La que se va a montar: PIRATERIA

  • Iniciador del tema Iniciador del tema apzpz
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
simpatizante rebuznó:
Einherjer rebuznó:
Ismaelo Lolailo rebuznó:
A ver, que yo me entere ¿si alquilo un juego y hago una "copia privada" y no la vendo es legal? De todas maneras me la sopla, con lo que vale un juego me compro una pila de CD's que te mueres.

Si no sacas beneficio (económico) con ella es totalmente legal.

Nope, con lo de programas de ordenador se explayan bastante, y no es para nada igual que con la música...

Demostración:

simpatizante rebuznó:
Artículo 3l. Reproducción sin autorización.

Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
[...]
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
[...]


Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada.
[...]
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador.
[...]

Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.

b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.

c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.
[...]

Todo entero en... https://www.bufetalmeida.com/legislacion/dereautor/leyintele.html

Ahora busca algo sobre el canon por copia privada.
 
Einherjer rebuznó:
Ahora busca algo sobre el canon por copia privada.

¡Qué suerte! No he tenido que buscarlo muy lejos...

simpatizante rebuznó:
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada.

1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley
[...]
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador.
[...]

Artículo 3l. Reproducción sin autorización.

Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
[...]
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
[...]

Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.

b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.

c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.
[...]
 
Siempre me ha gustado los piratas.

pirata.jpg
 
Será la hora pero no veo nada sobre el canon en eso que pegaste
 
Einherjer rebuznó:
Será la hora pero no veo nada sobre el canon en eso que pegaste

Remuneración es la palabra clave, creo...

Si te refieres a las tasas, el artículo 25 ese es bastante largo, y lo detalla con precisión... Te aseguro que los programas de ordenador son otra historia, y lo mezclé cuando dije que sólo el poseedor del original podía hacerse copias.

Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.

1. No necesitarán autorización del titular,salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.

2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrata en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.
[...]

Curiosamente, un poco más abajo encontramos el que hace referencia a la ingeniería inversa (y no veremos escrita la expresión como tal)...

Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.

[...]
5. No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.

b) Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere el párrafo anterior.

c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.

6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:

a) Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.

b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.

c) No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5 y 6 del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del programa informático.
 
Por lo que veo no era la hora, es que tú hablas de una cosa, bueno mejor dicho pegas y yo te hablo de otra, si quieres seguimos por mp y te lo explico mejor.

Sólo te diré algo, a ver si en vez de pegar eres capaz de responder con un sí o un no.

Yo compro un cd gravado con el canon, grabo un cd de música que me he bajado de internet y lo único que hago es escucharlo en casa, en el coche o donde me salga de los cojones..... es delito?

Razone su respuesta (sin pegar tochos)
 
Einherjer rebuznó:
Por lo que veo no era la hora, es que tú hablas de una cosa, bueno mejor dicho pegas y yo te hablo de otra, si quieres seguimos por mp y te lo explico mejor.

Sólo te diré algo, a ver si en vez de pegar eres capaz de responder con un sí o un no.

Es que cortar y pegar es tan cómodo...

Einherjer rebuznó:
Yo compro un cd gravado con el canon, grabo un cd de música que me he bajado de internet y lo único que hago es escucharlo en casa, en el coche o donde me salga de los cojones..... es delito?

No.

Porque siendo música tienes derecho a la copia privada, siempre que no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Como se interprete colectiva ya es cuestión de gustos, la interpretación correcta sólo la sabe el tribunal inapelable de turno. Aunque esté puesto para incluir a los bares y cía., no quiere decir que se deba interpretar así.

Sin embargo, estábamos hablando de otra cosa...

Ismaelo Lolailo rebuznó:
A ver, que yo me entere ¿si alquilo un juego y hago una "copia privada" y no la vendo es legal? De todas maneras me la sopla, con lo que vale un juego me compro una pila de CD's que te mueres.

Y la ley los separa claramente, tan claramente que tiene hasta secciones diferentes... Y no, el canon no se aplica a los programas de ordenador (entre los que legalmente se incluyen los juegos), porque no existe ese derecho de copia privada.

Si ahora mismo llevas los cd's grabados con cosas de libre distribución a la SGAE se supone que te deberían devolver el canon, o eso he leido en algún sitio.

Einherjer rebuznó:
Razone su respuesta (sin pegar tochos)

¿Me ha ganado una piruleta?
 
Al alquilar ese juego pasa a ser el dueño (momentáneo pero dueño) por lo que estás en tu derecho a sacar copia de tu cd.

Además en todo caso, en el improbable supuesto de que alguien emprendiera alguna acción legal recaería sobre el proveedor no sobre el cliente.
 
Los músicos deberian vivir mas de sus actuaciones que de sus discos, como viven los esculturistas de sus obras y no de sus reproducciones, o los pintores de sus cuadros y no de los posters...

La SGAE es una mezcla de capitalismo trust con ideario marxista, atenta contra la inteligencia de cualquiera y ningun copy paste va a cambiar eso.

Y a los clones de este hilo, o dejan de tocar las bolas o tomaré medidas.
Sosos.
 
Einherjer rebuznó:
Al alquilar ese juego pasa a ser el dueño (momentáneo pero dueño) por lo que estás en tu derecho a sacar copia de tu cd.

No... no estás en tu derecho de sacar copia de tu cd... es lo que dice en los artículos 99 y familiares...

Aunque pensándolo bien, no lo deja tajantemente claro... Me remito a lo dicho de las interpretaciones, y, como han sugerido por otro hilo, a la piltren... lo de abajo lo he escrito antes

Einherjer rebuznó:
Además en todo caso, en el improbable supuesto de que alguien emprendiera alguna acción legal recaería sobre el proveedor no sobre el cliente.

Ojo, que yo no he dicho que le vaya a pasar nada a nadie... sólo que es delito tipificado.


De todas formas, acabo de cenar y se me ha aclarado ligerísimamente mi espesa mente, y bajarte música de internet es delito no por bajártelo ni por lo que te bajas, sino por lo que usas para bajártelo, que es colectivo...

lo_camano rebuznó:
Los músicos deberian vivir mas de sus actuaciones que de sus discos, como viven los esculturistas de sus obras y no de sus reproducciones, o los pintores de sus cuadros y no de los posters...

La SGAE es una mezcla de capitalismo trust con ideario marxista, atenta contra la inteligencia de cualquiera y ningun copy paste va a cambiar eso.

Y a los clones de este hilo, o dejan de tocar las bolas o tomaré medidas.
Sosos.

¿¿Esto es por mí?? :shock: :shock:

La SGAE es la puta mierda, ya lo he dicho antes y no tengo reparo en volver a decirlo... El Teddy Bautista es un hijo de la gran puta, que no ha hecho una puta mierda en su vida más que chupar del bote.

También estoy de acuerdo que los músicos deberían vivir de interpretar su música, y que nunca el dinero será un incentivo para la creación artística, sólo para la creación de bazofia social.

Si estoy tocando las bolas con estos posts, a parte de estar sorprendido, lo lamento... garantizo que no volverá a suceder.
 
simpatizante rebuznó:
Aunque pensándolo bien, no lo deja tajantemente claro... Me remito a lo dicho de las interpretaciones, y, como han sugerido por otro hilo, a la piltren... lo de abajo lo he escrito antes

Por lo que puede hacerlo


Ojo, que yo no he dicho que le vaya a pasar nada a nadie... sólo que es delito tipificado.

Por lo que puede hacerlo ya que ese delito no le afecta


De todas formas, acabo de cenar y se me ha aclarado ligerísimamente mi espesa mente, y bajarte música de internet es delito no por bajártelo ni por lo que te bajas, sino por lo que usas para bajártelo, que es colectivo...


Curiosidad tengo por saber dónde está eso tipificado
 
Einherjer rebuznó:
simpatizante rebuznó:
Aunque pensándolo bien, no lo deja tajantemente claro... Me remito a lo dicho de las interpretaciones

Por lo que puede hacerlo

Por supuesto que puedes... yo no estoy hablando de eso.

Además.... no van a llevar a juicio a nadie que salga más caro de lo que pueden sacarle, eso sí que está clárisimo.

Einherjer rebuznó:
simpatizante rebuznó:
Ojo, que yo no he dicho que le vaya a pasar nada a nadie... sólo que es delito tipificado.

Por lo que puede hacerlo ya que ese delito no le afecta

De todas formas, acabo de cenar y se me ha aclarado ligerísimamente mi espesa mente, y bajarte música de internet es delito no por bajártelo ni por lo que te bajas, sino por lo que usas para bajártelo, que es colectivo...


Curiosidad tengo por saber dónde está eso tipificado

En ello andan para hacerlo explícito, pero no me resulta muy difícil imaginar a un fiscal y un juez planteando los programas de descarga P2P como un sistema de utilización colectiva. Que recordarás estaba explícitamente prohibido.

Quieras creértelo o no, sólo un juez puede contestar con propiedad a tu pregunta de si puedes o no puedes hacer esas copias, y además sólo puede hacerlo en el juicio. Todo lo demás son opiniones, la tuya la mía o la de campano. Da igual lo que creamos haya pasado en otros casos, da igual lo que creamos que dice la ley, sólo un juez está capacitado para juzgar eso.

Aún así... Lamento mucho haber intentando hablar de algo serio en este foro... Es algo que no volverá a pasar...
 
simpatizante rebuznó:
Por supuesto que puedes... yo no estoy hablando de eso.

Entonces de que hablábamos?

No me remitiste a que leyera lo del chaval que preguntaba si podía o no?

simpatizante rebuznó:
y bajarte música de internet es delito ......

En ello andan para hacerlo explícito

No decías que sí lo era? en qué quedamos???

simpatizante rebuznó:
Aún así... Lamento mucho haber intentando hablar de algo serio en este foro... Es algo que no volverá a pasar...
Tú mismo
 
Einherjer rebuznó:
simpatizante rebuznó:
Por supuesto que puedes... yo no estoy hablando de eso.

Entonces de que hablábamos?

De lo que es delito y lo que no, no de lo que puedes hacer y lo que no.

Einherjer rebuznó:
No me remitiste a que leyera lo del chaval que preguntaba si podía o no?

Lo puse porque tú me hablabas de música (que es de lo que iba el hilo), y el chaval hablaba de juegos... y no son lo mismo, ni se les trata igual por la ley (ni nunca se les ha tratado igual).

Einherjer rebuznó:
simpatizante rebuznó:
y bajarte música de internet es delito ......

En ello andan para hacerlo explícito

No decías que sí lo era? en qué quedamos???

¿Yo decía que era explícito?

Yo he dicho que explícitamente se prohibe la utilización colectiva, y que no me cuesta imaginar a algún juez interpretar que un programa P2P sea utilización colectiva. Lo que no está explícitamente prohibido es descargar música de Internet, tal cual dicho.

Einherjer rebuznó:
simpatizante rebuznó:
Aún así... Lamento mucho haber intentando hablar de algo serio en este foro... Es algo que no volverá a pasar...
Tú mismo

Tú me dirás, porque esto no es ninguna discusión. Yo te ofrezco mi opinión y tú sólo la criticas con actitud desafiante.
 
NaKo rebuznó:
di que si!
y al que se encuentre una cartera por la calle y la pille...... ZAS! mano cortada y a tomar por saco.
las infidelidades penadas con la castracion y/o lapidacion publica y los coches de bakalas, quemados todos en la plaza del pueblo
.......al tiempo :1


lo de la castracion a los bakalas y quemar sus coches tunning es un punto razonable...vamos digo yo......
 
Pues yo una vez fui a Tarrasa, q tengo familia alli, a pasar unos dias, y al contrario q aki en Valencia, en Barcelona estan las calles llenas de top manta. Le compre un cd a un moro, me costo 3 euros, y luego voy a probarlo y solo habian 3 canciones en un solo cd, cuando debia ser un recopilatorio de 3 cd's con una sesión de una hora cada uno....


Asi q ahora paso d materos. No m importa si tengo q star 5 dias sperando con el emule.
 
drmoriarty rebuznó:
NaKo rebuznó:
di que si!
y al que se encuentre una cartera por la calle y la pille...... ZAS! mano cortada y a tomar por saco.
las infidelidades penadas con la castracion y/o lapidacion publica y los coches de bakalas, quemados todos en la plaza del pueblo
.......al tiempo :1


lo de la castracion a los bakalas y quemar sus coches tunning es un punto razonable...vamos digo yo......

Hombre yo prefiero robarles los bugas y follarme a las novias...

pero claro...
 
Me mantengo en mi postura de no COMPRAR nada pirata
Esa es una buena postura.
Yo no digo que los de la SGAE sean unos cabrones, que los artistas ganen demasiado, ...
Lo que sí es cierto es que los que se dedican al negocio de la piratería sí que ganan demasiado, y lo hacen a costa del trabajo de otros: de los creadores y de los negritos del top manta, y ellos detrás, en su casa beneficiándose y chupando del bote.
Distinto es que alguien se baje una canción de internet, que puede estar mal, pero al menos no se hace con esa cara tan dura. Que es un delito, leche. (O podría serlo, no voy a entrar en polémica), pero es que de aquí a un tiempo alguien es capaz de decir que robar los casetes de coche no está tan mal, y lo pone de moda y nos vemos todos pegando ladrillazos a los coches delante de todo el mundo.
He dicho.
 
apzpz rebuznó:
Me mantengo en mi postura de no COMPRAR nada pirata
Esa es una buena postura.
Yo no digo que los de la SGAE sean unos cabrones, que los artistas ganen demasiado, ...
Lo que sí es cierto es que los que se dedican al negocio de la piratería sí que ganan demasiado, y lo hacen a costa del trabajo de otros: de los creadores y de los negritos del top manta, y ellos detrás, en su casa beneficiándose y chupando del bote.
Distinto es que alguien se baje una canción de internet, que puede estar mal, pero al menos no se hace con esa cara tan dura. Que es un delito, leche. (O podría serlo, no voy a entrar en polémica), pero es que de aquí a un tiempo alguien es capaz de decir que robar los casetes de coche no está tan mal, y lo pone de moda y nos vemos todos pegando ladrillazos a los coches delante de todo el mundo.
He dicho.

Aún hay reproductores de cassettes???
 
Digan lo que digan algunos los de la SGAE son unos putos desgraciados, soplanucas y vagos.
Esto lo digo con conocimiento de causa, toco en un grupo y me pongo de una mala hostia supina cuando me pasan el papelito de los cojones para rellenárselo a la SGAE diciendo qué repertorio hemos tocado. Pero de qué hositas van? le van a dar a Santana su parte por haber tocado un tema suyo? Ni pa dios!!!!
Y no sólo eso, esque si yo toco canciones populares (jotas, pasacalles, etc) qué no tiene un autor (son populares), A quién pollas le dan la pasta los de la SGAE?

Me pongo enfermo no este puto tema, hace mucho que no posteaba pero este tema me revienta... Y el puto Ramocín, cabrón muerdealmohadasdelosconojes, lleva viviendo de la música toda su puta vida sin haber publicado un disco en 25 años.

HIJOSDEPUTAAAAA!!!!!
 
A.- Cierto lo de los cabrones de la SGAE, pero eso no quita que no debamos tomarnos la "justicia" por nuestra mano y hacer algo ilegal para compensar. O al menos no tan abiertamente. Porque más cabrones son algunos inspectores de hacienda y no vamos por ahí matándolos ni robando sin tapujos solo para compensar lo que ellos nos roban.
Lo único que me molesta es la forma tan descarada de hacer piratería, lo extendido que está, tanto que la mayoría de la gente ni se plantearía hoy en día comprar un disco original.
B.- Sí siguen existiendo los reproductores de Cassette. O al menos hasta ayer, que cambié el de mi coche por uno de MP3.
 
Arriba Pie