Hilo Oficial Forobroncochat - ¿Pero esto qué es? ¿PERO ESTO QUÉ ES?

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Votar a un partido politico no es ilegal. Ilegal es dar dinero a los terroristas.
 
Votar a un partido que en España es ilegal porque supuestamente está dentro del entramado que financia a ETA, pero que en Europa no es ilegal...

Seguro que no hace falta que te desarrolle lo que viene detrás, porque tu ya sabes por donde voy.

Lunch time.
 
DerosMC rebuznó:
Ya te he puesto el ejemplo de Aralar. Abertzale y que condena la violencia. A esos no los veras ilegalizados porque no cometen nada ilegal.


¿EA es abertzale? ¿El PNV es abertzale?

¿Sabes lo que significa abertzale?

Lo que es mas LOL, ¿sabes que tu tambien eres abertzale?

Lost time
 
Simiosatan en un dia de paseo por la castellana, aunque el es bastante mas delgado :lol:

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Y aqui su inseparable amigo gpv

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:lol::lol:
 
No suelo ver la tele, pero hoy cenando he visto un programa en la Primera (no me acuerdo del nombre del mismo) sobre el aumento de la delincuencia en las calles de Barcelona que me ha dado bastante asco. Madre mía, qué mal están algunas zonas como Las Ramblas, y yo que me quejaba de cómo se encuentra Madrid...
 
Ya son las vacaciones escolares, algunos lo habreis notado porque hay menos tráfico por la mañana, otros porque ayer los estudiantes se quedaron haciendo ruido hasta las tantas celebrando san juan y el fin de curso y unos pocos nos hemos dado cuenta porque semenpatan ha vuelto a empezar a postear compulsivamente. Como le va a tocar repetir curso le vamos a ver por aqui hasta septiembre, quizas haga un parentesis y no postee una temporada si se va a la playa con sus papis, su hermana paralítica celebral y el vecino maricón bujarra que vive frente a la casa de sus padres, pero de aqui a septiembre le tenemos fijo, entonces, con la vuelta al cole y sin internet de los papis volvera a desaparecer.
 
Dos temas to reshulos

ponedlos cuando os levanteis por la mañana en un dia mas de vuestra patetica vida, vereis como vais mas contentos al trabajo

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https://eta.pais-global.com.ar/index.php/1098

https://paz-digital.org/new/content/view/6338/61/

CODIGO PENAL

ARTÍCULO 515

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.

2.º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.

5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

6.º

Artículo modificado por Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros.
Artículo 515, párrafo primero, modificado por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
Artículo 515, número 6º suprimido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.




ARTÍCULO 516
En los casos previstos en el número 2.º del Artículo anterior, se impondrán las siguientes penas:

1.º A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.

2.º A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.



el sistema penal reacciona frente al crimen como empresa previendo normas penales que traducen las conductas de conspiración y asociación para delinquir, en tipos penales adaptados a las peculiares características del crimen organizado (Austria, Suiza, USA), o bien por la previsión de cualificaciones de determinados delitos cuando son cometidos por una organización.

El delito de asociación para delinquir o asociación criminal es en la actualidad una figura común en los Códigos Penales de los países de nuestro entorno jurídico. Por asociación criminal se entiende generalmente un grupo de personas -por encima de dos o tres- dotadas de una cierta estructura u organización y concertadas durante al menos un tiempo para la comisión de delitos.

El tipo penal adecuado a cada supuesto de hecho establece como conductas punibles la fundación o pertenencia, y a veces también la cooperación y propaganda de la asociación.

La pena se eleva para los que desempeñan funciones de organización o dirección. Tambien se prevén modalidades agravadas, respecto de las asociaciones dirigidas a la comisión de delitos especialmente graves, o las asociaciones de finalidad terrorista, o las asociaciones criminales dotadas de una estructura más compleja y dirigidas a fines económicos, con métodos mafiosos, que responden al concepto criminológico de crimen organizado.



En la práctica, el tipo de asociación criminal permite al menos la condena de aquellos miembros respecto de los que no es posible probar la participación en los concretos delitos cometidos por la organización.

Lo significativo desde un punto de vista penal material en las organizaciones criminales no lo es la mera fundación, pertenencia o sostenimiento de la asociación criminal, sino los delitos particulares cometidos a través de ella: el asesinato terrorista, la explotación sexual de personas, la extorsión, el tráfico de armas etc.

Sin embargo, la prueba en la práctica es muy difícil, por la propia idiosincrasia (término muy cofrade sevillano) de las organizaciones a través de las cuales son cometidos que logicamente se adaptan al entorno penal existente para eludirlo, acudiendo a testaferros, estructuras piramidales, etc. que dificultan enormente verificar que los "hombres de atras", que deciden y planifican pero no ejecutan directamente el delito, han participado en el mismo.

De esta forma, el tipo de la asociación ilegal es en la mayoria de los casos el único cuyos elementos pueden ser objeto de prueba en el proceso, cumpliendo así una función, muy relevante en la doctrina alemana, de tipo de recogida. Una especie de "valvula de seguridad" para evitar la impunidad de quien se conoce que mueve los hilos pero cuya prueba es dificilisima de recabar.


La Acción Común de la U.E. contra el crimen organizado de 21-12-1998 46 insta a los países miembros a la tipificación de la conspiración para delinquir y la participación en una organización criminal (art. 2). Los Estados se comprometen a tipificar en su Derecho Penal interno las conductas siguientes (art. 2) con relación a la organización delictiva definida en el art. 1 ("una asociación estructurada, de más de dos personas establecida durante un cierto periodo de tiempo, y que actúe de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad privativa de libertad de al menos 4 años como mínimo o con una pena más severa, con independencia de que esos delitos constituyan un fin en sí mismos o un medio para obtener beneficios patrimoniales y, en su caso, de influir de manera indebida en el funcionamiento de la autoridad pública"):

a) el comportamiento de toda persona que, de forma intencional y teniendo conocimiento bien del objetivo y de la actividad delictiva general de la organización, bien de la intención de la organización de cometer los delitos en cuestión, participe activamente

- en las actividades delictivas de la organización contempladas en el art. 1, aún cuando esta persona no participe en la ejecución propiamente dicha de los delitos de que se trate y, sin perjuicio de los principios generales del Derecho Penal del Estado miembro, incluso cuando no tenga lugar dicha ejecución,

- en las demás actividades de la organización, teniendo, además, conocimiento de que su participación contribuye a la ejecución de las actividades delictivas de la organización contemplada en el art. 1;

b) el comportamiento de toda persona consistente en concertarse con una o varias personas para llevar a cabo una actividad que, en caso de materializarse, equivalga a la comisión de los delitos contemplados en el art. 1, aunque dicha persona no participe en la ejecución propiamente dicha de la actividad.


La asociación ilícita con la especialidad de configurarse bajo la forma de bandas armadas y organizaciones o grupos terroristas se define por el art. 515.2.CP y se desarrola por la jurisprudencia que exige un elemento común, que es la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, en consonancia con el elemento típico característico de los delitos de terrorismo de la Secc. 2.ª del Cap. V del Tít. XXII (arts. 571ss.) del CPe (así entre otras en las S.T.C. 199/1987 y 71/1994 y las SS.T.S. de 22-9 y 22-12-1989, 19.1, 9.3, 18.5, 24.9, 2 y 5-11-1990, 21.1, 14 y 18.3, 25.10, y 12-11-1991, 22, 24 y 30.1. 4.2, 16.6 y 4-11-1992, 25-1-1993, 26-1-1996, 16-5-1995 y múltiples sentencias de la Audiencia Nacional, como en la n.º 28/2000, de 20-10).

La equiparación de la banda armada a la organización o grupo terrorista queda clara, a partir de la S.T.C. n.º 199/1987 de 16.12, donde se indica que el concepto de banda armada «ha de ser interpretado restrictivamente y en conexión, en su trascendencia y alcance, con el de elementos terroristas», etableciendose "la nota de permanencia y estabilidad del grupo, y su carácter armado (con armas de defensa o de guerra, y también con sustancias o aparatos explosivos)", y tambien "la entidad suficiente para producir un terror en la sociedad y un rechazo de la colectividad, por su gran incidencia en la seguridad ciudadana, que suponga así también un ataque al conjunto de la sociedad democrática"

Esta doctrina es asumida en la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (así en la las S.T.S. 12-6-1987, 25.1, 5.2 y 27-5-1988 y 12-3-1992, 17-3-1993, 18-9-1995 y 29-7-1998 (n.º 2), que recoge y resume jurisprudencia anterior del mismo Tribunal, y n.º 918/2004, de 16-7)54. Por su parte la conducta típica que recoge el tipo penal de integración o pertenencia en una banda armada u organización terrorista queda acreditada, segun reiterada Jursprudencia, cuando se dan -"realizaciones de actos directos definidos como fines por el grupo, siempre que también comparezcan los rasgos de permanencia, estabilidad y sometimiento a los dictados de la organización" (sentencia de la Audiencia Nacional n.º 28/2000, de 20-1055).

Definitiva es la S.T.S. 15-4-1993 que declara:

"como señala la jurisprudencia de esta Sala el tipo penal de pertenencia a banda armada es un delito formal o de simple actividad que produce una absoluta desconexión estructural entre el delito asociativo y los que puedan cometerse formando parte del grupo organizado, que serán incriminados particularmente en cada caso concreto. Basta cualquier acto de cooperación para la consumación de delito sin que, dada la autonomía de la figura asociativa, se requiera que los actos de cooperación se perfilen como integrantes de las infracciones criminales cuya realización constituye el objeto del grupo".

En el art. 520 se establecen consecuencias accesorias del delito. El juez debe acordar la disolución de la asociación ilícita, pudiendo además imponer cualquiera de las previstas en el art. 129 CPe. Todas ellas tendrán aplicación cuando la asociación para delinquir posea personalidad jurídica. Es decir, sociedades, asociaciones etc.. desde las que se proyectan actividades delictivas.

El delito de pertenencia a una asociación ilícita es un delito independiente de los que la asociación pueda cometer, de modo que entre éstos y la figura del art. 515 puede apreciarse un concurso de delitos.

Sera un concurso ideal cuando existe unidad de accion y pluralidad de delitos (bomba mata y produce daños materiales o bomba mata a varias personas). Es decir de un acto se derivan varios delitos. Y dentro de este concurso ideal se dara el concurso impropio o medial cuando una de las acciones sea el medio necesario para cometer la siguiente. Este tipo de concurso se pena de forma mas benigna que el concurso real. Se suele aplicar el principio de asperacion por el que se impone la pena mas grave de los delitos, agravada y si de esta forma resulta una pena mayor que sumando las penas de los delitos por separado, se penará por separado (principio de acumulación).

El concurso real es aquel en el existe pluralidad de acciones y de delitos, cada accion por separado constituye un delito. Aplicandose a este supuesto que "el maximo cumplimiento de la pena del culpable no podra exceder del triple del tiempo por el que se impusiere la mas grave de la penas declarando extinguidas las que procedan desde que las que ya impuestas cubran ese maximo, que no podra exceder de 20 años" (art. 76.1 CP)

Así lo entiende la doctrina dominante y la jurisprudencia a partir de los años 90: así, entre otras, las SS.T.S. 17-1-1986, 15-3-1993, n.º 421/2003, de 10.4 y la n.º 918/2004, de 16.7. La jurisprudencia también reitera que el delito se consuma desde que se busca la finalidad inicialmente delictiva, sin que sea necesario la comisión de ulteriores delitos por la asociación (S.T.S. 28-10-1997, 234/2001, de 3.5, 421/2003, de 10-4 etc...


Es publica y notoria la instrumentalidad de Egin, KAS, Ekin y demas sociedades y asociaciones "pantalla" de ETA que no pudieron escapar a su impunidad por fin en el año 98 (algo bueno que hizo el innombrable Juez Garzon). Su finalidad delictiva es palpable por sus manifestaciones y propaganda, por sus dirigentes e integrantes, por sus objetivos afines y comunes a ETA, financiación de ETA, caja unica entre sociedades aparentemente limpias y otras de las que se habia podido acreditar su finalidad criminal, etc..

Presos politicos....va a ser que no oiga....DELINCUENTES y de los que se esconden para que paguen otros: mas jovenes, mas tontos, mas manipulables (peones descerebrados). Es decir, DELICUENTES COBARDES. En terminos sicilianos, padrinos y "caporegimes", dirigiendo a soldados.
 
scobar rebuznó:
3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.



5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

Ey, muchachote, ¿te suena el ataque preventivo?

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Efectivamente, el PP debería ser ilegal, puesto que no solo no ha condenado, si no que apoyo taxativamente la invasión ilegal de un país como Iraq.
 
Que grande Gabilondo

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Sigo por los cerros de Ubeda...

Motivo por el que Yanke fue despedido de la television mas manipulado de Occidente

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Hostias, que descubrimiento el corky contumaz de Miguel Ángel Rodríguez

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Bermejo le da varios ZAS en toda la boca.

No obstante, es facil debatir con sujetos tan tremendamente necios.
 
Arisgo rebuznó:
Ey, muchachote, ¿te suena el ataque preventivo?


Efectivamente, el PP debería ser ilegal, puesto que no solo no ha condenado, si no que apoyo taxativamente la invasión ilegal de un país como Iraq.

No confunda churras con merinas.

Tampoco muchos paises musulmanes han condenado los atentados del 11-m y 11-s y los han apoyado directamente o moralmente.

Una cosa es la asociación ilicita y pertenencia a banda armada y la penalidad del terrorismo legislada y aplicada internamente dentro de un territorio soberano como es España y otra el ius in bello y la justificación de la legitimación del uso de la fuerza a nivel internacional.


La Carta de Naciones Unidas prohíbe, con carácter general, “la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado” (art. 2, párrafo 4º de la Carta).

No obstante, la prohibición del uso de la fuerza no es absoluta, y la propia Carta prevé dos excepciones a esta regla: la legítima defensa, ya sea individual o colectiva, y la autorización del uso de la fuerza por parte de los órganos competentes de Naciones Unidas, es decir, por el Consejo de Seguridad o, en el caso de que éste se bloquee por el uso del derecho de veto y no pueda cumplir con sus funciones, por la Asamblea General, tal y como estableció la Resolución 377 A (V) de la propia Asamblea, conocida como Resolución “Unión pro paz” (aunque muchos consideran incompatible con la Carta esta Resolución).

Éste es el marco jurídico vigente en relación al uso de la fuerza, y éstos son los criterios que deben guiar la calificación de los actos de cualquier Estado en la esfera internacional. La vigencia del sistema de seguridad colectiva recogido en la Carta se reafirmó solemnemente en el Documento Final de la Cumbre Mundial celebrada por Naciones Unidas en septiembre de 2005,en la que participaron más de ciento cincuenta jefes de Estado o de gobierno.

Podra usted discutir la legitimidad del ataque en un contexto internacional y considerarlo un injustificado acto de guerra, pero no alegar la ilegalidad del PP basandose en normas penales de derecho interno que nada tienen que ver con la justificación del ataque u ocupación de un Estado con respecto a otro a nivel internacional, ya que en el Pais Vasco no hay actos de guerra, forma parte de España y para colmo el nacionalismo esta en minoria.

El argumento es una mamarrachada a bote pronto.

Podra decir que no esta de acuerdo con el funcionamiento y el marco legal existente en las Naciones Unidas, y que una autorización del Consejo de Seguridad de la ONU no basta para autorizar un ataque (Resolución 377A), si no esta acompañada de una justificación basada en la legitima defensa o en un ataque inminente real.

Personalmente apoyo la legitimidad de un ataque preventivo y selectivo frente a una amenaza real, que se pueda probar previamente, e inminente como se prevee en el articulo 51 de la Carta, pero no ante una amenaza latente.

Todo ello con el fin de que no se relativice el uso de la fuerza, que puede traer graves consecuencias ante la capacidad de respuesta nuclear de paises como Iran o Corea del Norte.

No porque este conforme con los regimenes existentes en Iran o Corea y cierre los ojos ante la amenaza que suponen y la reiterada violación de los derechos civiles y humanos de la que hacen gala en sus respectivos territorios soberanos, que hay que respetar salvo que nos amenacen. Ya que la realidad es que aunque en un territorio soberano existan continuas violaciones de los derechos civiles y humanos, no podemos inmiscuirnos (lo cual a su vez tampoco es muy justo para los oprimidos por estos regimenes)

Por otra parte, cuando ves los videos que revelan lo que dice el coran, y el infinito odio que tienen los musulmanes a los infieles, a quienes el Coran ordena su conversion o eliminación por su condición de infiles, lo que me pide el cuerpo es una bomba de vacio (lo cual acabaria en holocausto nuclear)

La unica solución...acabar con el fundamentalismo y permitir que las nuevas generaciones de esos paises tenga capacidad de pensar por ellos mismos, de tener una formación intelectual y de eludir el adoctrinamiento religioso que los empuja a un odio irracional a los que no son musulmanes. Lo que viene a ser, sacarlos de la Edad Media donde viven.

¿Como se hace sin capacidad de inmiscuirte en la soberania de otro territorio a pesar de la opresión en la que viven y la amenaza que supone una colectividad con el cerebro lavado para odiarnos y matarnos? Pues no lo se, oiga, pero si el fundamentalismo no se combate de alguna manera tenemos los dias contados.


Muchachote
 
scobar rebuznó:
Una cosa es la asociación ilicita y pertenencia a banda armada y la penalidad del terrorismo legislada y aplicada internamente dentro de un territorio soberano como es España y otra el ius in bello y la justificación de la legitimación del uso de la fuerza a nivel internacional.

No.

Es lo mismo.

Quiero algo y lo consigo utilizando la violencia. Vistela como quieras, debajo esta la misma mona.
 
Arisgo rebuznó:
Sigo por los cerros de Ubeda...

Motivo por el que Yanke fue despedido de la television mas manipulado de Occidente

Usted perdone. Telechaves, ahora llamada Telezarrias o TeleGriñan esta infinitamente mas manipulada que Telemadrid, lleva bajo el dominio sociata desde el inicio de la democracia y bajo la sombra del que coloca a su hija a cambio de subvenciones desde el año 89.

Se vanaglorian de que jamas emitieron ni una sola imagen de Chemari.

Vaya a dar ejemplos de manipulación a otra parte por favor. Que ademas el PSOE controla la mayoria de las televisiones estatales.

¿Hablamos de las huelgas selectivas en la Comunidad de Madrid que los sindicatos plantean solo a Espe mientras en el resto del territorio nacional no mueven ni un dedo?

El psoe controla la mayoria de los medios de comunicacion, los sindicatos, la educacion con su panfleto tipo FEN (EpC)....en fin al mas puro estilo totalitarista fascista.

Respecto a Iñaki Gabilondo, como bien dijo el butano que no es santo de mi devoción: "Es mi amigo, pero es el portavoz del psoe. Un mal final para una estupenda carrera periodistica."
 
Arisgo rebuznó:
No.

Es lo mismo.

Quiero algo y lo consigo utilizando la violencia. Vistela como quieras, debajo esta la misma mona.

Lee bien y deja de decir paridas. Que existe uso de la fuerza justificado y no justificado. Y no es lo mismo el marco internacional que el nacional. Y si no te gusta te jodes porque de momento eso es lo que hay. Y vamos a acabar con ETA y su entorno.

Y no gasto mas teclado explicandotelo otra vez porque no quieres entenderlo porque no te interesa.
 
scobar rebuznó:
Lee bien y deja de decir paridas.

Eso mismo te iba a proponer yo a ti, especie de chapas a la estoico pero sin fundamento.


scobar rebuznó:
Que existe uso de la fuerza justificado y no justificado.

Oh, y eres tu, o Ansar, el illuminati que nos va a decir que lo de Iraq fue justificado. Si, tan justificado como la bala alojada en la nuca de Miguel Angel Blanco. Eso sin duda.


scobar rebuznó:
Y no es lo mismo el marco internacional que el nacional.

Otra gilipollez gratuita. El juego es el mismo, no importa el tablero, pero por si tu escaso intelecto se ve reconfortado, te dire que tanto ETA como Al-Qaeda estan perseguidas en el ambito internacional.


scobar rebuznó:
Y si no te gusta te jodes porque de momento eso es lo que hay. Y vamos a acabar con ETA y su entorno.

Vuelves a equivocarte, muchachote sin cipote. Con ETA vamos a acsabar nosotros, los vascos, y os vais a joder vosotros, los fascistas, porque se os cortara el grifo de votos que sangrais con el victimismo etarra.

scobar rebuznó:
Y no gasto mas teclado

Yo y el resto del subforo seguro que agradecemos esa medida de ahorro.
 
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