Para tu conocimiento:
La subvenciones para adquisición de vivienda, percibida por particulares de organismos oficiales constituyen ganancias de patrimonio regulares (DGT 06.03.1996). Asimismo las subvenciones por casa rural (DGT 21.08.1997) y por rehabilitación de viviendas (DGT 26.07.2001).
Las ayudas públicas para viviendas, ya sean subvenciones entragadas directamente al comprador, tributan como ganancias patrimoniales que se integran en la parte general de la BASE IMPONIBLE (de tu decalaracion de la renta, claro está).
DGT= Direccion General de Tributos
Por lo tanto deberías haberlo hecho constar en tu declaración de la renta, con lo que la sanción veo que es razonable, no por la cantidad sino por no haberla incluido en tu renta. De todas formas habría que saber más sobre el tema para indicar si es o no factible realizar un recurso ante la Administración.
Saludos
La subvenciones para adquisición de vivienda, percibida por particulares de organismos oficiales constituyen ganancias de patrimonio regulares (DGT 06.03.1996). Asimismo las subvenciones por casa rural (DGT 21.08.1997) y por rehabilitación de viviendas (DGT 26.07.2001).
Las ayudas públicas para viviendas, ya sean subvenciones entragadas directamente al comprador, tributan como ganancias patrimoniales que se integran en la parte general de la BASE IMPONIBLE (de tu decalaracion de la renta, claro está).
DGT= Direccion General de Tributos
Por lo tanto deberías haberlo hecho constar en tu declaración de la renta, con lo que la sanción veo que es razonable, no por la cantidad sino por no haberla incluido en tu renta. De todas formas habría que saber más sobre el tema para indicar si es o no factible realizar un recurso ante la Administración.
Saludos