Ojo rojo que te rajo

  • Iniciador del tema Iniciador del tema Llop
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Suso_VK rebuznó:
-Un adolescente con una ideología politica es como una mula con un yoyo, nadie sabe de donde la ha sacado y que me aspen si sabe como usarla!-

Y un adulto es como una ameba con un diseño de reactor de fusión nuclear, poque puede llegar al poder y eso si que acojona.
 
TITO_PULO rebuznó:
como en el jucio se llegue a la conclusion de que el soldado actuo en defensa propia, que va a ser que si, porque hay que estar muy loco para decidir atacar tu solo a un grupo de radicales aunque tengas un cuchillo, va a haber mucha gente, periodistas, asociaciones de perroflautas y demas que se van a llevar un gran owned

El tema esta en lo que vayan a decir posibles testigos y tal, aunque te juro que como esa sea la sentencia me la bajo me la imprimo y me voy a la redaccion de el pais a lanzarsela envuelta en piedras por las ventanas (esto en plan hipotetico, no sea que alguien lo haga y me echen a mi la culpa, que yo soy manco desde que vine de vietnam y no puedo lanzar piedras)

Cojones ya con la manipulacion y lo peor sera la de cosas de estas que nos tragaremos sin saberlo.
 
Llo rebuznó:
PD: Vuestros hijos van a salir así :lol:

Si algún día cometo la osadía de relacionarme sepsualmente con un humano hembra y la llegase a encintar si es que mi maicropenis de 8cms da para algo mas que suficiente con una simple eyaculación precoz dentro de su felpudo coño...

marasalvatrucha.jpg


:cry:

En la inquisición ésto no ocurriría :?

, tengo ladillas como centollos
 
brus lee rebuznó:
Hasta plagian la música y escuchan grupos abiertamente anticomunistas como si fuesen suyos. Luego como el 80% son de clase media acomodada acaban en la universidad de pijiprogres. El otro 20% acaban siendo carne de presidio y las drogas.

vamos a hablar de lo que realmente importa.

¿por que no habria que ilegalizar a Dn?

¿Merece respeto la izquierda abertzale? lo digo por no obviar lo evidente y decir una cosa y hacer otra(condenar atentados)

Mientras en euskadi se encarcela a la juventud de segi, en madrid os dejan matar a peña a navajazos en un metro y seguir siendo un partido legal.

A todos los que se rien de las pintas de la peña de las fotos un par de cosas:

Cualquier apreciación sobre la estetica queda bastante ridicula en boca de freakys que se piensan criticos de la vogue, básicamente por que demostrais no tener ni puta idea de moda, que todo lo que ha salido de la estética punk y skin ha acabado pasando por pasarelas y vendiendose en circuitos comerciales.

Que penseis que hace gracia reirse de alguien por llevar tattuajes, cresta, una bomber es estupido, esa peña viste asi por que les sale del rabo y les gusta esa estetica, ¿te parece gracioso que la gente vista distinto? sal de tu pueblo y ve algo de mundo, que demuestras ser un cabeza cuadrada con una vision de enano mental.

si teneis ganas aun asi de seguir diciendo chorradas, no lo hagais por aquí, salir por la calle y decirselo a la cara, seguro que si les vas a la cara y less dices de pegarse a manos uno-uno, te lo arreglan.
 
Rojos, fachas... pringuis de personalidades anuladas subyugados a una idea que nisiquiera es suya. Que les den por culo.
 
Becerro de oro rebuznó:
La falta de personalidad de los sharperos estos es preocupante hasta para el paupérrimo mundo de las "tribus urbanas". Odian a los nazis pero les plagian y suplantan el nombre y la estética. Donde se ha visto semejante aberración?

La falta de conocimiento sobre las tribus urbanas hace que parezcas subnormal diciendo esas chorradas, pero bien si. jajaj que una cosa es que la peña escuche rac y demas musica y otra la tonteria que acabas de decir de la estética.
 

Te comento la gracia de la foto es ésta:


El que sale en la foto es hindú y para ellos es un símbolo religioso, la esvástica durante siglos lo ha sido, aparece en el budismo también, en mosaicos de Roma... etc, etc. Por lo tanto, no incurre en ninguna tontería.
 
Bradley rebuznó:
me la imprimo y me voy a la redaccion de el pais a lanzarsela envuelta en piedras (esto en plan hipotetico)

Mayormente porque es difícil envolver a un papel con piedras. No así al revés.
 
Fémina Perroflauta rebuznó:
joder, xq tuvo q ser el? xq paso? tendriamos q estar todos cntentos x lo bien q abria salido la contramani.... y sin embargo estamos todos jodidos....... PORQUEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE

Pues porque lo que organizasteis precisamente fue una contramanifestación ilegal para armarla y daros de ostias, hija de procarionte.
 
Costra el Payaso rebuznó:
¿por que no habria que ilegalizar a Dn?

¿Merece respeto la izquierda abertzale? lo digo por no obviar lo evidente y decir una cosa y hacer otra(condenar atentados)

Mientras en euskadi se encarcela a la juventud de segi, en madrid os dejan matar a peña a navajazos en un metro y seguir siendo un partido legal.

Dn no representa ninguna amenaza para el estado.
 
Primeras reacciones



Movimiento contra la Intolerancia pide la prohibición de manifestaciones racistas
El presidente de la ONG, Esteban Ibarra,
foto_invitado.jpg


hizo estas declaraciones después de que un joven falleciera y otros ocho resultaran heridos en un enfrentamiento en la estación de metro de Legazpi entre un grupo que acudía a una manifestación contra la inmigración convocada por las Juventudes de Democracia Nacional (JDN) y otro de ideología opuesta.

"No ha habido un choque entre bandas, sino una manifestación xenófoba que ha sido respondida por los vecinos del barrio y por los jóvenes", aseguró Ibarra, que esgrimió que el Ejecutivo "se equivoca" cuando autoriza estas protestas porque se ha demostrado que "suelen acabar en altercados, en violencia y en situaciones muy graves"

Según su versión de los hechos, el enfrentamiento de Legazpi "no se produjo entre bandas" sino que fue un grupo neonazi, de estética "skin-head", el que agredió a unos jóvenes que defendieron a los vecinos de la zona del acoso y los insultos que sufrían.

Entre ellos, puntualizó se proclamó "¡Viva Hitler!", "España no es un zoo" y "negros fuera", lo que ha hecho que algunos ciudadanos, muchos de ellos "jóvenes de izquierdas", respondieran a sus provocaciones.

IU cree que no son actos puntuales

El portavoz de IU en el Ayuntamiento de Madrid, Ángel Pérez, solicitó una reunión con la delegada del Gobierno para exigirle también que prohíba manifestaciones y actos de carácter xenófobo y racista.

Pérez mostró su respaldo al acto convocado para este lunes por el Foro Social de Madrid bajo el lema 'Por el derecho a vivir en paz' y exigió que se prohíba el previsto para el sábado que viene en la calle de Montera.

Según Pérez, en relación a los enfrentamientos en Legazpi, "difícilmente podemos hablar de hechos puntuales cuando, por desgracia, este tipo de actos se están repitiendo con una preocupante frecuencia".
Organizaciones sociales piden medidas contra la 'ola de racismo' en Madrid
  • Afirman que el incidente de Legazpi no ha sido un hecho aislado
  • Denuncian el aumento de grupos racistas y de ataques a minorías
1194869122_0.jpg
Manifestación en protesta por la muerte de un joven en Legazpi. (Foto: Q. Fidalgo)





AGENCIAS
MADRID.- El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, pide que se prohíban las manifestaciones racistas previstas en Madrid, tras el enfrentamiento entre bandas ultras rivales en el barrio de Legazpi, que se saldó con un muerto y ocho heridos.
Esteban Ibarra ha solicitado a la Delegación del Gobierno que no autorice las dos manifestaciones de carácter "ultra o racista" previstas para el próximo fin de semana: la primera, el sábado 17 de noviembre, convocada por Alianza Nacional; y la segunda, el domingo 18, en conmemoración del 20-N. Ibarra vincula la reyerta con la manifestación convocada por Democracia Nacional en contra de la inmigración, y criticó duramente a la Delegación del Gobierno por autorizar este tipo de actos públicos xenófobos.
"El grave error es permitir manifestaciones que son descaradamente xenófobas", señaló Ibarra, que consideró "muy peligroso permitir que se mantenga la campaña de xenofobia permanente que hay en las últimas semanas en Madrid", en alusión a la agresión sufrida por un colombiano en Las Rozas.
No, a los partidos xenófobos

Por su parte, la Federación Panafricanista de España, que agrupa a 70 asociaciones de la comunidad negra y otras víctimas del racismo, ha exigido exigió la ilegalización de partidos xenófobos en aplicación de la Ley de Partidos.
Esta organización reclama también la implantación de una policía multiétnica o el endurecimiento del castigo a las agresiones racistas, para atajar los casos de xenofobia y acabar con la impunidad.
La agrupación de asociaciones panafricanistas ha mostrado su solidaridad con el joven asesinado ayer en Madrid, que según ellos defendió "el derecho de las minorías étnicas a existir en un Estado plural y democrático". También han agradecido su presencia a los cientos de jóvenes que marcharon ayer contra la manifestación de Democracia Nacional.
En su opinión, el incidente de Legazpi no es un caso aislado, sino que constituye parte del clima de "impunidad de agresiones racistas en España, tras los acontecimientos en Alcalá de Henares o en el Metro de Barcelona", donde hubo imágenes.
Los panafricanistas creen que los grupos racistas se han crecido tras la absolución del agresor del metro de Barcelona y denuncian la "complicidad" de las instituciones. Así, recordaron a cientos de jóvenes negros y magrebíes que han sido agredidos en los últimos meses como Dombele, Murab, Lucrecia Pérez, Antonio Fonseca, Esther Jones o Celia Mba.
Discriminación judicial

Además, denunciaron el diferente trato recibido por la Justicia por unos u otros. Expusieron que mientras los asesinos de Lucrecia Pérez, Samba, Aitor Zabaleta o Ricardo Rodríguez están en la calle, hay inmigrantes juzgados de forma rápida por casos como "robar una naranja". Además, en relación con las agresiones racistas, criticaron la reticencia de la Fiscalía a aplicar la ley 62/2003, que considera el racismo como un agravante y que se consideren "faltas" estos casos.
Ante esta situación, la asociación exige "voluntad política" para acabar con la impunidad de los actos racistas en todos los ámbitos y piden mayores ayudas para las víctimas como sucede con los agredidos por terrorismo o violencia de género.
Además, denuncia que la actual ley de extranjería impida a los inmigrantes los derechos fundamentales de huelga, sindicación y manifestación, mientras los agresores racistas puedan abusar de éstos, hasta ejerciendo la violencia.
 
la flipada que tengas tu con el "estado" me da igual, la ley de partidos se deberia de aplicar y pese al comunicado que se ha puesto en este hilo, no la cumple, son menos de 5 folios creo recordar, poner entera la ley de partidos y vamos marcando todos los puntos que no cumple dn.

por cierto, el militar no estaba afiliado pero precisamente por ser militar, con un cuchillo de caza en el metro y rumbo a la manifa de Dn, jajaja si niegas eso, puede ser por que "HAY DUDAS RAZONABLES" JAJAJA, pero vamos, que esto un foro jajajaja ese notas era pro DN y no afiliado por incompatibilidad laboral.
 
Por cierto, que eso de Lucrecia Pérez no es de hace unos meses, sinó de los ochenta.
 
deiviid rebuznó:
Te comento la gracia de la foto es ésta:
El que sale en la foto es hindú y para ellos es un símbolo religioso, la esvástica durante siglos lo ha sido, aparece en el budismo también, en mosaicos de Roma... etc, etc. Por lo tanto, no incurre en ninguna tontería.


Te comento la gracia de la foto:

La foto se ve claramente que es un tuneo, y tu, hombre docto donde los haya, que irradias cultura y saber por cada poro de tu piel... permitame corregirle, pero el simbolo hindú del que dice, es al revés :lol::

399094829_e51d79fe6f_m.jpg


OWNED.
 
Costra el Payaso rebuznó:
la ley de partidos se deberia de aplicar y pese al comunicado que se ha puesto en este hilo, no la cumple, son menos de 5 folios creo recordar, poner entera la ley de partidos y vamos marcando todos los puntos que no cumple dn.

Vale hazlo.
 
Costra el Payaso rebuznó:
la flipada que tengas tu con el "estado" me da igual, la ley de partidos se deberia de aplicar y pese al comunicado que se ha puesto en este hilo, no la cumple, son menos de 5 folios creo recordar, poner entera la ley de partidos y vamos marcando todos los puntos que no cumple dn.

Toma, copia y pega lo que te interese discutir, aunque tal vez no sea yo el que lo haga.

He quitado el capitulo I porque total, a quien le importa. (y porque no cabia y es casi prescindible para lo que nos ocupa)

Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Sumario:

* CAPÍTULO I. DE LA CREACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
o Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.
o Artículo 2. Capacidad para constituir.
o Artículo 3. Constitución y personalidad jurídica.
o Artículo 4. Inscripción en el Registro.
o Artículo 5. Examen de los requisitos para la inscripción.
* CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
o Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.
o Artículo 7. Organización y funcionamiento.
o Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.
o Artículo 9. Actividad.
* CAPÍTULO III. DE LA DISOLUCIÓN O SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
o Artículo 10. Disolución o suspensión judicial.
o Artículo 11. Procedimiento.
o Artículo 12. Efectos de la disolución judicial.
* CAPÍTULO IV. DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
o Artículo 13. Financiación.

* DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
* DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
* DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Supletoriedad.
* DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
* DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
* DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.
* DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

CAPÍTULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.

Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

Artículo 7. Organización y funcionamiento.

1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.

2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.

3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.

4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.

5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.

Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.

1. Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán iguales derechos y deberes.

2. Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes:

1.

A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
2.

A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
3.

A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
4.

A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

3. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.

4. Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:

1.

Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2.

Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
3.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
4.

Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

Artículo 9. Actividad.

1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.

2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:

1.

Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
2.

Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
3.

Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.

3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:

1.

Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
2.

Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
3.

Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
4.

Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
5.

Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
6.

Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
7.

Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
8.

Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
9.

Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.

4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.

Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
CAPÍTULO III.
DE LA DISOLUCIÓN O SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Artículo 10. Disolución o suspensión judicial.

1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.

2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:

1.

Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
2.

Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
3.

Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.

3. La suspensión judicial de un partido político sólo procederá si así lo dispone el Código Penal. Podrá acordarse también como medida cautelar, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en los términos del apartado 8 del artículo 11 de la presente Ley Orgánica.

4. El supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2 del presente artículo será resuelto por el Juez competente en el orden jurisdiccional penal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.

5. Los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo serán resueltos por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la presente Ley Orgánica, que tendrá carácter preferente.

6. La eventual coincidencia en el tiempo de los procedimientos judiciales previstos en los anteriores apartados 4 y 5 de este artículo respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos. No podrá, por el contrario, acordarse la disolución voluntaria de un partido político cuando se haya iniciado un proceso de declaración judicial de ilegalidad del mismo por razón de uno u otro apartado o de ambos.

Artículo 11. Procedimiento.

1. Estén legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, en virtud de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo anterior de esta Ley Orgánica, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.

El Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar al Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político, quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de Ministros, por las causas recogidas en el artículo 9 de la presente Ley Orgánica. La tramitación de este acuerdo se ajustará al procedimiento establecido, respectivamente, por la Mesa del Congreso de los Diputados y del Senado.

2. La acción por la que se pretende la declaración a que se refiere el apartado anterior se iniciará mediante demanda presentada ante la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que se adjuntarán los documentos que acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad.

3. La Sala procederá inmediatamente al emplazamiento del partido político afectado, dándole traslado de la demanda, para que pueda comparecer ante la misma en el plazo de ocho días. Una vez comparecido en debida forma o transcurrido el plazo correspondiente sin haberlo realizado, la Sala analizará la admisión inicial de la demanda pudiendo inadmitir la misma mediante auto si concurre alguna de las siguientes causas:

1.

Que se hubiera interpuesto por persona no legitimada o no debidamente representada.
2.

Que manifiestamente no se cumplan los requisitos sustantivos o de forma para su admisión.
3.

Que la demanda carezca manifiestamente de fundamento.

La apreciación de la concurrencia de alguna de las causas indicadas se pondrá de manifiesto a las partes para que puedan formular alegaciones sobre la misma en el plazo común de diez días.

4. Una vez admitida la demanda se emplazará al demandado, si hubiere comparecido, para la contestación a la demanda por el plazo de veinte días.

5. Si las partes lo han propuesto en sus escritos de demanda o de contestación o la Sala lo considera necesario, se abrirá un período de prueba que se regirá en cuanto a sus plazos y sustanciación por las reglas que sobre este extremo se contienen en los capítulos V y VI del Título I del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6. Del conjunto de la prueba practicada se dará vista a las partes, que podrán formular alegaciones sobre las mismas por plazo sucesivo de veinte días, transcurridos los cuales, se hayan formalizado o no, el proceso quedará concluso para sentencia que deberá dictarse en veinte días.

7. La sentencia dictada por la Sala especial del Tribunal Supremo, que podrá declarar la disolución del partido político o desestimar la demanda, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio, en su caso, del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y será ejecutiva desde el momento de su notificación. Si se decreta la disolución, la Sala ordenará la cancelación de la correspondiente inscripción registral, y el fallo producirá los efectos que se determinan en el artículo siguiente de esta Ley Orgánica. Si se desestima la demanda, ésta sólo podrá volver a reiterarse si se presentan ante el Tribunal Supremo nuevos elementos de hecho, suficientes para realizar valoraciones sobre la actividad ilegal de un partido diferentes a las ya contenidas en la sentencia.

8. La Sala, durante la tramitación del proceso, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al procedimiento previsto en la misma. En particular, la Sala podrá acordar la suspensión cautelar de las actividades del partido hasta que se dicte sentencia, con el alcance y los efectos que estime oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, la Sala ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de Partidos Políticos.

Artículo 12. Efectos de la disolución judicial.

1. La disolución judicial de un partido político producirá los efectos previstos en las leyes y, en particular, los siguientes:

1.

Tras la notificación de la sentencia en la que se acuerde la disolución, procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad, conforme a lo establecido en el Código Penal.
2.

Los actos ejecutados en fraude de ley o con abuso de personalidad jurídica no impedirán la debida aplicación de ésta. Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto.
3.

La disolución determinará la apertura de un proceso de liquidación patrimonial, llevado a cabo por tres liquidadores designados por la Sala sentenciadora. El patrimonio neto resultante se destinará por el Tesoro a actividades de interés social o humanitario.

2. Corresponde a la Sala sentenciadora asegurar, en trámite de ejecución de sentencia, que se respeten y ejecuten todos los efectos previstos por las leyes para el supuesto de disolución de un partido político.

3. En particular, corresponderá a la Sala sentenciadora, previa audiencia de los interesados, declarar la improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido disuelto a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1, teniendo en cuenta para determinar la conexión la similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus estructura, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión en contraste con los datos y documentos obrantes en el proceso en el que se decretó la ilegalización y disolución. Además de las partes de este proceso, podrán instar el pronunciamiento de la Sala sentenciadora el Ministerio del Interior y el Ministerio Fiscal, en el supuesto de que se presente para su inscripción conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley Orgánica.

4. La Sala sentenciadora rechazará fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen abuso de la personalidad jurídica, fraude de ley o procesal.
CAPÍTULO IV.
DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Artículo 13. Financiación.

1. La financiación de los partidos políticos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.

2. De conformidad con la misma y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y con la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los partidos políticos asumen las obligaciones formales y personales en relación con la acreditación de fines y cumplimiento de requisitos previstos en la citada normativa en lo que se refiere al control de los fondos públicos que reciben.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se adiciona un nuevo número 6 al apartado 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el siguiente contenido:

6.

De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

1. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con el siguiente contenido:

4. No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.

2. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con el siguiente contenido:

5. Los recursos previstos en el presente artículo serán de aplicación a los supuestos de proclamación o exclusión de candidaturas presentadas por las agrupaciones de electores a las que se refiere el apartado 4 del artículo 44 de la presente Ley Orgánica, con las siguientes salvedades:

1.

El recurso al que se refiere el apartado primero del presente artículo se interpondrá ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.

Estarán también legitimados para la interposición del recurso los que lo estén para solicitar la declaración de ilegalidad de un partido político, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Supletoriedad.

En el procedimiento de inscripción de partidos regulado en el capítulo III, será también de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todas las cuestiones no reguladas en la presente Ley Orgánica y sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

1. Los partidos políticos inscritos en el Registro del Ministerio del Interior a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetos a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, sin perjuicio de adaptar sus estatutos, en caso necesario, en el plazo de un año.

2. A los efectos de aplicar lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 a las actividades realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, tendrá la consideración de fraude de ley la constitución, en fecha inmediatamente anterior o posterior a dicha entrada en vigor, de un partido político que continúe o suceda la actividad de otro, realizada con la intención de evitar la aplicación a éste de las disposiciones de esta Ley. Ello no impedirá tal aplicación, pudiendo actuarse respecto de aquel conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de esta Ley Orgánica, correspondiendo a la Sala especial del Tribunal Supremo la apreciación de la continuidad o sucesión y la intención de defraudar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a la presente Ley Orgánica y, en particular, la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos, y los artículos vigentes de la Ley 21/1976, de 14 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley, especialmente en lo que se refiere al acta fundacional y su documentación complementaria y al Registro de Partidos Políticos previstos en su capítulo I.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 27 de junio de 2002

- Juan Carlos R. -



El Presidente del Gobierno en funciones,
Mariano Rajoy Brey.
 
Costra el Payaso rebuznó:
vamos a hablar de lo que realmente importa.

¿por que no habria que ilegalizar a Dn?

¿por que habría que hacerlo?. DN no organizó el ataque, DN no financió al apuñalador, el que apuñaló causando la muerte (frente a los que apuñalaron sin causarla) no era ni afiliado ni militante de DN. DN hizo una concentración contra el racismo anti-español y han usado un hecho aislado para condenar a un partido político, legal que hizo una concentración pacífica.(recordemos que la pelea fue en el metro).

No sabemos quien empezó salvo por los testigos que han declarado que son los amigos del rojo, que iban a reventar una manifestación armados ni iban a apoyar a los vecinos ni iban en plan pacífico. Es que no dan ni la cara ni dicen la verdad, por lo menos los batasunos si dicen que van a petar algo lo reconocen.


Insisto: quiero ver la secuencia entera del video. No me creo que Uno que iba solo atacase a un grupo, si me creo que el grupo de antifas crecido y armado le increpasen y le atacasen y este al defenderse se llevó a uno por medio.
¿Merece respeto la izquierda abertzale? lo digo por no obviar lo evidente y decir una cosa y hacer otra(condenar atentados)

Mientras en euskadi se encarcela a la juventud de segi, en madrid os dejan matar a peña a navajazos en un metro y seguir siendo un partido legal.

Esto es mezclar las cosas porque sí. HAcer pasar un hecho aislado por lo mismo que los ataques que organiza Segi habitualmente o los atentados de ETA no es ni proporcional ni nada más que un ejercicio de manipulación y tu lo sabes.
 
Hace años conocí a un pobre desgraciado que decía ser sharpero. Creedme que son tan detestables como su contrapartida ns. En el fondo hasta visten parecido, ellos y ellas (muy cerdas por cierto), sino echad un vistazo a las fotos.

Este ejemplar en particular, tenía como única aspiración que acaeciese el fin de semana para salir a emborracharse con su tropa de deshauciados (que no me atreví a conocer). Una vez me contaba, todo orgulloso y exultante él, como en un descuido le había robado un mini de cerverza a un rapado que tenía al lado en la barra del bar. Una hazaña digna de un héroe.

Sólo se te encaran si se saben en superioridad numérica y si estás en su barrio o zona, fuera del perímetro rojil no tienen huevos a levantar la voz, si acaso alguna pintada furtiva y a correr, que tengo pís. Y desde luego, si van puestos de algo, porque sobrios, el acojone no les deja actuar como el ego quisiera.

Me hace gracia que ensalzen a un eunuco retrasado como Stalin, cuando técnicamente mató a más gente aún que Hitler. Se dice que los campos nazis eran sucursales de disneyland, comparados con ciertos gulag rusos. En definitiva, la misma mierda con distinto collar. Ellos solo evalúan el collar.

Recordando a este personajillo del pasado (andeandará), veo el fotoploff del 'pollo' de corral este, y no siento pena, más bien pienso un despojo menos en la puta calle.
 
Hoy he comido pollo.

Estaba dura la carne, tuve que meter bien fuerte el cuchillo.

Se presenta movidito el fin de semana que viene, partido de España y a unos dias del 20-N, ostias por doquier!!!
 
¿por que habría que hacerlo?. DN no organizó el ataque, DN no financió al apuñalador, el que apuñaló causando la muerte (frente a los que apuñalaron sin causarla) no era ni afiliado ni militante de DN. DN hizo una concentración contra el racismo anti-español y han usado un hecho aislado para condenar a un partido político, legal que hizo una concentración pacífica.(recordemos que la pelea fue en el metro).

No sabemos quien empezó salvo por los testigos que han declarado que son los amigos del rojo, que iban a reventar una manifestación armados ni iban a apoyar a los vecinos ni iban en plan pacífico. Es que no dan ni la cara ni dicen la verdad, por lo menos los batasunos si dicen que van a petar algo lo reconocen.


Insisto: quiero ver la secuencia entera del video. No me creo que Uno que iba solo atacase a un grupo, si me creo que el grupo de antifas crecido y armado le increpasen y le atacasen y este al defenderse se llevó a uno por medio.


Esto es mezclar las cosas porque sí. HAcer pasar un hecho aislado por lo mismo que los ataques que organiza Segi habitualmente o los atentados de ETA no es ni proporcional ni nada más que un ejercicio de manipulación y tu lo sabes.

Pero Dn es el partido que representa a esa persona y a los que son como el, gente que en gran parte son esa peña de puta madre con camisetas everlast y afición por pisar cabezas, que entienden que los inmigrantes son el principal problema de su vida, después de el separatismo y que les miren mal cuando juega la selección por llevar la bandera de su pais.

En la ley de partidos :
Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
2.

Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
3.

Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.

y hay algunas razones mas por las cuales partidos que fomenten el racismo y vayan de ese palo no deban existir, es mas, estan claramente echo para eso.

El abogado de España 2000 el de los putis, jajaja a ese no le encontraron un arsenal de armas blancas en la sede asi como pegatinas de esas chulas de europa blanca, Antisistema y demás, luego según la ley, no debería ser legal.

Los actos callajeros tienen el autobombo de los medios, pero seguro que mas de una colleja se lleva al dia un inmigrante en madrid, o en valencia o en cualquier otro punto, asi pues los actos violentos o que vulnerarian la ley de partidos tambien podria aplicarse a Dn, y por ello perseguir y encarcelar a sus juventudes y simpatizantes, no ya solo afiliados como ocurre en el otro caso, pero los medios piensan que silenciando vuestros actos se frena el incremento de esos actos un efecto embarazado de instituto pero en forma de patadas en la cabeza a inmigrantes.


a diferencia de los abertzales, no solo teneis que mentir y condenar la violencia si no que vuestra propia ideologia esta prohibida por ley, por eso es una incoherencia que sigan existiendo partidos que no deberian.


hagamos apuestas yo digo que el militar seria un ogro4x4 con un cuchillo de rambo y le sudo 3 cojones meterse con 5 niños de 16 años con muchas pintas, la que se monta después con 300 personas pues fruto.
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Atrás
Arriba Pie