Equipos, aparatos y soportes materiales
sujetos al pago de la compensación por copia privada y
las cantidades aplicables.
1. Los equipos, aparatos y soportes materiales digitales
de reproducción sujetos al pago de la compensación,
así como el importe de la compensación que deberá
satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que
se indican a continuación:
a) Para los equipos o aparatos digitales de reproducción
de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente
a libros:
1. Equipos multifuncionales de sobremesa, de inyección
de tinta, con pantalla de exposición cuyo peso no
supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de
las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner:
7,95 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado
será considerado como equipo o aparato con capacidad
de copia y según su velocidad estándar de reproducción.
2. Equipos multifuncionales láser de sobremesa con
pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos,
capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones:
copia, impresión, fax o escáner:10,00 euros por unidad.
Cuando supere el peso indicado será considerado
como equipo o aparato con capacidad de copia y según
su velocidad estándar de reproducción.
3. Escáneres monofunción que permitan la digitalización
de documentos: 9,00 euros por unidad.
4. Equipos o aparatos con capacidad de copia
estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por
unidad.
5. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 10 hasta 29 copias por minuto: 127,70 euros por
unidad.
6. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 30 hasta 49 copias por minuto: 169,00 euros
por unidad.
7. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por
unidad.
8. Equipos o aparatos con capacidad de copia
estándar de 70 o más copias por minuto: 227,00 euros
por unidad.
b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción
de videogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas
reglamentariamente a libros, ya sean específicos
o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h):
1. Grabadora de discos compactos específicos: 0,60
euros por unidad.
2. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60
euros por unidad.
3. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40
euros por unidad.
4. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos
compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad.
c) Para discos compactos no regrabables: 0,17 euros
por unidad.
d) Para discos compactos regrabables: 0,22 euros
por unidad.
e) Para discos versátiles no regrabables: 0,44 euros
por unidad.
f) Para discos versátiles regrabables: 0,60 euros por
unidad.
g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria
no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por
unidad.
h) Para discos duros integrados o no en un equipo,
idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas,
entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos
que no estén afectados por la definición que a los efectos
del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene
en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.
Los discos duros que estén integrados en equipos
descodificadores de señales de televisión digital quedarán
excluidos del pago de la compensación por copia
privada durante el primer año de vigencia de esta Orden.
Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto
de compensación equitativa por copia privada por
estos equipos será de 12,00 euros por unidad.
i) Para dispositivos reproductores de fonogramas,
videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o
audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por
unidad.
j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción
de fonogramas en formato comprimido: 1,10
euros por unidad.
2. Conforme el párrafo b) del apartado 7 del artículo
25 de la Ley de Propiedad Intelectual y a los efectos en él
previstos se entiende por «disco duro de ordenador» el
dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador
en el que se aloja el sistema operativo de dicho ordenador,
al cual está conectado con carácter permanente, de
forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de
disco maestro o del sistema en el sentido de que su
conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no
la de disco esclavo.