Proyecto de Constitución española.

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Título Preliminar.

Artículo Primero:

1. Hispania se constituye en un Estado de Derecho, que propugna como valores superiores la caridad, la fe, el amor y el derecho divino.

2. La soberanía nacional reside en Dios, del que emanan los poderes del Estado.

3.La forma política de Hispania es la Monarquía electiva.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de Hispania funadamentada en la alianza de sangre entre el pueblo hispanorromano y el godo.

Artículo 3

1. El latín y el gótico son las lenguas oficiales del Estado. Todos los Hispanos tienen el deber de conocerlas y el derecho a usarlas.

2. Las demás dialectos del latín serán considerados dialectos menores al haber sido contaminados por el árabe a lo largo de su historia y no tendrán reconocimiento alguno.

3. Habrá status especial para el vascuence por ser la única lengua aborigen de Hispania que ha llegadoa nuestros días.


Artículo 4

1. España no tendrá otra bandera que la enseña personal de su rey.

Artículo 5

1.La capital administrativa de Hispania es Toledo.

2. La capital eclesiástica es Tarragona.

3. Hispania no tiene vinculación religiosa con Roma más allá de lo acordado en el concilio de Nicea. Los obispos serán nombrados por el rey, se prohibirá el rito católico romano, se reinstaurará el rito visigótico y todas las propiedades eclesiásticas pasarán a ser propiedad de la reconstituida Iglesia visigótica.

Artículo 6

Los nobles expresan el pluralismo político de las castas superiores, concurren a la formación y manifestación de la voluntad divina y son instrumento fundamental para la participación política.

Artículo 7

Se prohíbe todo tipo de partido político, sindicato o asociación de empresarios.

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de Hispania, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la caridad la fe y el amor del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en los principios cristianos.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos exceptuándose para extranjeros y minorías étnicas anticristianas y antihispanas.



Y ésto de título preliminar... mi proyecto es la releche....
 
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