jack frost
Forero del todo a cien
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- 29 Abr 2004
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Personas hola:
Ahi va parte del texto de la nueva ley q se va a imponer en España a partir del 1 de Octubre (es un poco pesado, pero no tiene desperdicio)
Desde el 1 de octubre de 2004 en España será delito (penado con seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses) bajarse una canción de un programa P2P sin permiso (já) del propietario de los derechos (Artículo 270, apartado 2). También será ilegal (y penado con igual castigo) disponer en el ordenador de un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad (Artículo 270, apartado 3). Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales (no como hasta ahora, que necesitaban la denuncia del damnificado). Por otra parte cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el servicio) relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286).
Por último
Resulta que no podemos tener medios para hacer copias privadas, en cambio pagamos un canon por poder hacerlas, y si las hacemos cometemos un delito, es que yo desde luego no le veo la logica.
P.D.: ¿esto no es anticonstitucional?
Ahi va parte del texto de la nueva ley q se va a imponer en España a partir del 1 de Octubre (es un poco pesado, pero no tiene desperdicio)
Desde el 1 de octubre de 2004 en España será delito (penado con seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses) bajarse una canción de un programa P2P sin permiso (já) del propietario de los derechos (Artículo 270, apartado 2). También será ilegal (y penado con igual castigo) disponer en el ordenador de un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad (Artículo 270, apartado 3). Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales (no como hasta ahora, que necesitaban la denuncia del damnificado). Por otra parte cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el servicio) relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286).
Por último
Resulta que no podemos tener medios para hacer copias privadas, en cambio pagamos un canon por poder hacerlas, y si las hacemos cometemos un delito, es que yo desde luego no le veo la logica.
P.D.: ¿esto no es anticonstitucional?