Me ownearon en el centromail

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Perdonad que no sepa expresarme rebuznó:
sin duda lo mejor el tono de malote del amigo kravit en la conversacion de msn, Perdonad que no sepa expresarme casi se me viran los parpados de los sojos patras Perdonad que no sepa expresarme se me levanto la visera de la gorra como a don pimpom Perdonad que no sepa expresarme

Un saludo Perdonad que no sepa expresarme que bueno Perdonad que no sepa expresarme creo que voy a hacer un video de esto Perdonad que no sepa expresarme una nueva obra maestra, tengo q llamar a fredy el bombazo Perdonad que no sepa expresarme

Venga va, perdonado.
 
madre mia la que está montando el pherpeo con la mierda de la consola, tio juega al mame como hago yo, y deja de dar la brasa, joder!

Perdonad que no sepa expresarme.
 
la gracia es que los tios de mail me parecieron buena gente, bueno, menos el que iva de malote xDD
 
Pherseo rebuznó:
la gracia es que los tios de mail me parecieron buena gente, bueno, menos el que iva de malote xDD

Esa gente son currantes, tio, y hacen lo que les dicen. Si quieres poner una denuncia estas en tu derecho, pero de que sirve ponerse chulo ni cabrearse con ellos? Ademas el caso es una frikada que ni en estados unidos se tomarian en serio.
 
Pherseo rebuznó:
la gracia es que los tios de mail me parecieron buena gente, bueno, menos el que iva de malote xDD

Una gran razón para excluir su candidatura a admin. Es ud. demasiado benévolo para tales funciones. Ante todo hay que tener mano dura, como nuestro bien amado Sr Cojones o el mismísimo Weo. La frialdad es un bien preciado en la misión del admin
 
me encanta tu firma xDD

Pero vamos, yo entiendo que ellos hacen lo que los jefes cerdos fascinerosos les mandan a hacer, tampoco tenia que cebarme con ellos. Eso si, me estoy pensado si hacer un video o alguna animacion cutre que hable del tema.
No es qeu sea un famoso que haga que el tema trascienda al panorama nacional, pero alguien lo vera xDD
 
Pherseo rebuznó:
me encanta tu firma xDD

Pero vamos, yo entiendo que ellos hacen lo que los jefes cerdos fascinerosos les mandan a hacer, tampoco tenia que cebarme con ellos. Eso si, me estoy pensado si hacer un video o alguna animacion cutre que hable del tema.
No es qeu sea un famoso que haga que el tema trascienda al panorama nacional, pero alguien lo vera xDD

Ponte urgentemente manos a la obra y sube el video, que yo voy a ir preparando las palomitas. Pero por favor que haya sexo y violencia!
 
Un par de teens comiendote la polla mientras ametralladora en mano te vas cepillando a todos los del centro mail, un par de playstation reventadas a martillazos, un chino que pase por alli vendiendo rosas al cual habria que acribillar también, y ya tenemos el video boom...

compartimos las ganancias ein :twisted:
 
sprocket rebuznó:
Un par de teens comiendote la polla mientras ametralladora en mano te vas cepillando a todos los del centro mail, un par de playstation reventadas a martillazos, un chino que pase por alli vendiendo rosas al cual habria que acribillar también, y ya tenemos el video boom...

compartimos las ganancias ein :twisted:
Otro al que le han echao droja en el colacao... :roll:
 
Mierdaaa, asi que era eso!!
De todas maneras yo sigo con que ese video triunfaría, jein jein
 
Leete la ley de Pacto de Reserva de Domino , y tb la Opción de Compra del Codigo Civil:



Artículo 6. Forma y eficacia.

1. Para la validez de los contratos sometidos a la presente Ley será preciso que consten por escrito. Se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, entregándose a cada una de ellas su correspondiente ejemplar debidamente firmado.

2. La eficacia de los contratos de venta a plazos en los que se establezca expresamente que la operación incluye la obtención de un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención de este crédito.

3. Será nulo el pacto incluido en el contrato por el que se obligue al comprador a un pago al contado o a otras fórmulas de pago para el caso de que no se obtenga el crédito de financiación previsto.

Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el vendedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por un determinado concedente.


Artículo 7. Contenido del contrato.

Los contratos sometidos a la presente Ley, además de los pactos y cláusulas que las partes libremente estipulen, contendrán con carácter obligatorio las circunstancias siguientes:

1. Lugar y fecha del contrato.

2. El nombre, apellidos, razón social y domicilio de las partes y, en los contratos de financiación, el nombre o razón social del financiador y su domicilio. Se hará constar también el número o código de identificación fiscal de los intervinientes.

3. La descripción del objeto vendido, con las características necesarias para facilitar su identificación.

4. El precio de venta al contado, el importe del desembolso inicial cuando exista, la parte que se aplaza y, en su caso, la parte financiada por un tercero. En los contratos de financiación constará el capital del préstamo.

5. Cuando se trate de operaciones con interés, fijo o variable, una relación del importe, el número y la periodicidad o las fechas de los pagos que debe realizar el comprador para el reembolso de los plazos o del crédito y el pago de los intereses y los demás gastos, así como el importe total de estos pagos cuando sea posible.

6. El tipo de interés nominal. En el supuesto de operaciones concertadas a interés variable se establecerá la fórmula para la determinación de aquél.

7. La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 18 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo y de las condiciones en las que ese porcentaje podrá, en su caso, modificarse. Dicha modificación se ajustará, a lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada ley.

Cuando no sea posible indicar dicha tasa, deberán hacerse constar, como mínimo, el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato y las condiciones en que podrá modificarse.

8. La relación de elementos que componen el coste total del crédito, con excepción de los relativos al incumplimiento de las obligaciones contractuales, especificando cuáles se integran en el cálculo de la tasa anual equivalente.

9. Cuando se pacte, la cesión que de sus derechos frente al comprador realice el vendedor, subrogando a un tercero, y el nombre o razón social y domicilio de éste; o la reserva de la facultad de ceder a favor de persona aún no determinada, cuando así se pacte.

10. La cláusula de reserva de dominio, si así se pactara, así como el derecho de cesión de la misma o cualquier otra garantía de las previstas y reguladas en el ordenamiento jurídico.

11 . La prohibición de enajenar o de realizar cualquier otro acto de disposición en tanto no se haya pagado la totalidad del precio o reembolsado el préstamo, sin la autorización por escrito del vendedor o, en su caso, del financiador.

12. El lugar establecido por las partes a efectos de notificaciones, requerimientos y emplazamientos. Si no se consignara, las notificaciones, requerimientos y emplazamientos se efectuarán en el domicilio propio de cada obligado. También se hará constar un domicilio donde se verificará el pago.

13. La tasación del bien para que sirva de tipo, en su caso, a la subasta. También podrá fijarse una tabla o índice referencial que permita calcular el valor del bien a los efectos de lo señalado en el artículo 16.

14. La facultad de desistimiento establecida en el artículo 9.


Artículo 8. Penalización por omisión o expresión inexacta de cláusulas obligatorias.

1. La omisión de alguna de las circunstancias imperativas señaladas en los números 4 y 5 del artículo anterior, que no fuere imputable a la voluntad del comprador o prestatario, reducirá la obligación de éstos a pagar exclusivamente el importe del precio al contado o el nominal del crédito, con derecho a satisfacerlo en los plazos convenidos, exento de todo recargo por cualquier concepto.

En el caso de omisión o inexactitud de los plazos, dicho pago no podrá ser exigido al comprador antes de la finalización del contrato.

2. La omisión de las circunstancias señaladas en los números 6 y 7 del artículo anterior reducirá la obligación del comprador a abonar el interés legal en los plazos convenidos.

3. La omisión de la relación a que se refiere el número 8 del artículo anterior determinará que no será exigible al comprador el abono de los gastos no citados en el contrato, ni la constitución o renovación de garantía alguna.

4. En el caso de que los contenidos a que se refieren los dos apartados anteriores sean inexactos, se modularán, en función del perjuicio que debido a tal inexactitud sufra el comprador, las consecuencias previstas para su omisión.

5. La omisión o expresión inexacta de las demás circunstancias del artículo anterior podrá reducir la obligación del comprador a pagar exclusivamente el importe del precio al contado o, en su caso, del nominal del préstamo. Esta reducción deberá ser acordada por el Juez si el comprador justifica que ha sido perjudicado.
 
_Memnoch_ rebuznó:
sprocket rebuznó:
Un par de teens comiendote la polla mientras ametralladora en mano te vas cepillando a todos los del centro mail, un par de playstation reventadas a martillazos, un chino que pase por alli vendiendo rosas al cual habria que acribillar también, y ya tenemos el video boom...

compartimos las ganancias ein :twisted:
Otro al que le han echao droja en el colacao... :roll:

Si estubiese drogao no diría gilipolleces de ese estilo, por lo menos tendrían gracia. Este lo que le pasa que tiene un grado avanzado de Retarded
 
Ar-C-Angel rebuznó:
Leete la ley de Pacto de Reserva de Domino , y tb la Opción de Compra del Codigo Civil:



Artículo 6. Forma y eficacia.

1. Para la validez de los contratos sometidos a la presente Ley será preciso que consten por escrito. Se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, entregándose a cada una de ellas su correspondiente ejemplar debidamente firmado.

2. La eficacia de los contratos de venta a plazos en los que se establezca expresamente que la operación incluye la obtención de un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención de este crédito.

3. Será nulo el pacto incluido en el contrato por el que se obligue al comprador a un pago al contado o a otras fórmulas de pago para el caso de que no se obtenga el crédito de financiación previsto.

Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el vendedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por un determinado concedente.


Artículo 7. Contenido del contrato.

Los contratos sometidos a la presente Ley, además de los pactos y cláusulas que las partes libremente estipulen, contendrán con carácter obligatorio las circunstancias siguientes:

1. Lugar y fecha del contrato.

2. El nombre, apellidos, razón social y domicilio de las partes y, en los contratos de financiación, el nombre o razón social del financiador y su domicilio. Se hará constar también el número o código de identificación fiscal de los intervinientes.

3. La descripción del objeto vendido, con las características necesarias para facilitar su identificación.

4. El precio de venta al contado, el importe del desembolso inicial cuando exista, la parte que se aplaza y, en su caso, la parte financiada por un tercero. En los contratos de financiación constará el capital del préstamo.

5. Cuando se trate de operaciones con interés, fijo o variable, una relación del importe, el número y la periodicidad o las fechas de los pagos que debe realizar el comprador para el reembolso de los plazos o del crédito y el pago de los intereses y los demás gastos, así como el importe total de estos pagos cuando sea posible.

6. El tipo de interés nominal. En el supuesto de operaciones concertadas a interés variable se establecerá la fórmula para la determinación de aquél.

7. La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 18 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo y de las condiciones en las que ese porcentaje podrá, en su caso, modificarse. Dicha modificación se ajustará, a lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada ley.

Cuando no sea posible indicar dicha tasa, deberán hacerse constar, como mínimo, el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato y las condiciones en que podrá modificarse.

8. La relación de elementos que componen el coste total del crédito, con excepción de los relativos al incumplimiento de las obligaciones contractuales, especificando cuáles se integran en el cálculo de la tasa anual equivalente.

9. Cuando se pacte, la cesión que de sus derechos frente al comprador realice el vendedor, subrogando a un tercero, y el nombre o razón social y domicilio de éste; o la reserva de la facultad de ceder a favor de persona aún no determinada, cuando así se pacte.

10. La cláusula de reserva de dominio, si así se pactara, así como el derecho de cesión de la misma o cualquier otra garantía de las previstas y reguladas en el ordenamiento jurídico.

11 . La prohibición de enajenar o de realizar cualquier otro acto de disposición en tanto no se haya pagado la totalidad del precio o reembolsado el préstamo, sin la autorización por escrito del vendedor o, en su caso, del financiador.

12. El lugar establecido por las partes a efectos de notificaciones, requerimientos y emplazamientos. Si no se consignara, las notificaciones, requerimientos y emplazamientos se efectuarán en el domicilio propio de cada obligado. También se hará constar un domicilio donde se verificará el pago.

13. La tasación del bien para que sirva de tipo, en su caso, a la subasta. También podrá fijarse una tabla o índice referencial que permita calcular el valor del bien a los efectos de lo señalado en el artículo 16.

14. La facultad de desistimiento establecida en el artículo 9.


Artículo 8. Penalización por omisión o expresión inexacta de cláusulas obligatorias.

1. La omisión de alguna de las circunstancias imperativas señaladas en los números 4 y 5 del artículo anterior, que no fuere imputable a la voluntad del comprador o prestatario, reducirá la obligación de éstos a pagar exclusivamente el importe del precio al contado o el nominal del crédito, con derecho a satisfacerlo en los plazos convenidos, exento de todo recargo por cualquier concepto.

En el caso de omisión o inexactitud de los plazos, dicho pago no podrá ser exigido al comprador antes de la finalización del contrato.

2. La omisión de las circunstancias señaladas en los números 6 y 7 del artículo anterior reducirá la obligación del comprador a abonar el interés legal en los plazos convenidos.

3. La omisión de la relación a que se refiere el número 8 del artículo anterior determinará que no será exigible al comprador el abono de los gastos no citados en el contrato, ni la constitución o renovación de garantía alguna.

4. En el caso de que los contenidos a que se refieren los dos apartados anteriores sean inexactos, se modularán, en función del perjuicio que debido a tal inexactitud sufra el comprador, las consecuencias previstas para su omisión.

5. La omisión o expresión inexacta de las demás circunstancias del artículo anterior podrá reducir la obligación del comprador a pagar exclusivamente el importe del precio al contado o, en su caso, del nominal del préstamo. Esta reducción deberá ser acordada por el Juez si el comprador justifica que ha sido perjudicado.

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gracias por la ayuda juridica Ar-C-Angel. Lo ley todo y si te soy sincero no entendi nada. Me podrias explicar mas o menos que dice si pasa algo como mi caso, en el que no me guardaron la reserva.
 
Pherseo rebuznó:
gracias por la ayuda juridica Ar-C-Angel. Lo ley todo y si te soy sincero no entendi nada. Me podrias explicar mas o menos que dice si pasa algo como mi caso, en el que no me guardaron la reserva.
Pero eres tonto, te lo explique al principio del hilo. :S
 
Pherseo rebuznó:
gracias por la ayuda juridica Ar-C-Angel. Lo ley todo y si te soy sincero no entendi nada. Me podrias explicar mas o menos que dice si pasa algo como mi caso, en el que no me guardaron la reserva.

El pacto de reserva de Dominio:

Tu has realizado una compra venta con reserva de dominio lo cual te da una opción de compra preferente sobre las demas personas que pueda haber en la tienda. Un contrato surge desde el momento que una o mas partes deciden en obligarse en algo a cambio de algo, en el caso de la compraventa una de las partes entrega una cosa mueble o inmueble a cambio de una cantidad de dinero. La compraventa se perfecciona en el momento de la entrega de la cosa, pero aún asi, un papel que acredite un derecho sobre la misma permite a la persona que lo tiene poder certificar que la cosa es suya. El problema es que la consola en concreto no posee numero de serie reflejado en tu papel, si lo poseyese (por ejemplo la tienda tiene 3 consolas A, B y C y vende la tuya que es la B a una tercera persona) si el papel pusiese que te pertenece la consola C (como pasa con los pisos o con los coches, que es uno concreto, el piso tal de la calle cual o el coche Seat de juan que te vende de segunda mano) es mas facil probarlo. Entonces se daría un supuesto de Evicción, es decir que tu irias a la persona que lo tuviese con tu papel y se lo reclamarias , el estaria obligado a entregartelo puesto que la propiedad es tuya y tu lo pagarias y punto.

Al haber vendido algo tuyo la tienda, tienes dos opciones, la primera si has adelantado algo del dinero pedir que te lo devuelvan y que te paguen daños y perjuicios (que va a ser que no). La segunda es exigir que te entreguen otro tanto de la misma cantidad y especie, situación que si no se hiciese podrias reclamar judicialmente.

Asi de facil.
 
Pherseo rebuznó:
la gracia es que los tios de mail me parecieron buena gente, bueno, menos el que iva de malote xDD


Hola.



No sé cómo puede ir de malote un fulano que en su nick pone nosequé de ser un malkavian...... valiente muerdealmohadas.....



Sobre la capacidad de redacción de los empleados y sus adláteres mejor ni hablamos.
 
En este caso, pherseo debería haber sido inteligente y pensar que por muchos 30€ que tenga. Si en 2 semanas la consola se agota, y se queda la suya en el almacén, algún padre irá a la tienda a comprar a su hijo la videoconsola (300€) + uno o dos juegos (100€)
 
Yo de ti reclamaba mis 30 euros y me esperaba a que rebajen la consola, que despues de ver las ventas que esta teniendo, no te extrañe que le hagan una rebaja como la que sufrió la Xbox al poco de salir.
 
joder pherseo te doy los putos 30 euros(me sobra el dinero) cuando vaya a canarias, peaso que eres
 
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