Bradley rebuznó:
Bismark, una pregunta de picolos.
Una de las funciones de los GC es la custodia de edificios publicos, como ministerios, bancos de españa y demas.
Si es asi, porque contratan seguridad privada para eso??
¿Por que mientras que los picolos se dedican a acariciarse los genitales los seguratas hacen el "curro"si eso que hacen se puede llamar asi que debieran hacer los picolos?
Y al tio ese de la barba le he visto mil veces pululando por el metro de madrid, hay cientos de sintecho exactamente iguales tiraos por esas calles de dios. Si teneis suerte y le pillais con el tetrabrick vacio no opondra resistencia.
La solucion la proxima vez que le pillen atracando es tirar a matar, sin avisos, una bala un muerto. ¡¡¡Mas efectividad ostias, que españa se esta yendo a la mierda!!!
Con respecto a los securatas, preguntale a Zapatero.
Disparar a un delincuente, hoy en dia, es más complicado de lo que parece, o de lo que algunos subnormales creen
Creo que es mejor tirarle la pipa en la cabeza, que pegar un tiro al aire.
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De esta normativa de aplicación podemos entresacar como criterios para que los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad pueden utilizar sus armas de fuego ante una agresión ilegítima que se lleve a cabo contra el Agente de la Autoridad o terceras personas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
· Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.
· Que el Agente de la Autoridad considere necesario el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios, es decir, debe haber la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa.
· El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un Agente de la Autoridad, cuando este carácter fuera desconocido para el atacante.
· Sí el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se debe efectuar por este orden, disparos al aire o al suelo, para que deponga su actitud.
· En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.
· Sólo en supuestos de delito grave, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ante la fuga de un presunto delincuente que huye, deben utilizar su arma de fuego, en la forma siguiente:
a) Disparando únicamente al aire, o al suelo, con objeto exclusivamente intimidatorio -previas las conminaciones y advertencias de que se entregue a la Policía, Policía Local o Guardia Civil- para lograr la detención, teniendo, previamente, la certeza de que con tales disparos, por el lugar en que se realicen, no pueda lesionarse a otras personas y siempre que se entienda que la detención no puede lograrse de otro modo.
b) Disparando, en última instancia, a partes no vitales del cuerpo del presunto delincuente, siempre que concurran todas y cada una de las circunstancias anteriores, cuando le conste al Agente de la Autoridad, además de aquellas, la extrema peligrosidad del que huye por hallarse provisto de algún arma de fuego, explosivos, o arma blanca susceptible de causar grave daño, siempre teniendo en cuenta el lema de la menor lesividad posible y el de que es preferible no detener a un delincuente que lesionar a un inocente.
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https://www.gobcan.es/academia/colaboraciones/descarga.php?id=22