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Moe rebuznó:Yo cuando tenia 14 años robé una caja de condones para poder hacer el gilipollas con ellos.
Adso rebuznó:Una vez un grupo de amigos y yo fuimos al barrio de unos gitanos que se dedicaban a robar y extorsionar a los demás. Dejaban sus motos en la calle por lo que se las quitamos y luego les metimos fuego en un descampado, dejandoles una nota en la que les deciamos que esto era solo un aviso, la proxima vez arderian sus madres y sus abuelas.
No sé si podría considerarse plenamente un delito, lo que si sé es que ya no molestaron a nadie más.
Cardenas rebuznó:Yo una vez grabe en una cassette el cd de fran perea y lo escuche...pero solo una vez...aprendi la leccion....
Cardenas rebuznó:Yo una vez grabe en una cassette el cd de fran perea y lo escuche...pero solo una vez...aprendi la leccion....
Vercetti rebuznó:Solo "pequeños"
Vercetti rebuznó:Confesable ninguno![]()
Solo "pequeños" delitos![]()
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Buenas Tardes
Mimo rebuznó:Vercetti rebuznó:Confesable ninguno![]()
Solo "pequeños" delitos![]()
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Buenas Tardes
Con la frase de tu firma ya puedes empezar carrera judicial, te lo digo que me dedico a esto.
Aquí tenéis abogado para defenderos.
TITULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
CAPITULO I.- DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS
Artículo 197.- 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Pelagius rebuznó:En la residencia universitaria en la que residía como residente,
Teniente CAMPANO rebuznó:Sois gente peligrosa, voy a empezar a pensar que los de vuestros avatares no sois vosotros, que todos mentís para robarme el windows XP atraves del Linux del MSN.
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