No termino de entender la operación, porque ahora mismo los tipos impositivos de sucesiones y donaciones son los mismos, ¿no?
Sí puedes evitar así futuras subidas de tipos.
Los notarios sólo hacen documentos públicos, aunque supongo que sí pueden legitimar la firma y la fecha sobre un documento privado.
No soy abogado fiscalista pero si que lo se por vía de un rollo que si lo es, y por algún amigo adinerado.
Le he preguntado a chatgpt y esto me ha respondido:
En España, en 2025, ¿los impuestos de donaciones en vida como los de herencia se gravan de la misma manera?
En España en 2025, los impuestos sobre donaciones en vida y los de herencia no están completamente igualados a nivel estatal, aunque en la práctica se han acercado mucho en algunas comunidades autónomas, sobre todo tras las reformas fiscales aplicadas por ciertos gobiernos autonómicos.
Vamos a ver el panorama con más profundidad:
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1. ¿Cuál es la base legal?
Tanto las herencias como las donaciones tributan a través del mismo impuesto:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Regulación: Ley 29/1987 y Reglamento RD 1629/1991
La diferencia clave está en:
Tipo de transmisión (mortis causa o inter vivos)
Bonificaciones y reducciones aplicables, que varían según la comunidad autónoma
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2. ¿Están igualados?
No de forma automática, pero en muchas comunidades sí lo están en la práctica, al menos para familiares directos (Grupo I y II: hijos, padres, cónyuges).
Por ejemplo:
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3. Diferencias clave (si no están igualadas)
Valoración de bienes: En donaciones, es el valor actual. En herencias, también, pero con reglas específicas de valoración.
Plusvalía municipal: Aplica en ambos si hay inmuebles, pero puede gestionarse de forma diferente.
Impuesto sobre la Renta (IRPF):
En donaciones, el donante puede tributar por ganancia patrimonial en el IRPF.
En herencias, no se paga IRPF por recibir.
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4. ¿Qué se espera en el futuro?
Ha habido propuestas para armonizar el ISD en toda España, pero no han prosperado.
En la práctica, mientras el impuesto esté cedido a las comunidades autónomas, las diferencias seguirán existiendo.
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Conclusión rápida
En muchas comunidades (Madrid, Andalucía, Murcia...) sí se han igualado de facto las donaciones y las herencias para familiares directos.
En otras, no están igualadas y conviene planificar con asesoría fiscal.
Las herencias siguen siendo, en general, más ventajosas que las donaciones en comunidades donde no se han igualado.
Existe en España las capitulaciones privadas ante notario
En España, sí existen legalmente los acuerdos privados y también los acuerdos formalizados ante notario, pero la expresión “acuerdo privado notarial” no es técnicamente precisa, ya que combina dos conceptos distintos. Vamos a aclararlos bien:
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1. Acuerdo privado
Es un contrato o pacto celebrado entre particulares sin intervención de notario.
Tiene plena validez legal si cumple con los requisitos del artículo 1261 del Código Civil:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca.
No requiere notario ni registro, aunque su fuerza probatoria en juicio es inferior a la de un documento público.
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2. Acuerdo ante notario (documento público notarial)
Es un contrato o pacto que sí se eleva a escritura pública ante notario.
Tiene más valor probatorio y ejecutividad: se puede reclamar su cumplimiento directamente en vía judicial sin necesidad de un juicio declarativo previo.
Es habitual en casos como compraventas inmobiliarias, capitulaciones matrimoniales, testamentos, poderes notariales, etc.
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3. ¿Entonces, qué sería un “acuerdo privado notarial”?
Aunque no es una expresión jurídica estricta, podría entenderse de dos maneras:
Un acuerdo privado protocolizado ante notario: el notario da fe de la existencia y contenido del documento privado, pero no se responsabiliza de su legalidad ni lo convierte en escritura pública.
Un documento firmado entre partes privadas, pero con intervención notarial para elevarlo a escritura pública: en este caso, ya no sería privado, sino público y con plenos efectos jurídicos.
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Conclusión
En resumen, sí existen acuerdos privados en España, y sí puedes darles fuerza legal adicional elevándolos a escritura pública ante notario. Pero un “acuerdo privado notarial” como categoría intermedia no existe como tal en el ordenamiento jurídico, aunque puede referirse a documentos privados que son protocolizados por un notario.
Si quieres un caso concreto o un ejemplo, dime y te lo preparo.