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rabo rebuznó:aki tienen ustedes a mi hijo con 34 años y emocionado pq unas teens le han llamado pepino...
rabo rebuznó:aki tienen ustedes a mi hijo con 34 años y emocionado pq unas teens le han llamado pepino...
bezu fache rebuznó:MataMierdas rebuznó:bezu fache rebuznó:Vale chaval, has triunfao
entonces es un piropo ? puedo ser pederasta ya ? es su consentimiento
Aqui en barcelona, decir "vaya peino de coche" por poner un ejemplo es decir que vas con un carro majete. En cuanto a lo de ser pederastra, si han hecho la comunion y sobrepasa los 35 kgs, no creo que haya prolema.
bezu fache rebuznó:MataMierdas rebuznó:bezu fache rebuznó:Vale chaval, has triunfao
entonces es un piropo ? puedo ser pederasta ya ? es su consentimiento
Aqui en barcelona, decir "vaya peino de coche" por poner un ejemplo es decir que vas con un carro majete. En cuanto a lo de ser pederastra, si han hecho la comunion y sobrepasa los 35 kgs, no creo que haya prolema.
semete rebuznó:matamierdas, yo que tu iba mañana por el mismo sitio, y si las veia agarraba a la que te lo dijo y le decia
"mira mala puta, tengo un foro entero riendose de mi, asi que dime que me quisiste decir con lo de pepino o me vas a comer todo el nabo con las encias"
y nos cuentas
semete rebuznó:matamierdas, yo que tu iba mañana por el mismo sitio, y si las veia agarraba a la que te lo dijo y le decia
"mira mala puta, tengo un foro entero riendose de mi, asi que dime que me quisiste decir con lo de pepino o me vas a comer todo el nabo con las encias"
y nos cuentas
MataMierdas rebuznó:entonces es un piropo ? puedo ser pederasta ya ? es su consentimiento
Ley Orgánica 11/1999:
Artículo 181.se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años
Artículo 182. 1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Artículo 183. 1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
MataMierdas rebuznó:entonces es un piropo ? puedo ser pederasta ya ? es su consentimiento
Ley Orgánica 11/1999:
Artículo 181.se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años
Artículo 182. 1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Artículo 183. 1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
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