Breikan
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Viltro rebuznó:JODIENDAS LEGALES: si yo digo que aborte pero ella lo tiene ¿tengo que pagar manutención de algún tipo a ese hijo de puta (literalmente)?![]()
Es muy sencillo explicar este tema. Para ello, hay que recurrir al termino patria potestad, que para quien no lo sepa significa:
f. Conjunto de deberes y derechos que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados.
La patria potestad es adquirida por los padres automaticamente si estos se encuentran casados (no es el caso que nos ocupa). En caso de ser extramatrimonial, en cuanto los progenitores lo reconozcan.
Y para que lo sepais: toda persona que tenga un hijo posee el derecho a relacionarse con sus hijos menores de edad, aunque el sujeto en cuestion no ejerza la patria potestad. Esto tambien afecta a los parientes mas cercanos.
Articulo 160 del Codigo Civil rebuznó:Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Resumiendo: si no lo reconoces, no eres titular de patria potestad, ergo no tienes ninguna responsabilidad sobre el y no tienes que pagar manutenciones ni nada.