La ONU habla del derecho de autodeterminación, sujeto a unos requisitos y enfocado principalmente a territorios coloniales que nada tienen que ver con el caso catalán, por lo que no es aplicable. Olvídate del Derecho Internacional. La Constitución no es que no diga nada, es que dice que la soberanía es una, indivisible, y que reside en el pueblo español. De ello se deriva, principalmente, que Cataluña, no ella como territorio sino sus ciudadanos, no son soberanos de manera "independiente" sino que son soberanos como parte integrante del pueblo español.
El segundo asunto es que la Constitución alude a la "indisolubilidad", "patria común", y demás historias. En puridad no es que si una región quiere independizarse haya que hacer un referéndum nacional, el asunto es que la Constitución no contempla tal posibilidad y habría que reformarla. ¿Cómo? Mediante el procedimiento agravado del artículo 168:
Artículo 168.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Y ese referéndum, en el cual (hipotéticamente) se modificara la Constitución de tal modo que se diera cobertura constitucional a la escisión de un territorio, sí ha de ser a escala nacional. Dicho de otra manera, todos los españoles no hemos de votar si Cataluña se independiza pero sí hemos de votar si queremos crear los mecanismos que, luego, les permitan independizarse.