Voy a asesinar a mi familia. Necesito vuestra ayuda.

Sandokan29 rebuznó:
Abogado, sería un detalle si finalmente llega a suicidarse, que envíe sus claves de acceso al foro por MP a algún amigo, para poder seguir posteando desde el mas allá.
Seria chanante.

Lo escribire con sangre en la pared de la habitacion de mis padres esta noche. El que sea mas rapido de localizar la clave, entrar al user, y modificarla, se lleva un user gratis de regalol.
 
que sepas abogado que ya hemos hablado con la administradora de nuestra pagina para interponer dos demandas: 1 por proposicion de coartar la libertad de expresion, y 2 por incitar al homicidio y cometer hactos delictivos.
 
Cabronazo si ya sabes como vas a matarolos para que quieres nuestra ayuda.
Si quieres me quedo con tu hermana. MP.
 
Main man rebuznó:
¿El enviado especial de la agencia efe? 'Enviado especial' ¿adónde? ¿Al sitio ese en el que uno dice que va a matar a la familia pero que nadie sabe dónde es?

Joder, lo que hay que leer.


Tchss, señor pajares, tranquilicese, que le brota el oficio... :lol:
 
Solo te quedan 86 f5 para superar la prueba. Espero que no llegues a ellos y te manden a tomar por culo de una vez. Si no es así, podrías suicidarte antes de las 00:00 y postearlo.
 
que sepas abogado que ya hemos hablado con la administradora de nuestra pagina para interponer dos demandas: 1 por proposicion de coartar la libertad de expresion, y 2 por incitar al homicidio y cometer hactos delictivos.
Me duelen los ojos al leer semejante aberración ortográfica. Por otro lado, no soy jurista, pero no creo que el abogado esté incitando al homicidio, no anima al resto a que hagamos lo que dice, sino que es él mismo el que se pretende suicidar. Si acaso, según el artículo 143, los foreros cometerían si acaso inducción al suicidio y auxilio al suicidio, pero tampoco queda claro, ya que su decisión es firme sin que nadie previamente le haya convencido de ello. Ver:
Inducción al suicidio (art. 143.1 del Código Penal):

«El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años».

Inducir al suicidio equivale a determinar a otra persona a que se suicide. Supone por consiguiente, que el suicida no hubiera tomado la fatal resolución de darse muerte si no hubiera mediado la conducta del inductor. La inducción ha de entenderse aquí en el sentido del artículo 28.a) del Código Penal, teniendo que ser directa y eficaz y requiere que el inducido lleve a cabo su propósito, pues la inducción no seguida del suicidio es impune, ya que la muerte del suicida es condición objetiva de penalidad según la mayor parte de la doctrina, lo que lleva aparejado que en esta figura la tentativa no se castigue. Por otra parte la inducción al suicidio es una figura privilegiada respecto al homicidio, ya que la pena señalada es menor, este privilegio para la inducción al suicidio respecto al homicidio no parece comprensible desde un punto de vista político criminal, porque la víctima quería vivir, lo que no sucede en el auxilio al suicidio.

No cabe en esta figura la imprudencia, ya que no se contempla la misma en el Código Penal en este ámbito, además, la inducción es una conducta dolosa que exige por definición, el propósito de hacer surgir en otra persona una resolución criminal, que aquí es una resolución no delictiva de darse la muerte. Lo característico de esta resolución es que la misma no es espontánea, sino inducida, no cabe por tanto hablar de inducción cuando la resolución del suicida estaba ya tomada y tampoco es inducción la mera aprobación de la actitud del suicida. En este delito sujeto activo es el inductor y sujeto pasivo el que se suicida, constituyendo el bien jurídico protegido la vida humana independiente, bien jurídico que es común a todos los delitos cobijados en este título. En cuanto al medio ejecutivo a través del cual el inductor puede conseguir su propósito, puede ser tanto físico como psíquico o moral, ya que ambos pueden conducir a la decisión de una persona de quitarse la vida.

Auxilio al suicidio (art. 143.2 del Código Penal):

«Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona».

La acción consiste en la cooperación al suicidio de otra persona, el Código Penal limita la punición al auxilio necesario, con lo que queda impune la mera complicidad, es decir, el auxilio no necesario, que sí se castigaba en el anterior Código Penal. Este auxilio necesario, de conformidad con el artículo 28.b) del Código Penal consiste en cooperar a la ejecución del suicidio con un acto sin el cual no se habría efectuado. A diferencia del Código Penal anterior, en el que la inducción y el auxilio al suicidio se castigaban con la misma penalidad, en la actual regulación el auxilio se castiga con una pena de menor duración, lo que desde un punto de vista político criminal es más correcto ya que aquí, a diferencia de la inducción, nos encontramos con un sujeto que ya ha decidido quitarse la vida.

Quedan excluidos del auxilio al suicidio los actos de ejecución directa de la muerte de otra persona (cooperación ejecutiva del suicidio, ya que estos se tipifican en el artículo 143.3 del Código Penal.

En cuanto a los elementos subjetivos, puede darse el dolo directo y el eventual pero no cabe la imprudencia ya que no se contempla en el texto, en cuanto al grado de desarrollo, de acuerdo con la doctrina, no cabe la tentativa al ser la muerte condición objetiva de penalidad. Por lo que respecta a los intervinientes es sujeto activo el que lleva a cabo el auxilio y sujeto pasivo el que se suicida, cabe así mismo la cooperación al que auxilia, lo que constituye coautoría de la figura del auxilio, estando la doctrina dividida en cuanto a la posibilidad de cometer este delito por omisión.

Generalmente el móvil de estas conductas es el respeto, el afecto, la piedad o la sumisión; no se puede excluir, sin embargo, que el sujeto actúe movido por la mayor indiferencia a la vida de un semejante.

Cooperación ejecutiva al suicidio (art. 143.3 del Código Penal):

«Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte».

Se castiga aquí el llamado homicidio-suicidio, consistiendo la conducta en ejecutar la muerte del que lo solicita. En esta figura delictiva sigue siendo fundamental el hecho de la decisión y voluntad de quitarse la vida por parte del suicida, que controla el dominio del hecho, aunque sea un tercero quien ejecute materialmente aquella decisión, de ahí el tratamiento punitivo atenuado en este supuesto (prisión de seis a diez años) respecto al homicidio castigado en el artículo 138 del Código Penal. En ningún caso es suficiente el consentimiento resignado del suicida, es necesaria una petición, una demanda seria del que quiere abandonar la vida. Por otra parte no estamos aquí ante los supuestos eutanásicos, ya que los mismos se contemplan en el artículo 143.4 del Código Penal.

La Ley no exige medios determinados de comisión, si embargo, no cabe la comisión por omisión, ya que el texto legal habla taxativamente del que prestare auxilio hasta el punto de ejecutar la muerte, lo que supone una conducta activa. Por lo que afecta a los intervinientes, es sujeto activo el que mata al que lo solicita, y sujeto pasivo el suicida.

En cuanto al grado de desarrollo cabría en esta conducta la tentativa, ya que la muerte no es condición objetiva de penalidad, puesto que nos encontramos ante un delito de resultado.

Por último, no cabe la comisión imprudente al no castigarse la misma, puesto que ejecutar la muerte de otra persona es una conducta típicamente dolosa. En definitiva, el homicidio-suicidio, es una figura privilegiada respecto al homicidio y al asesinato, pero es un tipo cualificado respecto a los dos anteriores (inducción y auxilio al suicidio)

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ABOGADO! TE QUEREMOS!!!
 
Menudo LoL os estais montando a mi costa. Que sepais que en dos horas tomare la highway to hell y os mandare a tomar por el culo desde alli.
 
Tu historia me ha emocionado, hamijo abogado. Yo haría un final particularmente espectacular, me subiría a la azotea, gritaría alguna frase para el epitafio (I did it for de lulz es una opción cojonuda) y a continuación me tiraría, pistola en mano, cuan ángel vengador, vaciando varias balas en el trayecto a diversos blancos aleatorios.

...Y decir a la guardia civil, policía y demás cuerpos, que esto es una broma y yo soy muy bueno :lol::lol::lol:
 
¿Cada cuánto se actualizan los F5?

El contador no se mueve desde hace un rato.
 
Hola hamijos,

vengo a dar mi opinion sobre el tema de este hilo. Me parece mal que el forero abogado alcoholico mate a su familia, pero tambien creo que si el lo considera asi por algo sera.

Tengo un conocido que trabajaba de camionero que mato una vez un marroqui que le asalto el camion para robarle. Y despues de eso el siempre dijo que estaba mal matar, pero claro era el o el marroqui. Asi que considero dificil posicionarse.

Por lo tanto hamijo abogado alcoholico no puedo darte consejo sobre el tema (por cierto, estudiaste derecho? Yo tengo un hamijo que estudio en la Universidad Complutense, tal vez lo conozcas se llama Jose Luis, luego lo hablamos por mp).

Un abrazo a todos.
 
abogado alcoholico rebuznó:
Bueno como parece usted buena gente no matare a nadie y seguire dando el por saco por aqui :lol::lol:

Gracias hamijos por toda su colaboracion y FFives :D

Hola hamijo,

me parece estupendo que no vaya a matar a su familia. Se que puede que haya gente molesta ahora por que abogado alcohlico no vaya a matarlos por mi culpa, repito que no quiero problemas con nadie, ha sido su decision. Buf, menudo lio me acabas de meter hamijo abogado alcoholico.

Por lo menos para no hacerme quedar tan mal, mate al menos a su madre que sino me van a echar a los leones por joder el hilo y los goles.

Un abrazo, a todos.
 
Prueba superada, buena estrategia Abogado, aunque si esto no llega a ser un hilo del juego de la oca y lo abre algún desconocido no llega ni a 100 f5 del candado que le meten :137
 
Dios mío, qué frikismo en el mundo, ojo a vídeos que he ido encontrando al poner en Youtube "prueba superada":

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El que viene, de un forero, fijo:

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