El Loco de las Coles
Famelic escaleto
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yuxte rebuznó:Eso es la Odisea. Menuda tarde lleváis.
Yo soy de colegio de pago, y sé hasta quién la escribió.
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yuxte rebuznó:Eso es la Odisea. Menuda tarde lleváis.
Yo soy de colegio de pago, y sé hasta quién la escribió.
yuxte rebuznó:En mi cole me pegaban y me robaban el dinero hasta los domingos, pero estoy viviendo con una jipi que me folla muy bien y estoy en la obligación de mostrarme tolerante con las demás etnias.
Voy a hacer como que esto es un insulto y confirmar así las sospechas foriles de que resido en las 1000 viviendasYuxte rebuznó:estoy viviendo con una jipi que me folla muy bien y estoy en la obligación de mostrarme tolerante con las demás etnias.
Yo era gitano, pero me desapunté. Las cuotas eran muy altas
[IMG]https://i69.photobucket.com/albums/i73/Theirlaw/caligula.jpg[/IMG] rebuznó:A ese mail le falta una N.
Es UBERMENSCH, subnormal
CabezaDeSpoiler rebuznó:Tres conectados y uno bloqueado, que gran metáfora de tu vida.
Moporday rebuznó:Por lo que veo ha llegado papi a casa y los niños pequeños se quedan calladitos. Me gusta.
Y a ti te sobran unos cromosomas, Calígula. La próxima vez que me añadas te preguntare antes de bloquearte.CIRUELA SALADA...
El Loco de las Coles rebuznó:Hombre, tendrías que explicarle al foro que una vez fuimos chupicompis de mesenyeah, allá por los tiempos de Aspace y Prison, y puede que antes
No sé si son datos suficientes para interponer una demanda, pero sería un lol y me hace falta algo de pasta. Molaría, pero hace tanto frío.
¿De donde surgen estas ganas de llamar la atención via internec? Lo digo por los 4 o 5 tontitos que llevan días posteando en este hilo
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
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