¡Som superiors! CATALONIA, LA PYONGYANG DE OCCIDENTE (hilo cerrado en breve)

le sauternes rebuznó:
Cuando alguien se quiere ir de un sitio, se acaba yendo. Te puedes ir de una fiesta aburrida, de la cárcel despues de muchos años o en una caja de pino o de muchas otros sitios de muchas otras maneras.

Si no eres un individuo sino un colectivo pero tambien te quieres ir, montas una guerra de independencia y te acabas yendo o te acaban bombardeando y matando que bien mirado tambien es una forma de irse.

Si la casualidad hace que te quieras ir de un pais civilizado, puede que las cosas sean distintas. Se apela a la democracia, a una consulta, a unos acuerdos pactados, a una solución negociada. Caso Escocia o Quebec.

Si la mala suerte hace que te quieras ir de un pais donde la democracia y la voluntad popular de una minoría vale lo mismo que una mierda pinchada en un palo, pues te jodes y bailas. Caso Cataluña o Kurdistan.

En esta vida todo es cuestión de suerte.

Pues vete, nadie te lo impide. Tienes aeropuerto, ave, puerto, autovia... sera que el estado opresor español no os ha hecho buenas infraestructuras.... Joder, sera por opciones.

Nadie, absolutamente nadie te impide que te largues de este pais si no estas a gusto. Asi que ya sabes, pilla la maleta y puerta. Y no de mas por el culo.

Edito. No, no que tu eres mas de recibir.
 
De estos problemas de Catalunya no se habla?

https://directa.cat/actualitat/una-...-assalta-un-centre-de-menors-sant-salvador-de

Sometents de Sant Salvador de Guàrdiola agredeixen uns nois del centre de menors

Me ha hecho mucha gracia el comentario de la "educadora social", bueno espero que algún día sus amados jovenes inocentes no le den una sorpresa. Aunque sería la única manera de pillar cacho con alguien que no tenga sangre indepe.


Por cierto que llegué a esa noticia a través de una búsqueda de un tal Abdul Razaq Saadiq
https://www.abc.es/hemeroteca/histo...uistani-detenido-por-garzon_913072912695.html
 
Boniato rebuznó:
Deberías leer lo que pegas. Si un polaco curra 20 años en España tendrá derecho a cobrar la pensión de jubilación correspondiente por esos 20 años aunque no exista convenio y aunque no obtenga la nacionalidad. Los convenios bilaterales buscan facilitar el cobro de pensiones en personas que han trabajado en varios países. Así, si hubiera un convenio con Polonia y el tipo de mi ejemplo, además de 20 años en España hubiera trabajado otros 15 en Polonia, posiblemente se le reconocerían 35 años de trabajo a efectos de cómputo de pensiones.

:)
:)
:)
jajJJAjajJAjjAja

Sí, que sí.

Boniato rebuznó:
Los convenios bilaterales buscan facilitar el cobro de pensiones en personas que han trabajado en varios países.

No, si cuando digo que no hay comprensión lectora...
Al final me das la razón, porque de eso estamos hablando en este hilo, de una hipotética Cataluña independiente, la cual necesitaría un convenio con España para que su Seguridad Social y la nuestra se entendiesen.
De ciudadanos que han vivido y trabajado en un país y quieren seguir cobrando su pensión EN OTRO.



Boniato rebuznó:
Los convenios en esta materia no dan el derecho a cobrar una pensión, eso ya se tiene por el mero hecho de cotizar el mínimo establecido, sino buscan facilitar y otorgar mejores coberturas a aquellas personas que han cotizado en varios países.

Incorrecto.
El mínimo establecido varía entre países, de ahí la necesidad de tratados.

Necesarios también para la reciprocidad, para la imposición tributaria de las pensiones ( las pensiones devengan , por eso las no contributivas, es disir, LA PAGA no se cobra si no se vive en España) y las vidas laborales de los cotizantes.

Boniato rebuznó:
Nuevamente, deberías leer lo que pegas, así no harías tanto el ridículo. En esa noticia dice que perderán los complementos, no la pensión en sí misma. Esos complementos son un añadido para llegar a la pensión mínima, es decir, a personas que han cotizado pero que cobran cantidades muy bajas se les da un complemento (que técnicamente no se han ganado) por una simple cuestión social, para que tengan unos ingresos mínimos para subsistir aquí, en España. Si se van a vivir fuera pierden los complementos, no la pensión.

¿Y qué coño he dicho ? que pierden PARTE de sus derechos,no todos, si los ciudadanos españoles de pleno derecho pierden complementos por irse de territorio nacional, imagina lo que pasará con los que residan en uno nuevo que declara una independencia unilateral.
Ridículo es soltar que no hacen falta convenios (o tratados bilaterales ) entre estados e insistir aún a pesar de todo lo que dice la Ley o la propia Seguridad Social:

Revista Seguridad Social Activa - Internacional
Seguridad Social rebuznó:
Me jubilo y he trabajado en España y en otro país, con el que hay convenio, ¿qué tengo que hacer? ¿Dónde tengo que ir?

Vaya, aparece de nuevo la palabra convenio.



Seguridad Social rebuznó:
¿Y si no hay convenio con el otro país?

Se estudia su derecho a pensión considerando únicamente los períodos de seguro acreditados en la Seguridad Social española. Respecto a los posibles derechos adquiridos en otro país, deberá informarse directamente ante los organismos competentes del mismo

Para mayor comprensión lectora: el estado español dice que si no hay convenio te pagan "lo acreditado aquí" en España y que para lo cotizado allí que te busques la vida porque el EOE no paga nada.


Y como no hacen falta tratados, la SS tiene todos estos acuerdos porque sí:

Seguridad Social:Normativa

Boniato rebuznó:
Virgen Santa :face:. Motivo de suspensión de la prestación de desempleo, del paro, no de las pensiones por jubilación. Parece que para ti cualquier cantidad que cobre alguien del Gobierno es lo mismo.

Es un apunte a lo comentado, no sólo están en peligro las pensiones sin convenio bilateral, también prestaciones y pensiones no contributivas.
Para mejor comprensión lectora:

Puse lo del paro para argumentar que independizar un país no es sólo dibujar una raya en el mapa, de eso hablamos en este hilo.

PD:


Con Polonia hay convenio.

Se trata del REGLAMENTO (CE) No 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Incluye EEE y Suiza.
En las siglas EEE se incluyen a su vez las PL de Polonia.
Ya he dicho antes que sin convenios y colaboración entre países un estado no puede saber si el trabajador ha cotizado lo suficiente o si el estado receptor le va a confiscar la pensión, o el milico de turno le ha pegado un tiro y cobra él los cuartos.



Ladrillo de apartados sobre legislación,tratados bilaterales o convenios que el Reglamento 883 Europeo incluye en su anexo, acuerdos que no hacen falta para cobrar pensiones entre estados:
BÉLGICA-ALEMANIA

Artículos 3 y 4 del Protocolo Final de 7 de diciembre de 1957 del Convenio General de la misma fecha, en la redacción que figura en el Protocolo Complementario de 10 de noviembre de 1960 (reconocimiento de los períodos de seguro completados en algunas regiones fronterizas antes, durante y después de la Segunda Guerra Mundial).

BÉLGICA-LUXEMBURGO

Convenio, de 24 de marzo de 1994, sobre la seguridad social de los trabajadores fronterizos (en relación con el reembolso complementario a tanto alzado).

BULGARIA-ALEMANIA

Artículo 28, apartado 1, letra b), del Convenio de seguridad social de 17 de diciembre de 1997 (mantenimiento de convenios celebrados por Bulgaria y la antigua República Democrática Alemana para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996).

BULGARIA-AUSTRIA

Artículo 38, apartado 3, del Convenio de seguridad social de 14 de abril de 2005 (reconocimiento de los períodos de seguro completados con anterioridad al 27 de noviembre de 1961); la aplicación de esta disposición sigue limitada a los beneficiarios cubiertos por dicho Convenio.

BULGARIA-ESLOVENIA

Artículo 32, apartado 2, del Convenio de seguridad social de 18 de diciembre de 1957 (reconocimiento de los períodos de seguro completados con anterioridad al 31 de diciembre de 1957).

REPÚBLICA CHECA-ALEMANIA

Artículo 39, apartado 1, letras b) y c), del Convenio de seguridad social de 27 de julio de 2001 (mantenimiento del convenio celebrado por la antigua República Checoslovaca y la antigua República Democrática Alemana para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996; reconocimiento de los períodos de seguro completados en uno de los Estados contratantes a las personas que, a 1 de septiembre de 2002, ya recibían una pensión por dichos períodos del otro Estado contratante, mientras que residían en su territorio).

REPÚBLICA CHECA-CHIPRE

Artículo 32, apartado 4, del Acuerdo de seguridad social de 19 de enero de 1999 (que determina la competencia para el cálculo de los períodos de empleo completados en virtud del correspondiente Convenio de 1976); la aplicación de esta disposición sigue limitada a sus beneficiarios.

REPÚBLICA CHECA-LUXEMBURGO

Artículo 52, apartado 8, del Acuerdo de seguridad social de 17 de noviembre de 2000 (reconocimiento de períodos de seguro de pensión a refugiados políticos).

REPÚBLICA CHECA-AUSTRIA

Artículo 32, apartado 3, del Convenio de seguridad social de 20 de julio de 1999 (reconocimiento de los períodos de seguro completados con anterioridad al 27 de noviembre de 1961); la aplicación de esta disposición sigue limitada a sus beneficiarios.

REPÚBLICA CHECA-ESLOVAQUIA

Artículos 12, 20 y 33 del Convenio de seguridad social de 29 de octubre de 1992 (el artículo 12 determina la competencia para la concesión de prestaciones de supervivencia; el artículo 20 determina la competencia para el cálculo de los períodos de seguro completados hasta la fecha de la disolución de la República Federal Checoslovaca; el artículo 33 determina la competencia para el pago de las pensiones concedidas con anterioridad a la fecha de la disolución de la República Federal Checoslovaca).

ALEMANIA-ESPAÑA

Artículo 45, apartado 2, del Convenio de seguridad social de 4 de diciembre de 1973 (representación por autoridades diplomáticas y consulares).

ALEMANIA-HUNGRÍA

Artículo 40, apartado 1, letra b), del Convenio de seguridad social de 2 de mayo de 1998 (mantenimiento del Convenio celebrado por la antigua República Democrática Alemana y la República de Hungría para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996).ALEMANIA-AUSTRIA

a)


El artículo 1, apartado 5, y el artículo 8 del Convenio sobre seguro de desempleo de 19 de julio de 1978 y el artículo 10 del Protocolo Final de dicho Convenio (concesión de prestaciones por desempleo a los trabajadores fronterizos por el anterior Estado de empleo) seguirán aplicándose a las personas que hayan ejercido alguna actividad como trabajadores fronterizos a 1 de enero de 2005 o con anterioridad a esta fecha y pasen a ser desempleados antes del 1 de enero de 2011.

b)


Artículo 14, apartado 2, letras g), h), i) y j), del Convenio de seguridad social de 4 de octubre de 1995 (determinación de competencias entre ambos países en lo que respecta a contingencias sobrevenidas en el pasado y períodos de seguro adquiridos); la aplicación de esta disposición sigue limitada a sus beneficiarios.

ALEMANIA-POLONIA

a)


Convenio de 9 de octubre de 1975 sobre prestaciones por vejez y accidente laboral, con arreglo a las condiciones y al ámbito de aplicación establecidos en el artículo 27, apartados 2 a 4, del Convenio de seguridad social de 8 de diciembre de 1990 (mantenimiento del estatuto jurídico, fundamentado en el Convenio de 1975, de aquellas personas que habían establecido su residencia en el territorio de Alemania o Polonia antes del 1 de enero de 1991 y que siguen residiendo en el mismo lugar).

b)


Artículo 27, apartado 5 y artículo 28, apartado 2, del Convenio de seguridad social de 8 de diciembre de 1990 (mantenimiento del derecho al pago de pensión en virtud del Convenio de 1957 celebrado por la antigua República Democrática Alemana y Polonia; reconocimiento de los períodos de seguro completados por asalariados polacos en virtud del Convenio de 1988 celebrado por la antigua República Democrática Alemana y Polonia).

ALEMANIA-RUMANÍA

Artículo 28, apartado 1, letra b), del Convenio de seguridad social de 8 de abril de 2005 (mantenimiento del Convenio celebrado por la antigua República Democrática Alemana y Rumanía para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996).

ALEMANIA-ESLOVENIA

Artículo 42 del Convenio de seguridad social de 24 de septiembre de 1997 (regulación de los derechos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1956 conforme al régimen de seguridad del otro Estado contratante); la aplicación de esta disposición sigue limitada a sus beneficiarios.

ALEMANIA-ESLOVAQUIA

Artículo 29, apartado 1, párrafos segundo y tercero, del Acuerdo de 12 de septiembre de 2002 (mantenimiento del Convenio celebrado por la antigua República Checoslovaca y la antigua República Democrática Alemana para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996; reconocimiento de los períodos de seguro completados en uno de los Estados contratantes a las personas que, a 1 de diciembre de 2003, ya recibían una pensión por dichos períodos del otro Estado contratante, mientras que residían en su territorio).

Muy interesante este último tratado copiado de los cerca de 200 que hay en la web de Eurolex:

Acuerdo de 12 de septiembre de 2002 (mantenimiento del Convenio celebrado por la antigua República Checoslovaca y la antigua República Democrática Alemana para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996

Justo el ejemplo de dos países que ya no existen (Checoslovaquia y RDA) frente al de uno nuevo que podría existir (Cataluña).
Si Alemania no hubiese hecho suyo el tratado de la RDA los checoslovacos (ahora ciudadanos de Chequia y Eslovaquia) no habrían cobrado las pensiones alemanas.

Edito para decir que Pablo se ha cargado como diez mensajes.
Ojalá cobres la paga en Lérida cabrón y no veas un euro del foro.
 
Codeisan de 20 rebuznó:
:)
:)
:)
jajJJAjajJAjjAja

Sí, que sí.



No, si cuando digo que no hay comprensión lectora...
Al final me das la razón, porque de eso estamos hablando en este hilo, de una hipotética Cataluña independiente, la cual necesitaría un convenio con España para que su Seguridad Social y la nuestra se entendiesen.
De ciudadanos que han vivido y trabajado en un país y quieren seguir cobrando su pensión EN OTRO.





Incorrecto.
El mínimo establecido varía entre países, de ahí la necesidad de tratados.

Necesarios también para la reciprocidad, para la imposición tributaria de las pensiones ( las pensiones devengan , por eso las no contributivas, es disir, LA PAGA no se cobra si no se vive en España) y las vidas laborales de los cotizantes.



¿Y qué coño he dicho ? que pierden PARTE de sus derechos,no todos, si los ciudadanos españoles de pleno derecho pierden complementos por irse de territorio nacional, imagina lo que pasará con los que residan en uno nuevo que declara una independencia unilateral.
Ridículo es soltar que no hacen falta convenios (o tratados bilaterales ) entre estados e insistir aún a pesar de todo lo que dice la Ley o la propia Seguridad Social:

Revista Seguridad Social Activa - Internacional


Vaya, aparece de nuevo la palabra convenio.





Para mayor comprensión lectora: el estado español dice que si no hay convenio te pagan "lo acreditado aquí" en España y que para lo cotizado allí que te busques la vida porque el EOE no paga nada.


Y como no hacen falta tratados, la SS tiene todos estos acuerdos porque sí:

Seguridad Social:Normativa



Es un apunte a lo comentado, no sólo están en peligro las pensiones sin convenio bilateral, también prestaciones y pensiones no contributivas.
Para mejor comprensión lectora:

Puse lo del paro para argumentar que independizar un país no es sólo dibujar una raya en el mapa, de eso hablamos en este hilo.

PD:


Con Polonia hay convenio.

Se trata del REGLAMENTO (CE) No 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Incluye EEE y Suiza.
En las siglas EEE se incluyen a su vez las PL de Polonia.
Ya he dicho antes que sin convenios y colaboración entre países un estado no puede saber si el trabajador ha cotizado lo suficiente o si el estado receptor le va a confiscar la pensión, o el milico de turno le ha pegado un tiro y cobra él los cuartos.



Ladrillo de apartados sobre legislación,tratados bilaterales o convenios que el Reglamento 883 Europeo incluye en su anexo, acuerdos que no hacen falta para cobrar pensiones entre estados:
BÉLGICA-ALEMANIA

Artículos 3 y 4 del Protocolo Final de 7 de diciembre de 1957 del Convenio General de la misma fecha, en la redacción que figura en el Protocolo Complementario de 10 de noviembre de 1960 (reconocimiento de los períodos de seguro completados en algunas regiones fronterizas antes, durante y después de la Segunda Guerra Mundial).

BÉLGICA-LUXEMBURGO

Convenio, de 24 de marzo de 1994, sobre la seguridad social de los trabajadores fronterizos (en relación con el reembolso complementario a tanto alzado).

BULGARIA-ALEMANIA

Artículo 28, apartado 1, letra b), del Convenio de seguridad social de 17 de diciembre de 1997 (mantenimiento de convenios celebrados por Bulgaria y la antigua República Democrática Alemana para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996).

BULGARIA-AUSTRIA

Artículo 38, apartado 3, del Convenio de seguridad social de 14 de abril de 2005 (reconocimiento de los períodos de seguro completados con anterioridad al 27 de noviembre de 1961); la aplicación de esta disposición sigue limitada a los beneficiarios cubiertos por dicho Convenio.

BULGARIA-ESLOVENIA

Artículo 32, apartado 2, del Convenio de seguridad social de 18 de diciembre de 1957 (reconocimiento de los períodos de seguro completados con anterioridad al 31 de diciembre de 1957).

REPÚBLICA CHECA-ALEMANIA

Artículo 39, apartado 1, letras b) y c), del Convenio de seguridad social de 27 de julio de 2001 (mantenimiento del convenio celebrado por la antigua República Checoslovaca y la antigua República Democrática Alemana para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996; reconocimiento de los períodos de seguro completados en uno de los Estados contratantes a las personas que, a 1 de septiembre de 2002, ya recibían una pensión por dichos períodos del otro Estado contratante, mientras que residían en su territorio).

REPÚBLICA CHECA-CHIPRE

Artículo 32, apartado 4, del Acuerdo de seguridad social de 19 de enero de 1999 (que determina la competencia para el cálculo de los períodos de empleo completados en virtud del correspondiente Convenio de 1976); la aplicación de esta disposición sigue limitada a sus beneficiarios.

REPÚBLICA CHECA-LUXEMBURGO

Artículo 52, apartado 8, del Acuerdo de seguridad social de 17 de noviembre de 2000 (reconocimiento de períodos de seguro de pensión a refugiados políticos).

REPÚBLICA CHECA-AUSTRIA

Artículo 32, apartado 3, del Convenio de seguridad social de 20 de julio de 1999 (reconocimiento de los períodos de seguro completados con anterioridad al 27 de noviembre de 1961); la aplicación de esta disposición sigue limitada a sus beneficiarios.

REPÚBLICA CHECA-ESLOVAQUIA

Artículos 12, 20 y 33 del Convenio de seguridad social de 29 de octubre de 1992 (el artículo 12 determina la competencia para la concesión de prestaciones de supervivencia; el artículo 20 determina la competencia para el cálculo de los períodos de seguro completados hasta la fecha de la disolución de la República Federal Checoslovaca; el artículo 33 determina la competencia para el pago de las pensiones concedidas con anterioridad a la fecha de la disolución de la República Federal Checoslovaca).

ALEMANIA-ESPAÑA

Artículo 45, apartado 2, del Convenio de seguridad social de 4 de diciembre de 1973 (representación por autoridades diplomáticas y consulares).

ALEMANIA-HUNGRÍA

Artículo 40, apartado 1, letra b), del Convenio de seguridad social de 2 de mayo de 1998 (mantenimiento del Convenio celebrado por la antigua República Democrática Alemana y la República de Hungría para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996).ALEMANIA-AUSTRIA

a)


El artículo 1, apartado 5, y el artículo 8 del Convenio sobre seguro de desempleo de 19 de julio de 1978 y el artículo 10 del Protocolo Final de dicho Convenio (concesión de prestaciones por desempleo a los trabajadores fronterizos por el anterior Estado de empleo) seguirán aplicándose a las personas que hayan ejercido alguna actividad como trabajadores fronterizos a 1 de enero de 2005 o con anterioridad a esta fecha y pasen a ser desempleados antes del 1 de enero de 2011.

b)


Artículo 14, apartado 2, letras g), h), i) y j), del Convenio de seguridad social de 4 de octubre de 1995 (determinación de competencias entre ambos países en lo que respecta a contingencias sobrevenidas en el pasado y períodos de seguro adquiridos); la aplicación de esta disposición sigue limitada a sus beneficiarios.

ALEMANIA-POLONIA

a)


Convenio de 9 de octubre de 1975 sobre prestaciones por vejez y accidente laboral, con arreglo a las condiciones y al ámbito de aplicación establecidos en el artículo 27, apartados 2 a 4, del Convenio de seguridad social de 8 de diciembre de 1990 (mantenimiento del estatuto jurídico, fundamentado en el Convenio de 1975, de aquellas personas que habían establecido su residencia en el territorio de Alemania o Polonia antes del 1 de enero de 1991 y que siguen residiendo en el mismo lugar).

b)


Artículo 27, apartado 5 y artículo 28, apartado 2, del Convenio de seguridad social de 8 de diciembre de 1990 (mantenimiento del derecho al pago de pensión en virtud del Convenio de 1957 celebrado por la antigua República Democrática Alemana y Polonia; reconocimiento de los períodos de seguro completados por asalariados polacos en virtud del Convenio de 1988 celebrado por la antigua República Democrática Alemana y Polonia).

ALEMANIA-RUMANÍA

Artículo 28, apartado 1, letra b), del Convenio de seguridad social de 8 de abril de 2005 (mantenimiento del Convenio celebrado por la antigua República Democrática Alemana y Rumanía para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996).

ALEMANIA-ESLOVENIA

Artículo 42 del Convenio de seguridad social de 24 de septiembre de 1997 (regulación de los derechos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1956 conforme al régimen de seguridad del otro Estado contratante); la aplicación de esta disposición sigue limitada a sus beneficiarios.

ALEMANIA-ESLOVAQUIA

Artículo 29, apartado 1, párrafos segundo y tercero, del Acuerdo de 12 de septiembre de 2002 (mantenimiento del Convenio celebrado por la antigua República Checoslovaca y la antigua República Democrática Alemana para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996; reconocimiento de los períodos de seguro completados en uno de los Estados contratantes a las personas que, a 1 de diciembre de 2003, ya recibían una pensión por dichos períodos del otro Estado contratante, mientras que residían en su territorio).

Muy interesante este último tratado copiado de los cerca de 200 que hay en la web de Eurolex:

Acuerdo de 12 de septiembre de 2002 (mantenimiento del Convenio celebrado por la antigua República Checoslovaca y la antigua República Democrática Alemana para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996

Justo el ejemplo de dos países que ya no existen (Checoslovaquia y RDA) frente al de uno nuevo que podría existir (Cataluña).
Si Alemania no hubiese hecho suyo el tratado de la RDA los checoslovacos (ahora ciudadanos de Chequia y Eslovaquia) no habrían cobrado las pensiones alemanas.

Edito para decir que Pablo se ha cargado como diez mensajes.
Ojalá cobres la paga en Lérida cabrón y no veas un euro del foro.

Eso por no hablar de que al menos dos de tus últimos quince años de vida laboral tienes que haber cotizado en España. Que no vale con cotizar de los 20 a los 50 y jubilarse a los 67 en Polonia. Vamos, que el sartenes no ve un duro de España.

Pd. El papa asá va a quemar la Wikipedia de tanto buscar para la réplica.


Pd 2. Pablo, me cago en tu puta madre
 
Codeisan de 20 rebuznó:
No, si cuando digo que no hay comprensión lectora...
Al final me das la razón, porque de eso estamos hablando en este hilo, de una hipotética Cataluña independiente, la cual necesitaría un convenio con España para que su Seguridad Social y la nuestra se entendiesen.
De ciudadanos que han vivido y trabajado en un país y quieren seguir cobrando su pensión EN OTRO.
Tus primeras palabras en el hilo sobre este tema fueron "Sin convenio no hay pensiones" (sic) y eso es, sencillamente, falso. Y es lo que vengo negándote desde el principio, nada más. No hace falta que exista convenio para tener derecho a una pensión de jubilación, hace falta, sencillamente, cumplir los requisitos sobre años cotizados y demás, pero esos requisitos no tienen nada que ver con la nacionalidad del pensionista ni con la existencia del convenio, que es lo que vengo diciendo desde el principio.

Codeisan de 20 rebuznó:
Incorrecto.
El mínimo establecido varía entre países, de ahí la necesidad de tratados.

Necesarios también para la reciprocidad, para la imposición tributaria de las pensiones ( las pensiones devengan , por eso las no contributivas, es disir, LA PAGA no se cobra si no se vive en España) y las vidas laborales de los cotizantes.
Virgen Santa, qué pereza :face:. ¿Qué tiene que ver que el mínimo sea diferente? Vuelvo y repito: si has cotizado en España siendo extranjero, de un país sin convenio con España, tienes derecho a pensión de jubilación una vez trabajes el mínimo de años establecido. Los convenios en esta materia sirven, principalmente, para que los años cotizados en varios estados se tengan en cuenta a la hora de computar una única pensión. Por volver al ejemplo del polaco, imaginemos que ha trabajado 20 años en España y 20 en Polonia y en ambos países cumple el mínimo. Pues tendrá derecho a dos pensiones que serán, posiblemente, dos pensiones de mierda. ¿Que hay convenio? Se tendrá en cuenta la cifra global a efectos de cómputo y demás y si reside y se jubile en España se la calcularán sobre 40 años y le darán algo más de pasta.

Codeisan de 20 rebuznó:
¿Y qué coño he dicho ? que pierden PARTE de sus derechos,no todos, si los ciudadanos españoles de pleno derecho pierden complementos por irse de territorio nacional, imagina lo que pasará con los que residan en uno nuevo que declara una independencia unilateral.
Ridículo es soltar que no hacen falta convenios (o tratados bilaterales ) entre estados e insistir aún a pesar de todo lo que dice la Ley o la propia Seguridad Social:

Revista Seguridad Social Activa - Internacional


Vaya, aparece de nuevo la palabra convenio.
Tu ejemplo es una mierda porque lo que se pierde no es, en puridad, un derecho, es un complemento, un extra que se da por política social. Se te redondea la pensión hasta un mínimo para que puedas vivir con lo que el Gobierno cree que es el "mínimo digno" aquí, en España. Si te vas te dan lo que estrictamente te toque. Pero que existan convenios con la inmensa mayoría de países no quiere decir que de ellos dependa tener el maldito derecho a cobrar una pensión si has trabajado aquí. Si un burundés viene a España con 18 años y trabaja non stop hasta su jubilación, con 65, sin haber adquirido la nacionalidad, tiene derecho a la correspondiente pensión de jubilación, aunque no haya convenio. Y Si un jubilado español se va a Marruecos a vivir sus últimos días no pierde su pensión. ¿Lo pillas de una vez?


Codeisan de 20 rebuznó:
Para mayor comprensión lectora: el estado español dice que si no hay convenio te pagan "lo acreditado aquí" en España y que para lo cotizado allí que te busques la vida porque el EOE no paga nada.
Y eso es lo que vengo diciendo desde el principio. Es lo primerito que dije en mi post anterior, ese que quoteaste y que desapareció.

Codeisan de 20 rebuznó:
Con Polonia hay convenio.

Se trata del REGLAMENTO (CE) No 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Lo del polaco era un ejemplo burdo, una nacionalidad random, cámbialo por burundés o marshalés si te hace más feliz y te parece más correcto.
 
Vozpópuli - Barcelona tiene mayor déficit fiscal con el resto de provincias catalanas que Cataluña con España

El déficit fiscal se esgrime como agravio cuando interesa. Cuando no, es solidaridad entre territorios.

Pd. Toneti, sobre lo que decías del superávit no quito ni una coma. El problema es que no estamos en el 2011, sino en el 2015. Y la tendencia que va a seguir Cataluña es la del año pasado, no la de 1995 a 2011. Y a esa tendencia os han llevado los mismos que ofrecen el país de Alicia y las mil maravillas.
 
Yo no, lo dice la Seguridad Social, pero bueno.

Seguridad Social rebuznó:
¿Y si no hay convenio con el otro país?

Se estudia su derecho a pensión considerando únicamente los períodos de seguro acreditados en la Seguridad Social española. Respecto a los posibles derechos adquiridos en otro país, deberá informarse directamente ante los organismos competentes del mismo

considerando únicamente los períodos de seguro acreditados en la Seguridad Social española
considerando únicamente los períodos de seguro acreditados en la Seguridad Social española
considerando únicamente los períodos de seguro acreditados en la Seguridad Social española...

Vuelvo a remitirte a tratados entre países desaparecidos y actuales, a uno de muchos:

Eurolex rebuznó:
REPÚBLICA CHECA-ALEMANIA

Artículo 39, apartado 1, letras b) y c), del Convenio de seguridad social de 27 de julio de 2001 (mantenimiento del convenio celebrado por la antigua República Checoslovaca y la antigua República Democrática Alemana para aquellas personas que ya recibían una pensión antes de 1996; reconocimiento de los períodos de seguro completados en uno de los Estados contratantes a las personas que, a 1 de septiembre de 2002, ya recibían una pensión por dichos períodos del otro Estado contratante, mientras que residían en su territorio).

Checos y Eslovacos con derecho a seguir cobrando porque hay un convenio y porque en ese convenio se fijan los años que hay que cotizar.

Eurolex rebuznó:
REPÚBLICA CHECA-CHIPRE

Artículo 32, apartado 4, del Acuerdo de seguridad social de 19 de enero de 1999 (que determina la competencia para el cálculo de los períodos de empleo completados en virtud del correspondiente Convenio de 1976); la aplicación de esta disposición sigue limitada a sus beneficiarios.

Ups.Parece que no hace falta con cotizar, además cada país debe ponerse de acuerdo.

Eurolex rebuznó:
REPÚBLICA CHECA-ESLOVAQUIA

Artículos 12, 20 y 33 del Convenio de seguridad social de 29 de octubre de 1992 (el artículo 12 determina la competencia para la concesión de prestaciones de supervivencia; el artículo 20 determina la competencia para el cálculo de los períodos de seguro completados hasta la fecha de la disolución de la República Federal Checoslovaca; el artículo 33 determina la competencia para el pago de las pensiones concedidas con anterioridad a la fecha de la disolución de la República Federal Checoslovaca).

Dos países que se separararon amistosamente y aún así tienen un tratado bilateral.

El siguiente enlace no es porque vayan a convertirse en expatriados todos los catalanes, es para volver a ver que no se necesitan leyes, tratados, convenios o similares entre países, que con tributar en uno basta (ironic mode) :

Expatriación: ventajas e inconvenientes del estatus de expatriado; definición de expatriación
April Internacional rebuznó:
El estatus de expatriado

La expatriación conlleva darse de baja en la Seguridad Social en España y pasar a estar dado de alta en el país de acogida, adoptando obligatoriamente su cobertura social.
No obstante, el expatriado puede contratar en Europa un seguro que recree en su país de acogida una cobertura social íntegra equiparable a la que tendría en su país de origen.

April Internacional rebuznó:
En el sentido en que lo prefigura la legislación española al respecto, podría definirse expatriado como aquel trabajador que deba prestar sus servicios fuera de su país de origen durante un período determinado de tiempo sin tener la consideración de desplazado o trasladado. Por tanto, el expatriado queda desvinculado de la Seguridad Social española (salvo que por Convenio con el país de acogida se den otros supuestos).

April Internacional rebuznó:
Al darse de baja en la Seguridad Social perderá el derecho a la asistencia médica, salvo que exista un convenio bilateral que cubra la atención médica.
Teniendo la consideración de expatriado, existen dos supuestos básicos por lo que respecta a su salud en el extranjero si es usted español:

Que se desplace a países en los que se aplique el Reglamento Comunitario (CEE) o que tengan convenio bilateral con España
April Internacional rebuznó:
Si el convenio bilateral no incluye la asistencia gratuita, tendrá que pagar sus prestaciones sanitarias.

Las alusiones a la sanidad son por el mismo motivo que las de prestaciones de desempleo que puse antes, para demostrar que separarse de un estado es algo más que cambiar de bandera en el balcón de la Generalidad.

Fijate si es necesario algo más que cotizar, si son necesarias LEYES Y TRATADOS que desde 2011 hay una "comunidad hispanoamericana de trabajadores" resultado del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social :

España, Brasil y Bolivia garantizan el derecho a pensión de los emigrantes | Internacional | EL PAÍS

El País rebuznó:
El nuevo convenio multilateral lo han firmado ya 11 países iberoamericanos y lo han ratificado ocho: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay y Portugal
El País rebuznó:
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social garantiza las pensiones de los trabajadores de cualquier país firmante en otro país firmante. Es decir, un boliviano que haya cotizado en Bolivia, en Colombia y en España, por ejemplo, tendrá reconocido el derecho a pensión en cuanto cumpla los años de cotización necesarios de acuerdo con cualquiera de esos cuatro países. España reconoce el derecho a una pensión con 15 años cotizados. Además, esa pensión se la podrá llevar y cobrarla allí donde quiera vivir dentro del ámbito del convenio. La revalorización de la pensión también está garantizada.
El País rebuznó:
Entre las consecuencias indirectas que tendrá la aplicación de este convenio, Jiménez citó el hecho de que "facilita volver" a los emigrantes. Puso el ejemplo de un inmigrante boliviano que, por muy mal que estén las cosas en España, prefiere quedarse a vivir aquí para no perder el derecho a una pensión cuando tenga 15 años cotizados. Con el nuevo acuerdo, puede volver a su país cuando quiera, o incluso buscar trabajo en un tercero sin perder derechos.

Por si alguien no ha caido en lo que dice el último quote, así en palabras sencillas es " antes del tratado-convenio-firma de lisensiados si me iba de España perdía la pensión"

Nos salimos de España y otros países también hacen leyes para asegurar el cobro de pensiones, el Mercosur mismo:

INFORMACION DE LA ANSES SOBRE CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL.

Derecho Internacional rebuznó:
Los Convenios o Tratados Internacionales son acuerdos en materia de Seguridad Social que se realizan entre dos o más Estados y que establecen reglas recíprocas que deben cumplir las personas, que prestaron servicios en esos países, con el fin de obtener las prestaciones previstas en las legislaciones de cada uno de los Estados que suscribieron el acuerdo.

La República Argentina suscribió convenios con Brasil, Chile, Uruguay, España, Italia, Portugal, Grecia y Mercosur. El Acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el día 1 de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo y reemplaza a los acuerdos bilaterales con la República Federativa del Brasil y República Oriental del Uruguay.

Si usted desarrolló tareas en relación de dependencia o autónomas, y realizó los aportes respectivos a los sistemas de la Seguridad Social, de los países que celebraron con Argentina un convenio que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional.

Los trabajadores que, habiendo prestado servicios en dos estados del MERCOSUR, no tuvieran reunido el derecho a las prestaciones, podrán computar los servicios prestados en otro Estado que hubiera celebrado convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social con cualquiera de los Estados partes


Derecho Internacional rebuznó:
Los sistemas nacionales de seguridad social se rigen por el principio de territorialidad, son aplicables a quienes trabajan o hayan trabajado en un determinado país, lo que puede generar alguna limitación, en particular en países cuyos sistemas exigen una cantidad de años de aportes difícil de alcanzar para acceder a los beneficios.

En la Argentina, para acceder a una jubilación hay que cumplir con 30 años de aportes al sistema. Si una persona trabajó la mitad de su vida laboral, 15 años en Argentina y otros 15 en Uruguay, si no existiese un convenio de seguridad social no podría cumplir con los 30 años necesarios y se quedaría sin este derecho fundamental.

Estos convenios permiten, entre otras cosas, reconocer años aportados en otros países. Por lo tanto, para lograr una protección más eficaz y completa, los Estados celebran entre sí este tipo de convenios.


Derecho Internacional rebuznó:
No todos los convenios comprenden los mismos beneficios, algunos abarcan sólo lo relativo al régimen de jubilaciones y pensiones y otros son más amplios, e incorporan otros temas como cobertura de salud o riesgos del trabajo.

Festival del quote:

GIE ASESORES rebuznó:
¿QUÉ OCURRE CUÁNDO SE HA TRABAJO EN UN PAÍS EN EL QUE NO EXISTE CONVENIO O ACUERDO INTERNACIONAL?.

En este caso las cotizaciones realizadas en el país no se tendrán en cuenta como años cotizados a la hora solicitar la prestación de jubilación en España. En resumidas cuentas, el trabajador ante esta situación tendrá que ponerse en contacto con el país en que realizo las cotizaciones y ver la posibilidad de poder recuperar las cotizaciones realizadas en el país.

Finalmente, es importante señalar, que los trámites de reconocimiento de cualquier pensión o prestación por Convenio bilateral son largos, pudiéndose éstos prolongar hasta dos o más años, por ello es aconsejable disponer de una vida laboral o documento similar donde conste el tiempo cotizado y las empresas donde se prestaron los servicios. Esta información agilizará y facilitará los trámites a la hora de que el INSS reclame la información que precisa para el reconocimiento de la pensión.

Con suerte (leído en el foro de Spaniards.com) algunos que han vivido en un país sin convenio les han devuelto lo cotizado, una misería que no sirve ni para una pensión en España ni en su país y si tienen la mala suerte de que la moneda fluctue a la baja encima hasta pueden perderlo.
Ahora a ver como le reclamas a Libia o un país raro de esos.

Y no sólo países de mierda:

Noruega deja sin pensión a marineros españoles

Los marinos que no cobran pensión de Noruega saldrán a la calle en Santiago - Galicia - La Region Internacional

La Región rebuznó:
Los marinos que no cobran pensión de Noruega piden a la Xunta que se implique en su lucha.

https://www.lavozdegalicia.es/notic...cia-contra-marineros/0003_201507G26P36991.htm

La Voz de Galicia rebuznó:
España renunció a llevar a Noruega ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no haber permitido cotizar a la Seguridad Social a unos 12.000 marineros españoles -unos 10.000 gallegos-, que, sin embargo, pagaban impuestos en aquel país. Ahora, esos afectados, agrupados en la asociación Long Hope, han decidido actuar contra Oslo por su cuenta. Øivind Østberg ha asumido su defensa.

-¿Cómo supo del caso y por qué decidió aceptarlo?

-Se pusieron en contacto conmigo Alberto Paz y la directiva de Long Hope. No conocía el problema de antes. Sigo las noticias en Noruega y estoy informado de la actualidad, pero de este asunto se habla muy poco en la prensa y los medios de comunicación noruegos, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho desde la asociación de afectados por que se hiciesen eco del caso. Es cierto que lo ha recogido alguna publicación pequeña, de difusión limitada, pero no ha aparecido nada en los principales medios de comunicación del país. Cuando me paré a estudiar el contenido del caso, comprobé que era interesante y decidí aceptarlo porque es un caso de injusticia elemental el que se ha cometido con este colectivo. Hay posibilidades de obtener una solución por la vía judicial, aunque debería ser solucionado entre los Gobiernos. Pero la negativa de Noruega a firmar un acuerdo bilateral no deja otra que acudir a la Justicia.

"la negativa de Noruega a firmar un acuerdo bilateral "

Vaya, Vaya.
Sigue el quote porque es interesante:

La Voz de Galicia rebuznó:
-¿Cómo se gestó esa discriminación? ¿Por qué los españoles no pudieron cotizar para la jubilación?

-Las leyes noruegas no dejan lugar a dudas de que los marineros extranjeros no residentes no están incluidos en el sistema de protección social de Noruega. Este sistema está en vigor desde el 67 y cuando se discutió su creación, tanto el Parlamento como el Gobierno noruegos eran partidarios de incluir a todos los marineros. Sin embargo, intervinieron los armadores noruegos alegando que sería muy caro, complicado y no rentable para sus negocios, que no sería competitivos a nivel internacional. Así, a los españoles no se les dio ya la posibilidad de elegir, porque se prohibió por ley su participación si no eran residentes.
La Voz de Galicia rebuznó:
España aceptó y en todos estos años no levantó la voz ni solucionó a nivel bilateral esos 30 años de injusticia. No se firmó un convenio bilateral y, sin embargo, sí se hizo con Alemania, Holanda, Italia, el Reino Unido...

La Voz de Galicia rebuznó:
Long Hope calcula que habrá unos 12.000 marineros españoles, en torno a 10.000 gallegos, que pagaron impuestos a Noruega, a pesar de no ser residentes. Precisamente eso, no tener el domicilio en suelo noruego, fue lo que los privó de poder cotizar a para beneficiarse de su sistema de protección social y sin que ese tiempo trabajado compute para la Seguridad Social española.

Doce mil españoles que han cotizado durante años en Noruega y no ven un duro porque no existe un convenio bilateral.

Países no UE con convenio de SS:

Seguridad Social:Información útil

qu-se-debe-tener-en-cuenta-cuando-un-trabajador-se-tiene-que-desplazar-al-extranjero-15-638.jpg


No aparece ni la banderita de Noruega ni la estelada.
 
Alekos002 rebuznó:

Este es realmente el problema, los independentistas están aprovechándose de que este gobierno es aún más gilipollas que el anterior que ya era difícil de superar.

Haciéndose favores los unos a otros de tapadillo mientras parece que se odian, que si PPSOE contra nacionalistas, los cojones, está todo orquestado. Y los nuevos Podemos y Ciudadanos en cuanto han tocado poder ya se han puesto a jugar.
Otras estilo CUP que ni juegan a nivel nacional ni europeo y también crecen en votos, y estas aún pueden dar impresión de cambio, pero tampoco, mirar Syriza que es lo más traidor a la izquierda y a su pueblo, y no lo digo yo, es que la izquierda (los que se autodenominan puros porque no gobiernan ni en su casa) los tratan de traidores, que Tsipras es lo que es.

Si hoy gana el Junts pel si, ni 18 meses ni nada, se renegocia, a los catalanes se les hace pensar que tienen un mejor trato de España estilo vascos, solo se quedan los de la CUP pidiendo la independencia, se separan, ERC vuelve a sus 4 gatos de votantes, porque se los come la CUP, y poco a poco desde los medios se les relega básicamente no sacándoles, y por supuesto cortándoles el grifo de la financiación.
Porque aunque tiene medios propios básicamente webs, la verdad es que es muy triste el número de visitas, noticias sin comentarios...

En 2 años, se pasa esta mierda, y los españoles (los que viven en la C.A. de Cataluña también) siguen exactamente igual de jodidos que ahora.
Pero el Romeva, Mas, Junqueras, con sus pensiones, escribiendo en periódicoscmo los que ya han pasado por ahí, Carod, Puigcercos...
Mientras aquí el sartenes y compañía siguen echando bilis.


Aunque yo espero que ganen por escaños pelado, que les deja como el culo, que se declaren independientes, que se vayan a tomar por el culo de España y Europa, que el sentido común dice que es lo que debe ser, y que se jodan todos los catalanes, los que votaron sí y los que no fueron a votar no.
Mientras el resto de Españoles empezamos a cobrarnos lo que nos han estado robando desde Cataluña y recibimos las empresas que se instalaron allí gracias a la gestión corrupta y prebendas de los últimos 70 años hacia Cataluña.


La radiocat de hoy es un lol, hablando de que están borrando pintadas antiindependencia que han aparecido esta mañana al lado de un colegio electoral, y todos los comentaristas en plan esta es la gentuza blao blao blao
 
Por cierto el INH sigue haciendo fichajes.

Juan de Valdés, Hernán Cortés y Francisco de Orellana.
Por cierto el delirio son los vídeos, hay uno muy entretenido de el origen catalán de los nombres de los pájaros en el continente americano, haciendo paralelismos entre pájaros de allí y aquí con nombres parecido similares, sobre todo en Canadá, donde hablan francés, pero para ellos es copiado por los franceses del catalán.
No tiene nada que ver que uno de los primeros compendios de ornitología moderna lo escribiera en el XVI un francés y otro un holandés, que ahora no recuerdo el nombre y de ahí empezasen a beber el resto.

Pero eso no tiene nada que ver, es mejor escribir una mierda de teoría y llevarse la pasta, aprovechando que te han dado un título de mierda en una universidad de meirda catalana.

Luego dicen pue tienen el mayor número de universitarios de España, madre que los parió.

Y de paso siguen con la conspiración mundial contra Cataluña.
Vicent Baydal: 'La Història que arriba al gran públic té una visió madrilenyo-cèntrica' - Institut Nova Història'
 
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Insertaría el vidrio si el foro dejara
 
A pocas horas de la independencia. Los foreros catalanes estarán temblando con la idea de no permanecer al mismo país que el hamo y señor Turbo.
 
no queda mucho para que las urnas cierren y sepamos que ha pasado. solo espero que los catalanes del foro hayan salido de sus cuevas y hayan votado en esta fiesta de la democracia
 
Los catalanes del foro se habrán quedado en el sillón de casa con el pijama, la bolsa de risketos y enfrente del monitor foreando entre pajilla y pajilla.
 
En CAT Radio está hablando un tal Cristian, que es de Quebec, que dice que ha venido para ser observador del "pruses" haciendo una lamida de bolas al proceso catalán, y curiosamente hablando en catalán con acento maricón francés.
Vamos hay que creerse que ese gilipollas no lleva viviendo años en Cataluña, y es como otros tantos extranjeros que he conocido pro catalanistas, simple y llanamente porque se están llevando pasta por la cara.

Encima están hablando de otros sitios que les apoyan, concretamente nombran el Veneto, que ha habido manifestaciones a favor del "pruses" jejeje
Curiosamente yo vivo allí y si la semana pasada estuvieron dando por el culo con los castellers como los últimos 6 años más o menos, pero allí se ríen de esto, solo los tarados de la liga norte, además de ser fascistas orgullosos de serlo les toman en serio.

Otra cosa, lo del Pisarello en el ayuntamiento no es fortuito, hay un montón de extranjeros, y bastantes italianos viviendo de la sopa boba política en España y muchos en Cataluña. Porque si algo saben los de fuera es que puedes hacer dinero aprovechándote que es fácil reírles las gracias y hacerse amigos.

La semana pasada hablando con un paleto del Penedés que ya había enchufado a su novia italiana en CUP, y claro ella hablándome de la independencia como si fuera catalana, pero sin decirme que el viaje a Italia, hotel y dietas se las pagan entre el ajuntament y los pringuis de la liga norte a pachas.
 
En CAT Radio, pajas mentales con los resultados de la encuesta de TV3 que se da mayoría absoluta, una de la CUP dice que es un éxito para la cup, que va gobernar y va venir un estado anticapitalista, no se que más y FEMINISTA que va a cambiar el status quo , tengo ladillas como centollos, tengo ladillas como centollos
Feminista dice, joder que tribu.

Todos discutiendo con una señora que no sé quien es pero está diciendo que es un fracaso porque el pueblo no está cohesionado y le están dando cera por un tubo, pero aguanta como una jabata.

A vale es Sonia Sierra de Ciudadanos, no está tan buena como la Arribades pero tiene bemoles.
 
Casi un 77% de participación, no está nada mal.

Pero me temo que el resultado final será tal que practicamente así:

moneda.jpg


Y vuelta a empezar de nuevo...
 
Si se quedan en un 47-48% de los votos, no considero que se puedan considerar ganadores.

Y creo que los de la CUP comparten mi opinión.


Esto no va acabar jamás.
 
Toneti rebuznó:
Si se quedan en un 47-48% de los votos, no considero que se puedan considerar ganadores.

Y creo que los de la CUP comparten mi opinión.


Esto no va acabar jamás.

Bueno, creer que para considerarse ganadores esta gente necesita de que sus argumentos se ven refrendados por la realidad es de no conocerles mucho.

¿A quién has votado tú, por cierto?
 
con casi el 80 % de participacion ( redondeando) no han llegado al 50 % de votos independentistas, y aun asi siguen plan mesias. gilipollas como ellos solos:face:

buenas noticias, el aumento de cs y el ostion de podemos y pp
 
Lo único que demuestran estas elecciones es que la mitad de los catalanes son imbéciles y la otra mitad gilipollas.
 
Senior Putas rebuznó:
Lo único que demuestran estas elecciones es que la mitad de los catalanes son imbéciles y la otra mitad gilipollas.

Y eso es nuevo??

De siempre se ha sabido eso
 
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