Sobre Falange.....

sabreman rebuznó:
Por favor que algun profalangista nos cuente el número de votos obtenidos en las pasadas generales.


Contened las carcajadas.

ostia no jodas!! a esos que les den por culo a todos y punto, al final todo esto son dos realidades que van a chocar toda la puta vida.

A TOMAR POR CULO!!!
 
En cuanto al hilo del post: Solo de mirar la fuente(un peridodico vasco) ya deja mucho q desear,xq seguro q en ese periodico poco se kejan de el partido comunista ese,y no lo he mirado,pero dudo q condenen mucho el atentado de madriz,q seguro q algo han dicho,`pero por eso se centran en lo de la falange,como ya han comentado si la dictadura hubiese sido al reves quizas esto seria al reves ahora.


y a las gilipolleces,el messenger , microsoft y el q paga es un ideal de derechas usa soft libre q ees mas de izquierdas

esta frase la he llegado a oir,gente pató
 
sabreman rebuznó:
Por favor que algun profalangista nos cuente el número de votos obtenidos en las pasadas generales.


Contened las carcajadas.


Porque no posteas alguna foto de tu futuro y nos reimos mas?
 
barrilete_cosmico rebuznó:
ILEGALIZACION YA!!!!

razones aqui:
https://www.eitb24.com/noticia_es.php?id=53848


Gracias al muy por estos lares amado pp la violencia callejera ahora se vuelve terrorismo.
De los 16 fichados, la mayoría se presentaron a las elecciones pasadas, ¿se ilegalizará falange?
no condenan el terrorismo callejero?
A estos no se les ilegaliza por no condenar actos violentos?


Hijos de puta.

claro que habria que ilegalizarlos, sobre todo teniendo en cuenta que estos 4 muertos de hambre no tienen nada que ver con la digna y autentica falange española.

Pero si aplicaramos el librillo ese de ilegalizacion de partidos, el PP tambien seria ilegal por no condenar el terrorismo , y el PSOE tambien por tener entre sus candidatos a terroristas, y el ........ blablablabla
 
toten rebuznó:
A los que tendrian que haber ilegalizado son a los etarras del PCTV.
Pero no se ha hecho porque es un partido "democratico" si por algun casual la falange llegara a tener representacion en un parlamento se tardaria cero coma en ilegalizarlos.
Ya lo dije una vez y lo vuelvo a decir la libertad de expresion la tienen los rojos y los terroristas.

Me alegra ver que tienes una úlcera muy sangrante. Cuida no derive en algo peor...
 
Paco De Tordesillas rebuznó:
Que les ilegalicen por usar Falange en sus siglas, no por agrupación ilegal.

¿Por qué no pueden utilizar Falange en sus siglas?
 
dr.feelgood rebuznó:
Paco De Tordesillas rebuznó:
Que les ilegalicen por usar Falange en sus siglas, no por agrupación ilegal.

¿Por qué no pueden utilizar Falange en sus siglas?

Esta me la se.

Porque ya no responde a los objetivos en base a los cuales se fundo.

Como los demas.
 
Yo de política no entiendo mucho, pero si ahora ilegaliza al PCTV que se hace con sus parlamentarios?¿ Porque si se pierden los escaños del PCTV igual al Zapatero le sale la jugada maestra que nunca jamas en la vida consiguió el PP (es decir, que el PNV no gobierne en el país vasco y haya por fin un lehendakari no nacionalista -acaso no sumarían los parlamentarios de PSOE y PP mayoría sin esa representación?-)
 
¿Ilegalizar para que? si todas juntas no llegan a los 50.000 votos ...


La ultraderecha , esta y vota al PP ... estos solo son unos pocos folclóricos que les gusta estar con banderitas y tal ...
 
))SeVitiE(( rebuznó:
Yo de política no entiendo mucho, pero si ahora ilegaliza al PCTV que se hace con sus parlamentarios?¿ Porque si se pierden los escaños del PCTV igual al Zapatero le sale la jugada maestra que nunca jamas en la vida consiguió el PP (es decir, que el PNV no gobierne en el país vasco y haya por fin un lehendakari no nacionalista -acaso no sumarían los parlamentarios de PSOE y PP mayoría sin esa representación?-)


Si se ilegalizase PCTV sus escaños permanecerian intactos ya que los parlamentarios tienen prerogativas de SemiInmunidad y de Inviolavilidad Asi como fuero Jurisdiccional. La primera se refiere a que no pueden ser detenidos por delitos cometidos dentro de su propia Comunidad Autonoma salvo el caso de pillarles en Flagrante delito y que para juzgarles es necesaria la obtención de un Suplicatorio que han de otorgar las cortes autonómicas. Este suplicatorio solo se puede otorgar para juicios por causas penales de especial gravedad y no vale para juicios de faltas o jucios por causas civiles, mercantiles etc....etc.... La inviolavilidad supone que por todas aquellas manifestaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones en la camara , bien sean votaciones , bien sean opiniones, no se les podrá tener en cuenta ni procesar para no evitar asi que se realice la representación territorial. El fuero Jurisdiccional significa que solo pueden ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA para los delitos de Especial relevancia en los que se conceda el suplicatorio o por el pleno de la Audiencia Provincial dependiendo de la importancia de los mismos.

En el caso parlamentario, tras disolverse el partido, no se disolverá el grupo parlamentario y en caso de disolverse los diputados pasaran al grupo mixto, pero no perderan la condición de tales.
 
Ar-C-angel rebuznó:
))SeVitiE(( rebuznó:
Yo de política no entiendo mucho, pero si ahora ilegaliza al PCTV que se hace con sus parlamentarios?¿ Porque si se pierden los escaños del PCTV igual al Zapatero le sale la jugada maestra que nunca jamas en la vida consiguió el PP (es decir, que el PNV no gobierne en el país vasco y haya por fin un lehendakari no nacionalista -acaso no sumarían los parlamentarios de PSOE y PP mayoría sin esa representación?-)


Si se ilegalizase PCTV sus escaños permanecerian intactos ya que los parlamentarios tienen prerogativas de SemiInmunidad y de Inviolavilidad Asi como fuero Jurisdiccional. La primera se refiere a que no pueden ser detenidos por delitos cometidos dentro de su propia Comunidad Autonoma salvo el caso de pillarles en Flagrante delito y que para juzgarles es necesaria la obtención de un Suplicatorio que han de otorgar las cortes autonómicas. Este suplicatorio solo se puede otorgar para juicios por causas penales de especial gravedad y no vale para juicios de faltas o jucios por causas civiles, mercantiles etc....etc.... La inviolavilidad supone que por todas aquellas manifestaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones en la camara , bien sean votaciones , bien sean opiniones, no se les podrá tener en cuenta ni procesar para no evitar asi que se realice la representación territorial. El fuero Jurisdiccional significa que solo pueden ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA para los delitos de Especial relevancia en los que se conceda el suplicatorio o por el pleno de la Audiencia Provincial dependiendo de la importancia de los mismos.

En el caso parlamentario, tras disolverse el partido, no se disolverá el grupo parlamentario y en caso de disolverse los diputados pasaran al grupo mixto, pero no perderan la condición de tales.

A ver si lo entiendo bien, que podrían seguir votando en el parlamento aún y siendo ilegalizado su partido. Es asi?¿
 
))SeVitiE(( rebuznó:
A ver si lo entiendo bien, que podrían seguir votando en el parlamento aún y siendo ilegalizado su partido. Es asi?¿

Si hasta la convocatoria de nuevas elecciones, ya que el partido o agrupación politica es solo el mecanismo por el que ellos acceden a el puesto de representante, pero una vez elegido no son partido sino representantes (hagan o no lo que el partido les dicte) por ejemplo si te fijas los famosos tránsfugas que abandonan partidos para irse a otros no dejan de ser parlamentarios, y en el caso de que no se vayan a ninguno y se salgan del grupo del partido, pasan a formar parte del grupo Mixto pero no desaparecen.

Caso aparte está por ejemplo la primera legislatura del PP en la que prestó un Diputado a Coalición Canaria para que pudiese formar un grupo parlamentario ( ya que no tenia los 5 necesarios ) de no haberlo formado habrian pasado al grupo mixto donde se integran todas las fuerzas políticas que no pueden formarlo. El grupo mixto solo tiene un turno de palabra (ya que no son varios grupos sino uno unico integrado por miembros de distintos partidos) entonces se pelean por ver quien habla cada sesión.
 
))SeVitiE(( rebuznó:
Joder tío, como te lo chanas. Ahora ya lo he entendido guay.


Programa de Derecho Constitucional I rebuznó:
DERECHO CONSTITUCIONAL I





ÍNDICE

PARTE PRIMERA: LA FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

PARTE SEGUNDA: LOS PRESUPUESTOS DEMOCRÁTICOS DE LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL ESTADO

PARTE TERCERA: ÓRGANOS Y FUNCIONES CONSTITUCIONALES

PARTE CUARTA: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA CONSTITUCIÓN





PARTE PRIMERA: LA FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL



LECCIÓN 1ª: LA FORMACIÓN DEL ESTADO MODERNO
.

1. Los ordenamientos jurídicos pre-estatales: fundamentos y estructura

2. El tránsito hacia el Estado-ordenamiento: de la antigüedad a la positividad como criterio de validez.

3. El nacimiento del concepto de soberanía: la soberanía del monarca

4. Los ordenamientos jurídicos estatales: fundamentos y estructura



LECCIÓN 2ª: LA FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.

1. La atribución de la soberanía a la colectividad:

2. Titularidad y ejercicio de la soberanía: la división de poderes

3. Soberanía del Estado, soberanía de la Nación y nacimiento de las Constituciones modernas.



LECCIÓN 3ª: LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA.

1. El Estado constitucional en España: sus etapas y problemas más significativos

2. El proceso de elaboración de la CE de 1978

3. Estructura interna y características generales de la CE de 1978



LECCIÓN 4ª: EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.

1. La Constitución como norma jurídica suprema.

2. La supremacía de la CE de 1978: supremacía y Derecho Comunitario Europeo.

3. Las funciones de la Constitución: garantía de posibilidades, selección de expectativas y norma abierta.

4. La interpretación constitucional



LECCIÓN 5ª: ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN .

1. Elaboración de la Constitución: la teoría del poder constituyente

2. La reforma constitucional: concepto y procedimientos. El Título X de la CE de 1978

3. Rigidez constitucional y democracia.

4. Límites materiales a la reforma de la Constitución: los límites implícitos y su valor.

5. La defensa de la constitución y la defensa del Estado: los Estados de crisis.



PARTE SEGUNDA: LOS PRESUPUESTOS DEMOCRÁTICOS DE LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL ESTADO

LECCIÓN 6ª. LOS PARTIDOS POLÍTICOS

1. Concepto y naturaleza jurídica de los partidos políticos

2. Partidos políticos y forma de gobierno. Funciones constitucionales de los partidos (art. 6).

3. Creación, organización, funcionamiento y disolución de los partidos. Federaciones y coaliciones.

4. Financiación de los partidos.


LECCIÓN 7ª. ELECCIONES Y SISTEMA ELECTORAL

1. El Cuerpo electoral como órgano constitucional

2. Elementos clave del sistema electoral: sufragio, voto, circunscripciones electorales, fórmula electoral y barrera legal.

3. La administración electoral. El censo electoral.

4. Fases principales y garantías del proceso electoral



PARTE TERCERA: ÓRGANOS Y FUNCIONES CONSTITUCIONALES



LECCIÓN 8ª: LAS CORTES GENERALES (I). REPRESENTACIÓN Y ESTRUCTURA BUCAMERAL. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO

1. Los parlamentos como órganos representativos. Representación y representatividad. Representación política y representación especial.

2. El bicameralismo de las Cortes Generales y las funciones parlamentarias. Bicameralismo perfecto e imperfecto. Relaciones entre las Cámaras y modos de resolución de conflictos.

3. Representación territorial y bicameralismo imperfecto. La naturaleza jurídica del Senado.



LECCIÓN 9ª. LAS CORTES GENERALES (II): EL ESTATUTO DE LAS CORTES Y SUS MIEMBROS
1. Estatuto de las Cortes: inviolabilidad y autonomía (organizativo-funcional, reglamentaria, administrativa y financiera).

2. Estatuto de los parlamentarios (I): Adquisición de la condición de parlamentario. Incompatibilidades. El juramento o promesa de la Constitución.

3. Estatuto de los parlamentarios (II): Prohibición de mandato imperativo. Incidencia en la misma de la adscripción al Grupo parlamentario y la pertenencia a una formación política.

4. Estatuto de los parlamentarios (III): inmunidad e inviolabilidad como prerrogativas. El fuero jurisdiccional. La indemnización parlamentaria.



LECCION 10ª: LAS CORTES GENERALES (III): ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1.Órganos rectores: Presidente, Mesa y Junta de Portavoces.

2.Órganos de funcionamiento: Pleno, Comisiones parlamentarias y Diputación Permanente.

3. Los Grupos parlamentarios. Naturaleza, constitución y funciones.

4. Los períodos de trabajo y las sesiones. Las sesiones parlamentarias y el régimen de acuerdos.



LECCION 11ª: LAS CORTES GENERALES (IV): FUNCIONES CONSTITUCIONALES

1. Función de reforma constitucional.

2. Función legislativa y ausencia de un monopolio de las Cortes. La función legislativa de las Cortes en relación con la ejecución, concreción y apertura de la Constitución.

3. Función reglamentaria.

4. Función de gobierno. Instrumentos de control político del Gobierno.

5. Colaboración en la función jurisdiccional.



LECCION 12ª: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

1. El concepto de Gobierno en la Constitución. Su composición.

2. El Presidente del Gobierno. Investidura y cese.

3. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno. Estatuto de sus miembros.

4. Bases constitucionales de la organización, la actividad y el control de la Administración.



LECCION 13ª: LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL GOBIERNO

1. Función legislativa.

2. Función reglamentaria y ejecutiva.

3. La función de gobierno y la función ejecutiva.

4. La relación del Gobierno con las Cortes Generales y con las Comunidades Autónomas. Especial consideración a la moción de censura y la cuestión de confianza.



LECCION 14ª: EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS (I)

1. La esencia de la función jurisdiccional.

2. Jueces y Poder Judicial. El concepto constitucional de «jueces integrantes del Poder Judicial».

3. Estatuto de los jueces y magistrados.

4. El sistema de selección de los jueces. El Jurado.



LECCION 15ª: EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS (II)

1. El principio de monopolio de la jurisdicción.

2. Unidad de la jurisdicción y predeterminación del juez legal.

3. Función jurisdiccional y funciones no jurisdiccionales de jueces y magistrados.



LECCION 16ª: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES

1. El Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial.

2. Composición y designación.

3. Funciones constitucionales del Consejo General del Poder Judicial.



LECCION 17ª: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. El Tribunal Constitucional. Modelos de jurisdicción constitucional.

2. La composición del Tribunal y designación de sus miembros. El estatuto del Tribunal Constitucional y sus magistrados.

3. Función central de la jurisdicción constitucional: el Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución y el control de la constitucionalidad de la ley.

4. Las demás funciones jurisdiccionales atribuidas al Tribunal Constitucional.



LECCION 18ª: LA CORONA

1. El órgano Jefe del Estado y su relación con la forma de Estado y de gobierno.

2. Orden sucesorio, regencia, estatuto del Rey.

3. La función representativa, unificante y declarativa del Jefe del Estado.

4. Naturaleza de la sanción regia y del refrendo.



LECCION 19ª: LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
1. Concepto de órgano auxiliar.

2. El Defensor del Pueblo.

3. El Tribunal de Cuentas.

4. El Consejo de Estado.

5. El Consejo Económico y Social del Art.131,1 CE.



PARTE CUARTA: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA CONSTITUCION



LECCIÓN 20ª: CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS ESTRUCTURALES.


1. Concepto de principio estructural. Forma de Estado y forma de gobierno.

2. La apertura estructural de la Constitucional: el Estado como suma de pluralidad de ordenamientos jurídicos.

3. Apertura ad intra y ad extra de la Constitución.

4. La unidad y concordancia práctica de los principios estructurales



LECCIÓN 21ª: EL ESTADO DE DERECHO.

1. Estado material y Estado formal de derecho.

2. El núcleo conceptual del Estado de Derecho y la delimitación de sus elementos a partir de la Constitución.

3. El principio de legalidad y el control jurisdiccional como clave de bóveda del Estado de Derecho.

4. La distribución de las funciones estatales. El monopolio e independencia de jurisdicción.

5. La garantía de la dignidad de la persona y de los derechos individuales.



LECCIÓN 22ª: EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO.

1. Soberanía, democracia y Estado democrático de Derecho. Los apartados 1 y 2 del Art. 1 CE.

2. La democracia como valor y como proceso.

3. Presupuestos del principio democrático: libertad, igualdad y pluralismo

4. Los derechos de participación del individuo en la sociedad.

5. Participación en las funciones estatales: de gobierno, legislativa, ejecutiva, judicial.

6. La reinterpretación democrática de los derechos fundamentales.



LECCION 23ª: EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

1. Orígenes del Estado social de Derecho.

2. Principio social y su incidencia en el modelo económico establecido en la Constitución. Mercado, intervención estatal, planificación.

3. Los llamados derechos sociales. El Art.53,3 CE

4. La reinterpretación social de los derechos y libertades constitucionales.



LECCION 24ª: LA FORMA TERRITORIAL DEL ESTADO

1. El principio autonómico como fundamento de la posibilidad de un Estado complejo. El derecho a la autonomía, del Art. 2 CE.

2. El concepto constitucional de «autonomía»: autonomía y federalismo.

3. La apertura ad intra de la Constitución: autonomía y estructura del ordenamiento.

4. La garantía constitucional de la autonomía: los procedimientos de acceso a la autonomía.

5. Límites al principio autonómico.



LECCION 25ª: LA INTEGRACIÓN EUROPEA DEL ESTADO

1. El principio de integración europea del Art.93 de la Constitución.

2. La apertura ad extra de la Constitución: integración europea y bloque constitucional.

3. Contenido y efectos de la llamada “Constitución Europea”

4. La repercusión de la integración europea en los principios estructurales del Estado social y democrático de derecho.

5. La repercusión de la integración europea en la forma territorial del Estado.



LECCION 26ª: LA FORMA PARLAMENTARIA DE GOBIERNO

1. Forma de gobierno y forma de Estado: el Art. 1.3 CE.

2. Elementos básicos del parlamentarismo en relación con otras formas de gobierno.

3. Parlamentarismo, representación y democracia.

4. Parlamentarismo y Monarquía.
 
No entiendo para qué cojones "obligan" (en España con carrera ya vas al paro, así que sin ella estas jodido) a estudiar una carrera, si el 90% de lo que aprendes o se te olvida nada mas escribirlo en el examen o directamente no sirve ni para limpiarse el culo.
 
pim_pam_pum rebuznó:
No entiendo para qué cojones "obligan" (en España con carrera ya vas al paro, así que sin ella estas jodido) a estudiar una carrera, si el 90% de lo que aprendes o se te olvida nada mas escribirlo en el examen o directamente no sirve ni para limpiarse el culo.

Selección natural chacho, antes se estudiaba por vocación, como los monjes o los hijos afeminados de los nobles. Ahora se ha capitalizado como todo y sólo vale para tener un papelito con el que pasar por delante de otro. Esa es la gran desgracia de la educación, que no sirve para educar, sino para dar prestigio.
 
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