean cláusulas contrarias a la Ley, sino de que haya aspectos interpretables o negociables y que así se haya estipulado en el contrato.

Pero vamos, que con empadronar a la vieja ahí lo tiene sencillísimo, joder.
Claro, empadronar a tu vieja en el domicilio de un extraño.
 
Claro, empadronar a tu vieja en el domicilio de un extraño.

¿Pero qué domicilio de un extraño ni qué pollas? La casa es suya, su madre es familiar de primer grado y, salvo que medie dependencia, una persona adulta.

Se dice que necesita la casa para la vieja, se empadrona, se hace la reserva con el comprador, se esperan tres meses y se formaliza la venta. Game Over.

Como mucho, si se vigila la cosa (difícil), el forero sería indemnizado con el importe de un mes por cada año de contrato que reste hasta un máximo de cinco.

Aquí hay mucho pecheo, pero la opción buena, la realista, la de los adultos, es la negociación con picardías desde el primer momento.

3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.


Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.


Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.


Qué cojones, es que no hay que empadronar a nadie. Se tira la piedra, se esconde la mano y el máximo es un mes por año restante de contrato. No creo que volver después de tres meses sea una opción razonable. Tal cual.

Ya tienes la cifra, @Spawner.
 
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La reducción al absurdo no funciona aquí. Nadie habla de que sean cláusulas contrarias a la Ley, sino de que haya aspectos interpretables o negociables y que así se haya estipulado en el contrato.

Pero vamos, que con empadronar a la vieja ahí lo tiene sencillísimo, joder.
Complicado. Vive en Santander, donde tiene otra casa y sus médicos y sus mierdas.

El cambio me interesa si se compensa la diferencia de alquiler y los gastos que me va a generar, si no, no. Ésa es la negociación que tendré que empezar y en su mano está hacer las cosas fáciles o que me quede lo que me resta de contrato en mi casa.
 
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¿Pero qué domicilio de un extraño ni qué pollas? La casa es suya, su madre es familiar de primer grado y, salvo que medie dependencia, una persona adulta.

Se dice que necesita la casa para la vieja, se empadrona, se hace la reserva con el comprador, se esperan tres meses y se formaliza la venta. Game Over.

Como mucho, si se vigila la cosa (difícil), el forero sería indemnizado con el importe de un mes por cada año de contrato que reste hasta un máximo de cinco.

Aquí hay mucho pecheo, pero la opción buena, la realista, la de los adultos, es la negociación con picardías desde el primer momento.




Qué cojones, es que no hay que empadronar a nadie. Se tira la piedra, se esconde la mano y el máximo es un mes por año restante de contrato. No creo que volver después de tres meses sea una opción razonable. Tal cual.

Ya tienes la cifra, @Spawner.
Si no fuera por los repetidos mensajes en los que me dice que quiere vender el piso por baja rentabilidad, lo mismo colaba.
 
Complicado. Vive en Santander, donde tiene otra casa y sus médicos y sus mierdas.

El cambio me interesa si se compensa la diferencia de alquiler y los gastos que me va a generar, si no, no. Ésa es la negociación que tendré que empezar y en su mano está hacer las cosas fáciles o que me quede lo que he resta de contrato en mi casa.
¿Te acaban de crecer los cojones de repente o es que los tenías tapados con tanto pelo?
 
Complicado. Vive en Santander, donde tiene otra casa y sus médicos y sus mierdas.

El cambio me interesa si se compensa la diferencia de alquiler y los gastos que me va a generar, si no, no. Ésa es la negociación que tendré que empezar y en su mano está hacer las cosas fáciles o que me quede lo que me resta de contrato en mi casa.

Pues a ver qué tal. Tú haz caso a estos y tensa la cuerda y nos cuentas por donde sale el tipo.
 
spawnerhomeless.jpg


Vete acostumbrándote Spawner. Lo bueno es que si estás entrenado no te costará competir con los demás vagabundos, desharrapados, y desdentados andrajosos con olor a vino y orín por rebuscar el primero en el contenedor de basura.
 
@Troy McClure, no te cito porque si no no sale lo que quiero explicarte. Tú has puesto esto:

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Por partes:

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato Ese año YA ha transcurrido, la prórroga YA se ha hecho efectiva.

se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años Es decir, que yo te alquilo una casa y CUANDO TE LA ALQUILO (y no en algún punto del futuro, sino en el momento del arrendamiento) te digo "ojocuidao que te la alquilo pero en tres años la voy a necesitar, o sea que olvídate de la prórroga de cinco años porque no va a tener lugar".

de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es decir, que la tiene que OCUPAR y como vivienda PERMANENTE, ni siquiera como segunda vivienda vale.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, Y no es ninguna de las causas contempladas del párrafo anterior, puesto que no es ni para ocupar ni por supuesto para ocupar permanentemente, sino para venderla.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años. Y encima, si no la OCUPA la persona necesitada de ella, el arrendatario puede pedir que se la devuelvan sin más ni más porque le han desalojado con un cuento.


Me parece ALUCINANTE que me vengas con unas leyes que EN NINGÚN PUTO CASO aplican a la situación en la que estamos. Porque ya me dirás qué tiene que ver la situación del párrafo este que copipegas, que es "Manolo, yo te alquilo mi casa pero que sepas que no va a haber prórroga obligatoria tras el primer año porque se va a venir mi madre a vivir a esta ciudad dentro de tres" con "Manolo, que te pires de mi casa que la quiero vender para ganar diner.... eh porque mi mamá está malita y tengo que pagarle las midisinas".

Que me traigan copipastes de las leyes gente ignorante que no sabe interpretarlas y pongan la primera que les parece, pues bueno, pero que me lo hagas tú, que eres un tío cabal, pues qué quieres que te diga. Coño, que no eres @Matarratas hablando de contabilidad, no me hagas estas cosas, tú no.
 
@Troy McClure, no te cito porque si no no sale lo que quiero explicarte. Tú has puesto esto:

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Por partes:

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato Ese año YA ha transcurrido, la prórroga YA se ha hecho efectiva.

se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años Es decir, que yo te alquilo una casa y CUANDO TE LA ALQUILO (y no en algún punto del futuro, sino en el momento del arrendamiento) te digo "ojocuidao que te la alquilo pero en tres años la voy a necesitar, o sea que olvídate de la prórroga de cinco años porque no va a tener lugar".

de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es decir, que la tiene que OCUPAR y como vivienda PERMANENTE, ni siquiera como segunda vivienda vale.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, Y no es ninguna de las causas contempladas del párrafo anterior, puesto que no es ni para ocupar ni por supuesto para ocupar permanentemente, sino para venderla.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años. Y encima, si no la OCUPA la persona necesitada de ella, el arrendatario puede pedir que se la devuelvan sin más ni más porque le han desalojado con un cuento.


Me parece ALUCINANTE que me vengas con unas leyes que EN NINGÚN PUTO CASO aplican a la situación en la que estamos. Porque ya me dirás qué tiene que ver la situación del párrafo este que copipegas, que es "Manolo, yo te alquilo mi casa pero que sepas que no va a haber prórroga obligatoria tras el primer año porque se va a venir mi madre a vivir a esta ciudad dentro de tres" con "Manolo, que te pires de mi casa que la quiero vender para ganar diner.... eh porque mi mamá está malita y tengo que pagarle las midisinas".

Que me traigan copipastes de las leyes gente ignorante que no sabe interpretarlas y pongan la primera que les parece, pues bueno, pero que me lo hagas tú, que eres un tío cabal, pues qué quieres que te diga. Coño, que no eres @Matarratas hablando de contabilidad, no me hagas estas cosas, tú no.

He cogido lo que más reforzaba mi argumento porque soy íntimo amigo del arrendador.

No, qué cojones, lo que quería decir es que habría que ver qué pone en el contrato, pues seguro que hay cláusulas modulables sin quebrantar la Ley, la condición de la vieja, que ya ha explicado nuestro futuro homeless que vive a tomar por culo, e incluso el tiempo restante de alquiler y lo que compense pleitear, que los leguleyos no son baratos y nuestro tiempo es oro.

También está el tema de la facilidad o no para encontrar alternativas y si compensa.

Compraos una puta casa, tened hijos, id a misa... Sed un poco rebeldes, joder.
 
Yo no me pondría tonto, a ver si te van a aplicar la ley rumana.
 
He cogido lo que más reforzaba mi argumento porque soy íntimo amigo del arrendador.

No, qué cojones, lo que quería decir es que habría que ver qué pone en el contrato, pues seguro que hay cláusulas modulables sin quebrantar la Ley, la condición de la vieja, que ya ha explicado nuestro futuro homeless que vive a tomar por culo, e incluso el tiempo restante de alquiler y lo que compense pleitear, que los leguleyos no son baratos y nuestro tiempo es oro.

También está el tema de la facilidad o no para encontrar alternativas y si compensa.

Compraos una puta casa, tened hijos, id a misa... Sed un poco rebeldes, joder.

Si el contrato pone que no se prorroga automáticamente porque la casa la va a necesitar para la vieja en cuestión de tres años, pues vale. Eso es lo que cubre eso que has pegado. Pero mucho me temo que no es, ni de lejos, el caso. Es un caso normal y corriente de tío que está viendo que los alquileres se disparan y tiene a un inquilino pagando menos de lo que le gustaría y sacándose una excusa, probablemente asesorado por unos tuercebotas de una inmobiliaria de mierda, que es más falsa que un duro de madera y además no vale.
 
Si el contrato pone que no se prorroga automáticamente porque la casa la va a necesitar para la vieja en cuestión de tres años, pues vale. Eso es lo que cubre eso que has pegado. Pero mucho me temo que no es, ni de lejos, el caso. Es un caso normal y corriente de tío que está viendo que los alquileres se disparan y tiene a un inquilino pagando menos de lo que le gustaría y sacándose una excusa, probablemente asesorado por unos tuercebotas de una inmobiliaria de mierda, que es más falsa que un duro de madera y además no vale.
Lo de que aparezca la inmobiliaria en plan parguela por ahí me suena bien para nuestro conforero.
 
Si el contrato pone que no se prorroga automáticamente porque la casa la va a necesitar para la vieja en cuestión de tres años, pues vale. Eso es lo que cubre eso que has pegado. Pero mucho me temo que no es, ni de lejos, el caso. Es un caso normal y corriente de tío que está viendo que los alquileres se disparan y tiene a un inquilino pagando menos de lo que le gustaría y sacándose una excusa, probablemente asesorado por unos tuercebotas de una inmobiliaria de mierda, que es más falsa que un duro de madera y además no vale.
En el contrato no pone nada de recuperar la vivienda, sólo se habla de las prórrogas anuales hasta llegar a cinco años.
 
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