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L.Hawk rebuznó:Tampoco pude hacer la mili.
Me dijeron vete.
No hay pantalon
para tanto paquete.
Jeroo rebuznó:Jacques de Molay rebuznó:Claro, y después pasa lo que pasa.
El macho español puede contenerse, entodavía quedan caballeros.
Pero un moro o un macaco todo enrabado la pilla por banda y se arma el cirio pascual.
![]()
Es verdad, mr Jacques, aun quedan caballeros en esta nuestra patria...
:-/ rebuznó:Juvenal rebuznó:La edad de consentimiento establecida en el Código Penal español para mantener relaciones sexuales es de 13 años. Todo lo demás son milongas importadas de las series de abogados yanquis.
¿Con cualquiera o con otro menor? :?
La edad reglamentaria para contraer matrimonio se encuentra regulada en el art. 46 del Código Civil que a sensu contrario dispone : "No pueden contraer matrimonio, 1) los menores de edad no emancipados", luego pueden contraerlo :
1) Los mayores de dieciocho (18) años
2) Los emancipados con dieciséis (16) años
3) Con justa causa y a instancia de parte, el Juez de 1° Instancia podrá dispensar, los impedimentos de edad a partir de catorce (14) años (art. 48).
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
CAPÍTULO I
De las agresiones sexuales
(Rúbrica y capítulos I a V -arts 178 a 190- del Título VIII modificados por Ley orgánica 11/1999)
Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 179. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
(Este artículo contiene la redacción que tenía hasta el día 30 de septiembre de 2004 y la nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2003 que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2004)
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a doce años.
(Desde 1 de octubre de 2004):
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 180.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del Artículo 178, y de doce a quince años para las del Artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2. ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3. ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
4. ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los Artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este Artículo se impondrán en su mitad superior.
[arriba] [atrás]
CAPÍTULO II
De los abusos sexuales
Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. Las penas señaladas en este Artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del Artículo 180 de este Código.
Artículo 182.
(Este artículo contiene la redacción que tenía hasta el día 30 de septiembre de 2004 y la nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2003 que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2004)
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
(Desde 1 de octubre de 2004):
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años. (Apartado redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el Artículo 180.1 de este Código.
Artículo 183.
(Este artículo contiene la redacción que tenía hasta el día 30 de septiembre de 2004 y la nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2003 que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2004)
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª o la 4ª de las previstas en el artículo 180.1 de este Código
(Desde 1 de octubre de 2004):
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código. (Apartado redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
[arriba] [atrás]
CAPÍTULO III
Del acoso sexual
Artículo 184. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
(Este artículo contiene la redacción que tenía hasta el día 30 de septiembre de 2004 y la nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2003 que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2004)
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
(Desde 1 de octubre de 20049:
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
Jacques de Molay rebuznó:Jeroo rebuznó:Jacques de Molay rebuznó:Claro, y después pasa lo que pasa.
El macho español puede contenerse, entodavía quedan caballeros.
Pero un moro o un macaco todo enrabado la pilla por banda y se arma el cirio pascual.
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Es verdad, mr Jacques, aun quedan caballeros en esta nuestra patria...
El Duque de Feria, Grande de España, fue condenado injustamente, víctima de una conspiración judeo-masónica y por la presión de los canallescos medios de comunicación.
Él sólo hacía fotos artísticas...
Si se hubiera tratado de cualquier hijo de vecino no se habría chupado prisión ni le hubieran jodido la via.
Pajero_del_71 rebuznó:A mi me suele ocurrir pero con los niños.
Yo soy entrenador de un equipo de chavales de 11 y 12 años y suelo meterme en la ducha con ellos para asegurarme que se "limpien" bien su colita. Tengo 3 chavales que sus familias no tienen practicamente recursos economicos y suelo darle alguna propinilla a veces a cambio de que se dejen chupar y a veces me dejen introducir mi polla en sus boquitas. Puede parecer una cabronada pero los bollitos tiernos son mi debilidad.
The_Joker rebuznó:Pajero_del_71 rebuznó:A mi me suele ocurrir pero con los niños.
Yo soy entrenador de un equipo de chavales de 11 y 12 años y suelo meterme en la ducha con ellos para asegurarme que se "limpien" bien su colita. Tengo 3 chavales que sus familias no tienen practicamente recursos economicos y suelo darle alguna propinilla a veces a cambio de que se dejen chupar y a veces me dejen introducir mi polla en sus boquitas. Puede parecer una cabronada pero los bollitos tiernos son mi debilidad.
Realmente no hace gracia mamonazo.
Pajero_del_71 rebuznó:Muy bien campeones, se nota que vuestro padre abusaba de vosotros analmente. Ahora si me disculpais tengo que irme a la sauna de mi barrio que estara la entrada llena de moritos quinceañeros esperando ganarse unos eurillos. Os la dedicare a vosotros.

Jacques de Molay rebuznó:Jeroo rebuznó:Jacques de Molay rebuznó:Claro, y después pasa lo que pasa.
El macho español puede contenerse, entodavía quedan caballeros.
Pero un moro o un macaco todo enrabado la pilla por banda y se arma el cirio pascual.
![]()
Es verdad, mr Jacques, aun quedan caballeros en esta nuestra patria...
El Duque de Feria, Grande de España, fue condenado injustamente, víctima de una conspiración judeo-masónica y por la presión de los canallescos medios de comunicación.
Él sólo hacía fotos artísticas...
Si se hubiera tratado de cualquier hijo de vecino no se habría chupado prisión ni le hubieran jodido la via.
MaRtA_kS rebuznó:estás enfermo tío![]()
Una niña de 13 años es eso, una niña.
Jacques de Molay rebuznó:Además, quien no se la haya pelado con fotos o vídrios de colegialas japos que levante la mano.
BaneadoPaTriZia rebuznó:Yo también soy de la opinion de que se hace crecer a las niñas demasiado rápido, y ese programa con su vestuario colabora en ello. Precisamente estaba pensándolo esta tarde al ver un cartelón de la vuelta al cole en el que salían unas muñecas bratz con ropajes mínimos y su mochilita, al final acabarán las muchachas yendo a la escuela como si de un sábado noche se tratase
Jacques de Molay rebuznó:Además, quien no se la haya pelado con fotos o vídrios de colegialas japos que levante la mano.
Beatriz la legionaria rebuznó:ME CAGO EN DIOS CABRONES HIJOS DE PUTA POR MI COÑO QUE OS PASABA A CUCHILLO GRAOOOORRGH!!!!
daos por aludidos me cago en todo HIJOSPUTAAARGGHH ME VAIS A COMER TOL CHIRRI CABRONEEEEES
Pajero_del_71 rebuznó:A mi me suele ocurrir pero con los niños.
Yo soy entrenador de un equipo de chavales de 11 y 12 años y suelo meterme en la ducha con ellos para asegurarme que se "limpien" bien su colita. Tengo 3 chavales que sus familias no tienen practicamente recursos economicos y suelo darle alguna propinilla a veces a cambio de que se dejen chupar y a veces me dejen introducir mi polla en sus boquitas. Puede parecer una cabronada pero los bollitos tiernos son mi debilidad.
Nyotai Mori rebuznó:Jacques de Molay rebuznó:Además, quien no se la haya pelado con fotos o vídrios de colegialas japos que levante la mano.
Pues anda que si yo hiciera eso, que las veo todos los dias por la calle y en el tren...
Juvenal rebuznó:El límite de 13 años es con cualquiera, ergo a partir de esa edad se pueden mantener relaciones sexuales con consentimiento. Por otra parte sería ilógico que la legislación permitiera casarse a los 14 años y no poder fundirse, como dirían los canonistas, en una sola carne.
Dejen de ver tantas series yanquis, aquí nada de common law ni polleces de esas. Papiniano rules.
P.D. Por cierto, en Japón también es de 13 años. Creo que son de los países con la edad de consentimiento más baja, exceptuando Chile que la tiene en 12 (sin duda una pervivencia del derecho romano, que estipulaba la edad de matrimonio en 12 años para las mujeres y 14 para los hombres).
Esta consulta gratis para ud.
Gañan rebuznó:Juvenal rebuznó:El límite de 13 años es con cualquiera, ergo a partir de esa edad se pueden mantener relaciones sexuales con consentimiento. Por otra parte sería ilógico que la legislación permitiera casarse a los 14 años y no poder fundirse, como dirían los canonistas, en una sola carne.
Dejen de ver tantas series yanquis, aquí nada de common law ni polleces de esas. Papiniano rules.
P.D. Por cierto, en Japón también es de 13 años. Creo que son de los países con la edad de consentimiento más baja, exceptuando Chile que la tiene en 12 (sin duda una pervivencia del derecho romano, que estipulaba la edad de matrimonio en 12 años para las mujeres y 14 para los hombres).
Esta consulta gratis para ud.
¿Y si a la niña en cuestión le da una rabieta cuando el interfecto se canse de ella y le dice a su papi que ella no quería y que no sabía lo que hacía? ¿Y si eso mismo se lo dice al juez?
The_Joker rebuznó:Pajero_del_71 rebuznó:Muy bien campeones, se nota que vuestro padre abusaba de vosotros analmente. Ahora si me disculpais tengo que irme a la sauna de mi barrio que estara la entrada llena de moritos quinceañeros esperando ganarse unos eurillos. Os la dedicare a vosotros.
Bueno, al menos son moros...![]()
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