Einherjer
Frikazo
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simpatizante rebuznó:Einherjer rebuznó:Ismaelo Lolailo rebuznó:A ver, que yo me entere ¿si alquilo un juego y hago una "copia privada" y no la vendo es legal? De todas maneras me la sopla, con lo que vale un juego me compro una pila de CD's que te mueres.
Si no sacas beneficio (económico) con ella es totalmente legal.
Nope, con lo de programas de ordenador se explayan bastante, y no es para nada igual que con la música...
Demostración:
simpatizante rebuznó:Artículo 3l. Reproducción sin autorización.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
[...]
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
[...]
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada.
[...]
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador.
[...]
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:
a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.
b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.
c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.
[...]
Todo entero en... https://www.bufetalmeida.com/legislacion/dereautor/leyintele.html
Ahora busca algo sobre el canon por copia privada.