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Alekos
Guest
Es la hora de las gilipolleces?
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Henry Chinasky rebuznó:Barrilete no jodas la marrana anda
dale q libras!Alekos rebuznó:Es la hora de las gilipolleces?

Wireless rebuznó:dale q libras!Alekos rebuznó:Es la hora de las gilipolleces?![]()

Alekos rebuznó:Es la hora de las gilipolleces?

sabreman rebuznó:Por favor que algun profalangista nos cuente el número de votos obtenidos en las pasadas generales.
Contened las carcajadas.
sabreman rebuznó:Por favor que algun profalangista nos cuente el número de votos obtenidos en las pasadas generales.
Contened las carcajadas.
barrilete_cosmico rebuznó:ILEGALIZACION YA!!!!
razones aqui:
https://www.eitb24.com/noticia_es.php?id=53848
Gracias al muy por estos lares amado pp la violencia callejera ahora se vuelve terrorismo.
De los 16 fichados, la mayoría se presentaron a las elecciones pasadas, ¿se ilegalizará falange?
no condenan el terrorismo callejero?
A estos no se les ilegaliza por no condenar actos violentos?
Hijos de puta.
toten rebuznó:A los que tendrian que haber ilegalizado son a los etarras del PCTV.
Pero no se ha hecho porque es un partido "democratico" si por algun casual la falange llegara a tener representacion en un parlamento se tardaria cero coma en ilegalizarlos.
Ya lo dije una vez y lo vuelvo a decir la libertad de expresion la tienen los rojos y los terroristas.
Paco De Tordesillas rebuznó:Que les ilegalicen por usar Falange en sus siglas, no por agrupación ilegal.
dr.feelgood rebuznó:Paco De Tordesillas rebuznó:Que les ilegalicen por usar Falange en sus siglas, no por agrupación ilegal.
¿Por qué no pueden utilizar Falange en sus siglas?
))SeVitiE(( rebuznó:Yo de política no entiendo mucho, pero si ahora ilegaliza al PCTV que se hace con sus parlamentarios?¿ Porque si se pierden los escaños del PCTV igual al Zapatero le sale la jugada maestra que nunca jamas en la vida consiguió el PP (es decir, que el PNV no gobierne en el país vasco y haya por fin un lehendakari no nacionalista -acaso no sumarían los parlamentarios de PSOE y PP mayoría sin esa representación?-)
Ar-C-angel rebuznó:))SeVitiE(( rebuznó:Yo de política no entiendo mucho, pero si ahora ilegaliza al PCTV que se hace con sus parlamentarios?¿ Porque si se pierden los escaños del PCTV igual al Zapatero le sale la jugada maestra que nunca jamas en la vida consiguió el PP (es decir, que el PNV no gobierne en el país vasco y haya por fin un lehendakari no nacionalista -acaso no sumarían los parlamentarios de PSOE y PP mayoría sin esa representación?-)
Si se ilegalizase PCTV sus escaños permanecerian intactos ya que los parlamentarios tienen prerogativas de SemiInmunidad y de Inviolavilidad Asi como fuero Jurisdiccional. La primera se refiere a que no pueden ser detenidos por delitos cometidos dentro de su propia Comunidad Autonoma salvo el caso de pillarles en Flagrante delito y que para juzgarles es necesaria la obtención de un Suplicatorio que han de otorgar las cortes autonómicas. Este suplicatorio solo se puede otorgar para juicios por causas penales de especial gravedad y no vale para juicios de faltas o jucios por causas civiles, mercantiles etc....etc.... La inviolavilidad supone que por todas aquellas manifestaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones en la camara , bien sean votaciones , bien sean opiniones, no se les podrá tener en cuenta ni procesar para no evitar asi que se realice la representación territorial. El fuero Jurisdiccional significa que solo pueden ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA para los delitos de Especial relevancia en los que se conceda el suplicatorio o por el pleno de la Audiencia Provincial dependiendo de la importancia de los mismos.
En el caso parlamentario, tras disolverse el partido, no se disolverá el grupo parlamentario y en caso de disolverse los diputados pasaran al grupo mixto, pero no perderan la condición de tales.
))SeVitiE(( rebuznó:A ver si lo entiendo bien, que podrían seguir votando en el parlamento aún y siendo ilegalizado su partido. Es asi?¿
))SeVitiE(( rebuznó:Joder tío, como te lo chanas. Ahora ya lo he entendido guay.
Programa de Derecho Constitucional I rebuznó:DERECHO CONSTITUCIONAL I
ÍNDICE
PARTE PRIMERA: LA FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
PARTE SEGUNDA: LOS PRESUPUESTOS DEMOCRÁTICOS DE LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL ESTADO
PARTE TERCERA: ÓRGANOS Y FUNCIONES CONSTITUCIONALES
PARTE CUARTA: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA CONSTITUCIÓN
PARTE PRIMERA: LA FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
LECCIÓN 1ª: LA FORMACIÓN DEL ESTADO MODERNO.
1. Los ordenamientos jurídicos pre-estatales: fundamentos y estructura
2. El tránsito hacia el Estado-ordenamiento: de la antigüedad a la positividad como criterio de validez.
3. El nacimiento del concepto de soberanía: la soberanía del monarca
4. Los ordenamientos jurídicos estatales: fundamentos y estructura
LECCIÓN 2ª: LA FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.
1. La atribución de la soberanía a la colectividad:
2. Titularidad y ejercicio de la soberanía: la división de poderes
3. Soberanía del Estado, soberanía de la Nación y nacimiento de las Constituciones modernas.
LECCIÓN 3ª: LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA.
1. El Estado constitucional en España: sus etapas y problemas más significativos
2. El proceso de elaboración de la CE de 1978
3. Estructura interna y características generales de la CE de 1978
LECCIÓN 4ª: EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.
1. La Constitución como norma jurídica suprema.
2. La supremacía de la CE de 1978: supremacía y Derecho Comunitario Europeo.
3. Las funciones de la Constitución: garantía de posibilidades, selección de expectativas y norma abierta.
4. La interpretación constitucional
LECCIÓN 5ª: ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN .
1. Elaboración de la Constitución: la teoría del poder constituyente
2. La reforma constitucional: concepto y procedimientos. El Título X de la CE de 1978
3. Rigidez constitucional y democracia.
4. Límites materiales a la reforma de la Constitución: los límites implícitos y su valor.
5. La defensa de la constitución y la defensa del Estado: los Estados de crisis.
PARTE SEGUNDA: LOS PRESUPUESTOS DEMOCRÁTICOS DE LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL ESTADO
LECCIÓN 6ª. LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1. Concepto y naturaleza jurídica de los partidos políticos
2. Partidos políticos y forma de gobierno. Funciones constitucionales de los partidos (art. 6).
3. Creación, organización, funcionamiento y disolución de los partidos. Federaciones y coaliciones.
4. Financiación de los partidos.
LECCIÓN 7ª. ELECCIONES Y SISTEMA ELECTORAL
1. El Cuerpo electoral como órgano constitucional
2. Elementos clave del sistema electoral: sufragio, voto, circunscripciones electorales, fórmula electoral y barrera legal.
3. La administración electoral. El censo electoral.
4. Fases principales y garantías del proceso electoral
PARTE TERCERA: ÓRGANOS Y FUNCIONES CONSTITUCIONALES
LECCIÓN 8ª: LAS CORTES GENERALES (I). REPRESENTACIÓN Y ESTRUCTURA BUCAMERAL. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO
1. Los parlamentos como órganos representativos. Representación y representatividad. Representación política y representación especial.
2. El bicameralismo de las Cortes Generales y las funciones parlamentarias. Bicameralismo perfecto e imperfecto. Relaciones entre las Cámaras y modos de resolución de conflictos.
3. Representación territorial y bicameralismo imperfecto. La naturaleza jurídica del Senado.
LECCIÓN 9ª. LAS CORTES GENERALES (II): EL ESTATUTO DE LAS CORTES Y SUS MIEMBROS
1. Estatuto de las Cortes: inviolabilidad y autonomía (organizativo-funcional, reglamentaria, administrativa y financiera).
2. Estatuto de los parlamentarios (I): Adquisición de la condición de parlamentario. Incompatibilidades. El juramento o promesa de la Constitución.
3. Estatuto de los parlamentarios (II): Prohibición de mandato imperativo. Incidencia en la misma de la adscripción al Grupo parlamentario y la pertenencia a una formación política.
4. Estatuto de los parlamentarios (III): inmunidad e inviolabilidad como prerrogativas. El fuero jurisdiccional. La indemnización parlamentaria.
LECCION 10ª: LAS CORTES GENERALES (III): ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1.Órganos rectores: Presidente, Mesa y Junta de Portavoces.
2.Órganos de funcionamiento: Pleno, Comisiones parlamentarias y Diputación Permanente.
3. Los Grupos parlamentarios. Naturaleza, constitución y funciones.
4. Los períodos de trabajo y las sesiones. Las sesiones parlamentarias y el régimen de acuerdos.
LECCION 11ª: LAS CORTES GENERALES (IV): FUNCIONES CONSTITUCIONALES
1. Función de reforma constitucional.
2. Función legislativa y ausencia de un monopolio de las Cortes. La función legislativa de las Cortes en relación con la ejecución, concreción y apertura de la Constitución.
3. Función reglamentaria.
4. Función de gobierno. Instrumentos de control político del Gobierno.
5. Colaboración en la función jurisdiccional.
LECCION 12ª: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
1. El concepto de Gobierno en la Constitución. Su composición.
2. El Presidente del Gobierno. Investidura y cese.
3. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno. Estatuto de sus miembros.
4. Bases constitucionales de la organización, la actividad y el control de la Administración.
LECCION 13ª: LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL GOBIERNO
1. Función legislativa.
2. Función reglamentaria y ejecutiva.
3. La función de gobierno y la función ejecutiva.
4. La relación del Gobierno con las Cortes Generales y con las Comunidades Autónomas. Especial consideración a la moción de censura y la cuestión de confianza.
LECCION 14ª: EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS (I)
1. La esencia de la función jurisdiccional.
2. Jueces y Poder Judicial. El concepto constitucional de «jueces integrantes del Poder Judicial».
3. Estatuto de los jueces y magistrados.
4. El sistema de selección de los jueces. El Jurado.
LECCION 15ª: EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS (II)
1. El principio de monopolio de la jurisdicción.
2. Unidad de la jurisdicción y predeterminación del juez legal.
3. Función jurisdiccional y funciones no jurisdiccionales de jueces y magistrados.
LECCION 16ª: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES
1. El Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial.
2. Composición y designación.
3. Funciones constitucionales del Consejo General del Poder Judicial.
LECCION 17ª: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. El Tribunal Constitucional. Modelos de jurisdicción constitucional.
2. La composición del Tribunal y designación de sus miembros. El estatuto del Tribunal Constitucional y sus magistrados.
3. Función central de la jurisdicción constitucional: el Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución y el control de la constitucionalidad de la ley.
4. Las demás funciones jurisdiccionales atribuidas al Tribunal Constitucional.
LECCION 18ª: LA CORONA
1. El órgano Jefe del Estado y su relación con la forma de Estado y de gobierno.
2. Orden sucesorio, regencia, estatuto del Rey.
3. La función representativa, unificante y declarativa del Jefe del Estado.
4. Naturaleza de la sanción regia y del refrendo.
LECCION 19ª: LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
1. Concepto de órgano auxiliar.
2. El Defensor del Pueblo.
3. El Tribunal de Cuentas.
4. El Consejo de Estado.
5. El Consejo Económico y Social del Art.131,1 CE.
PARTE CUARTA: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA CONSTITUCION
LECCIÓN 20ª: CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS ESTRUCTURALES.
1. Concepto de principio estructural. Forma de Estado y forma de gobierno.
2. La apertura estructural de la Constitucional: el Estado como suma de pluralidad de ordenamientos jurídicos.
3. Apertura ad intra y ad extra de la Constitución.
4. La unidad y concordancia práctica de los principios estructurales
LECCIÓN 21ª: EL ESTADO DE DERECHO.
1. Estado material y Estado formal de derecho.
2. El núcleo conceptual del Estado de Derecho y la delimitación de sus elementos a partir de la Constitución.
3. El principio de legalidad y el control jurisdiccional como clave de bóveda del Estado de Derecho.
4. La distribución de las funciones estatales. El monopolio e independencia de jurisdicción.
5. La garantía de la dignidad de la persona y de los derechos individuales.
LECCIÓN 22ª: EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO.
1. Soberanía, democracia y Estado democrático de Derecho. Los apartados 1 y 2 del Art. 1 CE.
2. La democracia como valor y como proceso.
3. Presupuestos del principio democrático: libertad, igualdad y pluralismo
4. Los derechos de participación del individuo en la sociedad.
5. Participación en las funciones estatales: de gobierno, legislativa, ejecutiva, judicial.
6. La reinterpretación democrática de los derechos fundamentales.
LECCION 23ª: EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
1. Orígenes del Estado social de Derecho.
2. Principio social y su incidencia en el modelo económico establecido en la Constitución. Mercado, intervención estatal, planificación.
3. Los llamados derechos sociales. El Art.53,3 CE
4. La reinterpretación social de los derechos y libertades constitucionales.
LECCION 24ª: LA FORMA TERRITORIAL DEL ESTADO
1. El principio autonómico como fundamento de la posibilidad de un Estado complejo. El derecho a la autonomía, del Art. 2 CE.
2. El concepto constitucional de «autonomía»: autonomía y federalismo.
3. La apertura ad intra de la Constitución: autonomía y estructura del ordenamiento.
4. La garantía constitucional de la autonomía: los procedimientos de acceso a la autonomía.
5. Límites al principio autonómico.
LECCION 25ª: LA INTEGRACIÓN EUROPEA DEL ESTADO
1. El principio de integración europea del Art.93 de la Constitución.
2. La apertura ad extra de la Constitución: integración europea y bloque constitucional.
3. Contenido y efectos de la llamada “Constitución Europea”
4. La repercusión de la integración europea en los principios estructurales del Estado social y democrático de derecho.
5. La repercusión de la integración europea en la forma territorial del Estado.
LECCION 26ª: LA FORMA PARLAMENTARIA DE GOBIERNO
1. Forma de gobierno y forma de Estado: el Art. 1.3 CE.
2. Elementos básicos del parlamentarismo en relación con otras formas de gobierno.
3. Parlamentarismo, representación y democracia.
4. Parlamentarismo y Monarquía.
))SeVitiE(( rebuznó:No has estudiado derecho verdad?¡ :D :D
pim_pam_pum rebuznó:No entiendo para qué cojones "obligan" (en España con carrera ya vas al paro, así que sin ella estas jodido) a estudiar una carrera, si el 90% de lo que aprendes o se te olvida nada mas escribirlo en el examen o directamente no sirve ni para limpiarse el culo.
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