Quiero ser funcionario, pero no me gusta el café.

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Ya has demostrado la escoria que eres. Tampoco hace falta que te revuelques en el barro como los cochinos.
 
Alguien sabe qué requisitos académicos se necesita para ser un policía que resuelve los casos de homicidios y las pruebas físicas que se han de superar?

He visto dos pelis recientemente:

Isla mínima y Que dios nos perdone.

En las dos se ven los protagonistas de la pelucula que son agentes de homicidios y son la hostia. Creo que me veo reflejado en ellos y no me importa ver como quedan las escenas de crímenes y cuan macabras sean. Debe ser toda una satisfacción y una experiencia única además de un deber de honor patrio saber que has conseguido esclarecer múltiples asesinatos y atrapar a los malhechores que los han cometido.
 
Alguien sabe qué requisitos académicos se necesita para ser un policía que resuelve los casos de homicidios y las pruebas físicas que se han de superar?

He visto dos pelis recientemente:

Isla mínima y Que dios nos perdone.

En las dos se ven los protagonistas de la pelucula que son agentes de homicidios y son la hostia. Creo que me veo reflejado en ellos y no me importa ver como quedan las escenas de crímenes y cuan macabras sean. Debe ser toda una satisfacción y una experiencia única además de un deber de honor patrio saber que has conseguido esclarecer múltiples asesinatos y atrapar a los malhechores que los han cometido.

pues entrar en la policia y despues hacer un curso interno de policia judicial, supongo.

requisitos academicos, no ser tan subnormal como Benito para no darse ni sacao una opo de madero.
 
vale, aparte de subnormal eres funcionario frustrado. pues siento decirte que es asi tio, mis colegas eran los tontines del cole y estan todos cobrando sus 1700 pavetes al mes, con sus bajas pscilogicas de 2 años incluidas, porque hace 8 años fueron lo suficientemente espabilaos para meterse unos mesecitos en una academia y estudiar para madero o prisiones.

haber estudiao, cabezabuque.

1700 pavetes al mes...

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Yo ha estudiado 6 meses en un academio


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requisitos academicos, no ser tan subnormal como Benito para no darse ni sacao una opo de madero.

no ser tan subnormal como benito que vive por su propia cuenta desde hace 25 años, con la casa pagada, el coche pagado, no habiendo pedido un credito en su vida, y posteando los ultimos 13 años porque tiene la libertad de poder hacerlo sin preocupacion alguna.

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pues estudia y sacate una opo y haz tu lo mismo, no te jode.

tanto quejarse. puta envidia española. mira que mi familia debe ser de las pocas de este pais donde no hay un puto funcionario, pero me revienta toda esa gente que no hace mas que rajar de ellos por pura envidia

a ver, si tan vagos los ves y tan bien viven, sacate una puta opo. que tengo colegas que rallan el retraso mental y se han sacado una oposicion estudiando 6 meses en una academia, asi que tan dificil no sera.

¿Pero qué dices, puto imbécil? ¿Es que si ahora uno señala a otro por vago es por envidia? ¿En qué cojones te basas para decir que yo tengo envidia? Yo les llamo vagos a los que son vagos porque son vagos, no porque yo no pueda serlo. Yo lo que digo es que haberse sacado una oposición no les faculta para no pegar ni chapa y que eso está mal, y que venir a rasgarse las vestiduras porque se ha trabajado por la tarde no es de recibo. Ninguna oposición pone que por sacártela tengas derecho a eso, y que bastante me parece que no se te pueda echar aunque no hagas nada.

Pero tú, que sí que eres una rata envidiosa y un miserable, crees que toda crítica se hace desde la envidia, porque tú, como todas las ratas de tu calaña, no pueden imaginar otra cosa que escribir desde la envidia o desde lo más repugnante de tu podrida cabeza, que, al igual que la polla, no te funciona si no es con pastillas, puto tarado impotente.
 
precisamente vengo de meterle una buena follada a una tia, cialis mediante, por supuesto. aunque no deberia haberlo contado, lo reconozco ,es poneroslo muy a huevo.:lol:

tus palabras denotan envidia, como todo el que critica al que vive mejor que el. todo es puta ENVIDIA, te guste o no y lo reconozcas o no. pero es que es la naturaleza humana, no hay porque avergonzarse. Y menos tu, que tienes cosas bastante peores que la envidia en tu debe.
 
precisamente vengo de meterle una buena follada a una tia, cialis mediante, por supuesto. aunque no deberia haberlo contado, lo reconozco ,es poneroslo muy a huevo.:lol:

"first you grab a boob like this"


JK-Simmons-as-J.-Jonah-Jameson-in-Amazing-Spider-Man-2.jpeg


"and then, cialis, cause you are a fucking pussy"
 
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Todo aquel que haya bregado con una administración pública, mas si es educativa (alguna consejería de educación y tal) desearía la privatización total y absoluta del puto país, dios mío que puta inutilidad y bajeza moral.
 
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precisamente vengo de meterle una buena follada a una tia, cialis mediante, por supuesto. aunque no deberia haberlo contado, lo reconozco ,es poneroslo muy a huevo.:lol:

tus palabras denotan envidia, como todo el que critica al que vive mejor que el. todo es puta ENVIDIA, te guste o no y lo reconozcas o no. pero es que es la naturaleza humana, no hay porque avergonzarse. Y menos tu, que tienes cosas bastante peores que la envidia en tu debe.

Puto anormal, que ese eres tú, que el que critica a quienes vive mejor que tú eres tú, que dejes de proyectar tus miserias en los demás. Manda cojones que el forero más miserable, más arrastrado, más vil y más infame de este foro, uno de los que ha confesado cien mil villanías que harían sonrojar a los peores criminales de guerra. Que no hay colectivo al que no denostes sólo porque tienen lo que tú, con tu miseria y lo mierdas que eres, no podrás ni oler en tu vida.

Gente que vive mejor que yo hay millones en el mundo, y ole sus cojones si se lo merecen. Jamás me verás criticar a uno que gane tres veces lo que gano yo si se lo merece, o a uno que tenga doscientos coches llenos de rubia en el garaje de su mansión. A quien Dios se la dé, san Pedro se la bendiga. De mis muchos pecados la envida no es uno de ellos. Tú no puedes decir lo mismo. Yo sólo critico la cara dura de quienes por sacarse una oposición no dan palo al agua. Y eso, sabandija, no es envidia, sino la verdad.
 
Alguien sabe qué requisitos académicos se necesita para ser un policía que resuelve los casos de homicidios y las pruebas físicas que se han de superar?

He visto dos pelis recientemente:

Isla mínima y Que dios nos perdone.

En las dos se ven los protagonistas de la pelucula que son agentes de homicidios y son la hostia. Creo que me veo reflejado en ellos y no me importa ver como quedan las escenas de crímenes y cuan macabras sean. Debe ser toda una satisfacción y una experiencia única además de un deber de honor patrio saber que has conseguido esclarecer múltiples asesinatos y atrapar a los malhechores que los han cometido.

Puedes entrar por la Escala Básica, chupar donde te toque, generalmente radiopatrullas e ir subiendo u opositar a la Escala Ejecutiva si tienes los estudios que piden.

Real Decreto 614/1995 de 21 de Abril:

CAPÍTULO II: INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Artículo 6. Procedimiento de ingreso.

El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en las categorías de Policía e Inspector, se efectuará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través del procedimiento de oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 7. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Ser español.

Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en la categoría de Inspector, por el procedimiento de oposición libre, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.

Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 las mujeres.

Estar en posesión de la titulación que el sistema educativo general otorga a quienes hayan superado la enseñanza básica obligatoria, o sus equivalentes, recogidas en los sistemas educativos anteriores, los aspirantes a Policía, y del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, los aspirantes a Inspector.

Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.
Artículo 8. Pruebas.

Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezcan en la correspondiente convocatoria y, además de las que puedan establecerse de carácter médico, físico o psicométrico, versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas relacionadas con la función policial y a un nivel concordante con el título académico requerido a los aspirantes.

No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico y físico.

Artículo 9. Adquisición de la condición de alumnos.

Los aspirantes seleccionados serán nombrados Policías o Inspectores alumnos, según proceda, por el Director general de la Policía, teniendo la consideración de funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su período formativo.

Artículo 10. Cursos de formación. Carácter de los mismos y del módulo de prácticas.

Los alumnos aspirantes a la categoría de Policía realizarán, en el centro docente correspondiente, un curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible.

Los alumnos aspirantes a la categoría de Inspector realizarán en el centro docente dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible, pudiendo el segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas policiales, repetirse completo, por una sola vez y en el inmediato siguiente que se celebre.

En ambos casos, quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el centro docente por resolución del Director general de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

Una vez superados los cursos referidos en el apartado anterior, los aspirantes a Policías e Inspectores deberán efectuar un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar.

Dichos módulos serán irrepetibles, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.
Artículo 11. Incorporación a los cursos.

Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllos.

Artículo 12. Nombramiento.

Los alumnos que superen el curso o cursos selectivos establecidos en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Interior, Policías o Inspectores, según proceda, del Cuerpo Nacional de Policía.
CAPÍTULO III: PROMOCIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Artículo 13. Procedimiento de acceso e inicio del proceso.

Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna.

El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna.

La primera fase de que consta todo proceso selectivo de ascenso comenzará a realizarse en el período de tiempo comprendido entre dos y seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.

Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:

De Policía a Oficial de Policía, por concurso oposición.


Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.

En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva.


De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.
Artículo 15. Requisitos de participación.

Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes:

Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine, excepto en el ascenso de Policía a Oficial de Policía, en el que el baremo se tendrá exclusivamente en cuenta a efectos de escalafonamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ascenso de Comisario a Comisario principal, en el baremo mínimo que se exija se valorarán conjuntamente los tres grupos de méritos que se establecen en el artículo 25.2 de este Reglamento.

Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave.
A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de promoción interna, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos, caso de superarse los correspondientes procesos selectivos, quedarán condicionados a que, en los indicados expedientes, no se produzca la imposición a aquéllos de sanciones por faltas graves o muy graves.

Artículo 16. Antigüedad selectiva.

Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.

Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas.

No obstante lo dispuesto en el número anterior, el llamamiento para ascenso a Comisario principal se efectuará por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo mínimo que se establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.
Artículo 17. Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.

Los procesos de promoción por antigüedad selectiva contarán con las fases siguientes:

Calificación previa, que consistirá en la aplicación del correspondiente baremo.

Pruebas de aptitud, de carácter selectivo, que consistirán en la realización de los ejercicios que se determinen, dirigidos a comprobar la idoneidad del funcionario para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira. De esta fase no podrán ser seleccionados más aspirantes que el número de vacantes convocadas.

Curso de formación profesional específica de la categoría, de carácter selectivo, que podrá desarrollarse en ciclos de formación presencial o a distancia de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, respecto al ascenso a Comisario principal no le será de aplicación lo señalado en el apartado 2, ni lo establecido, en cuanto al módulo formativo en el puesto de trabajo, en el apartado 3.

Artículo 18. Formación profesional de actualización.

Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos a las categorías de Subinspector, Inspector, Inspector Jefe y Comisario, por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con anterioridad al proceso de promoción un curso que será programado por el órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, en colaboración con las instituciones pertinentes, que se podrá desarrollar, indistintamente, a distancia o de presencia en el centro docente.

Artículo 19. Concurso-oposición.

Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:

Para Oficial de Policía, dos años.

Para Subinspector e Inspector, tres años.

Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.

Para Comisario, cinco años.
Artículo 20. Fases en la modalidad de concurso-oposición.

Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo:

Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reúnan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo que se fije.

Pruebas de aptitud profesional, que comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que se aspira, y el segundo de carácter teórico-práctico, sobre conocimientos profesionales. La puntuación de estas pruebas determinará quienes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.

Curso de formación profesional específica de la categoría, que será común cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen los aspirantes aprobados por la de antigüedad selectiva, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
Artículo 21. Convocatorias.

El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía.

El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores.

No obstante lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.3, los cursos de formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector tendrán una duración de dos cursos académicos y un módulo de formación en el puesto. El primero de los cursos será impartido mediante enseñanza a distancia y el segundo de presencia, será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación.

Artículo 23. Incorporación a los cursos de formación profesional de promoción.

La no incorporación a un curso de formación profesional de promoción o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causa involuntaria que lo impida, debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, debiendo, en su caso, el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En estos supuestos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso de formación profesional.

Cuando sean razones del servicio, apreciadas como tales por el Director general de la Policía, las que impidan la incorporación al curso de formación profesional o la terminación del mismo, el interesado se incorporará, para su realización o continuación, al primero que se celebre una vez desaparecidas aquéllas y, al obtener la habilitación para el ascenso, será escalafonado en el lugar que por su puntuación habría obtenido de no mediar tales circunstancias, percibiendo aquéllos emolumentos que por dicha razón hubiera dejado de percibir.

La no incorporación o el abandono de un curso de formación profesional, sin causa que se haya considerado justificada, producirá, en su caso, la necesidad de superar nuevamente las pruebas de aptitud, para poder incorporarse a un curso posterior, considerándose consumida una convocatoria a quienes hayan accedido por antigüedad selectiva.
 
Última edición:
Puedes entrar por la Escala Básica, chupar donde te toque, generalmente radiopatrullas e ir subiendo u opositar a la Escala Ejecutiva si tienes los estudios que piden.

Real Decreto 614/1995 de 21 de Abril:

CAPÍTULO II: INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Artículo 6. Procedimiento de ingreso.

El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en las categorías de Policía e Inspector, se efectuará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través del procedimiento de oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 7. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Ser español.

Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en la categoría de Inspector, por el procedimiento de oposición libre, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.

Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 las mujeres.

Estar en posesión de la titulación que el sistema educativo general otorga a quienes hayan superado la enseñanza básica obligatoria, o sus equivalentes, recogidas en los sistemas educativos anteriores, los aspirantes a Policía, y del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, los aspirantes a Inspector.

Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.
Artículo 8. Pruebas.

Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezcan en la correspondiente convocatoria y, además de las que puedan establecerse de carácter médico, físico o psicométrico, versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas relacionadas con la función policial y a un nivel concordante con el título académico requerido a los aspirantes.

No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico y físico.

Artículo 9. Adquisición de la condición de alumnos.

Los aspirantes seleccionados serán nombrados Policías o Inspectores alumnos, según proceda, por el Director general de la Policía, teniendo la consideración de funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su período formativo.

Artículo 10. Cursos de formación. Carácter de los mismos y del módulo de prácticas.

Los alumnos aspirantes a la categoría de Policía realizarán, en el centro docente correspondiente, un curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible.

Los alumnos aspirantes a la categoría de Inspector realizarán en el centro docente dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible, pudiendo el segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas policiales, repetirse completo, por una sola vez y en el inmediato siguiente que se celebre.

En ambos casos, quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el centro docente por resolución del Director general de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

Una vez superados los cursos referidos en el apartado anterior, los aspirantes a Policías e Inspectores deberán efectuar un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar.

Dichos módulos serán irrepetibles, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.
Artículo 11. Incorporación a los cursos.

Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllos.

Artículo 12. Nombramiento.

Los alumnos que superen el curso o cursos selectivos establecidos en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Interior, Policías o Inspectores, según proceda, del Cuerpo Nacional de Policía.
CAPÍTULO III: PROMOCIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Artículo 13. Procedimiento de acceso e inicio del proceso.

Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna.

El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna.

La primera fase de que consta todo proceso selectivo de ascenso comenzará a realizarse en el período de tiempo comprendido entre dos y seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.

Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:

De Policía a Oficial de Policía, por concurso oposición.


Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.

En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva.


De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.
Artículo 15. Requisitos de participación.

Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes:

Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine, excepto en el ascenso de Policía a Oficial de Policía, en el que el baremo se tendrá exclusivamente en cuenta a efectos de escalafonamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ascenso de Comisario a Comisario principal, en el baremo mínimo que se exija se valorarán conjuntamente los tres grupos de méritos que se establecen en el artículo 25.2 de este Reglamento.

Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave.
A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de promoción interna, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos, caso de superarse los correspondientes procesos selectivos, quedarán condicionados a que, en los indicados expedientes, no se produzca la imposición a aquéllos de sanciones por faltas graves o muy graves.

Artículo 16. Antigüedad selectiva.

Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.

Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas.

No obstante lo dispuesto en el número anterior, el llamamiento para ascenso a Comisario principal se efectuará por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo mínimo que se establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.
Artículo 17. Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.

Los procesos de promoción por antigüedad selectiva contarán con las fases siguientes:

Calificación previa, que consistirá en la aplicación del correspondiente baremo.

Pruebas de aptitud, de carácter selectivo, que consistirán en la realización de los ejercicios que se determinen, dirigidos a comprobar la idoneidad del funcionario para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira. De esta fase no podrán ser seleccionados más aspirantes que el número de vacantes convocadas.

Curso de formación profesional específica de la categoría, de carácter selectivo, que podrá desarrollarse en ciclos de formación presencial o a distancia de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, respecto al ascenso a Comisario principal no le será de aplicación lo señalado en el apartado 2, ni lo establecido, en cuanto al módulo formativo en el puesto de trabajo, en el apartado 3.

Artículo 18. Formación profesional de actualización.

Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos a las categorías de Subinspector, Inspector, Inspector Jefe y Comisario, por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con anterioridad al proceso de promoción un curso que será programado por el órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, en colaboración con las instituciones pertinentes, que se podrá desarrollar, indistintamente, a distancia o de presencia en el centro docente.

Artículo 19. Concurso-oposición.

Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:

Para Oficial de Policía, dos años.

Para Subinspector e Inspector, tres años.

Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.

Para Comisario, cinco años.
Artículo 20. Fases en la modalidad de concurso-oposición.

Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo:

Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reúnan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo que se fije.

Pruebas de aptitud profesional, que comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que se aspira, y el segundo de carácter teórico-práctico, sobre conocimientos profesionales. La puntuación de estas pruebas determinará quienes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.

Curso de formación profesional específica de la categoría, que será común cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen los aspirantes aprobados por la de antigüedad selectiva, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
Artículo 21. Convocatorias.

El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía.

El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores.

No obstante lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.3, los cursos de formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector tendrán una duración de dos cursos académicos y un módulo de formación en el puesto. El primero de los cursos será impartido mediante enseñanza a distancia y el segundo de presencia, será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación.

Artículo 23. Incorporación a los cursos de formación profesional de promoción.

La no incorporación a un curso de formación profesional de promoción o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causa involuntaria que lo impida, debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, debiendo, en su caso, el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En estos supuestos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso de formación profesional.

Cuando sean razones del servicio, apreciadas como tales por el Director general de la Policía, las que impidan la incorporación al curso de formación profesional o la terminación del mismo, el interesado se incorporará, para su realización o continuación, al primero que se celebre una vez desaparecidas aquéllas y, al obtener la habilitación para el ascenso, será escalafonado en el lugar que por su puntuación habría obtenido de no mediar tales circunstancias, percibiendo aquéllos emolumentos que por dicha razón hubiera dejado de percibir.

La no incorporación o el abandono de un curso de formación profesional, sin causa que se haya considerado justificada, producirá, en su caso, la necesidad de superar nuevamente las pruebas de aptitud, para poder incorporarse a un curso posterior, considerándose consumida una convocatoria a quienes hayan accedido por antigüedad selectiva.

me sorprende sobremanera que en ningun momento se cite como parte del filtro "Ser buena gente, como el agente romerales, aun teniendo cara de muro como gesto habitual".
 
me sorprende sobremanera que en ningun momento se cite como parte del filtro "Ser buena gente, como el agente romerales, aun teniendo cara de muro como gesto habitual".

No se pide, pero he oído que da puntos :1
 
Ilg como siempre sentando catedra de algo que no tiene ni idea.

En tres administaciones distintas he estado, y en ninguna he visto los mitos que quizás fueran algo ciertos hace 20 años o en algunos lugares de la España profunda.

Aqui se entra a las 07:15-07:45 y se sale 7,5 horas despues, un total de 37,5 horas semanales, no muchas menos que un currito normal. Se trabaja como en cualquier otro sitio, y tenemos capado casi todo internet. La cafetera es una nespresso pagada entre los trabajadores y esta en la misma oficina, así que de escaquearse poco.

Nada que ver con los de la privada claro, que estan full time rindiendo a tope.
 
exactamente. fuera bromas, esa es la actitud. la honraded y los principios morales lo unico que van a provocar es que te vayas a la tumba solo, pobre y gilipoyas.



y al final vamos ir todos al mismo sitio y nos comeran los mismos gusanos. se honrado hombre, se honrado mientras otros disfrutan de la vida a la que tus has renunciado

por supuesto que si fuera funcionario seria un vago

por spuesto que si fuera un politico mangaria

por supuesto que si la eta matase a alguine de mi familia yo mataria a alguien de la suya

lo del cambio de sexo no lo veo, a follarme un shemalote es lo maximo que voy a llegar de mariconeo.


soy puta escoria, como el 99% de raza humana. pero al menos soy consciente de ello y actuo en consecuencia, meapilas

Cuanta sinceridad, pero no todo el mundo es así, por suerte.

no ser tan subnormal como benito que vive por su propia cuenta desde hace 25 años, con la casa pagada, el coche pagado, no habiendo pedido un credito en su vida, y posteando los ultimos 13 años porque tiene la libertad de poder hacerlo sin preocupacion alguna.

Vaya hostia, sobre todo con lo del posteo. Ahí le has dado..

Ilg como siempre sentando catedra de algo que no tiene ni idea.

En tres administaciones distintas he estado, y en ninguna he visto los mitos que quizás fueran algo ciertos hace 20 años o en algunos lugares de la España profunda.

Aqui se entra a las 07:15-07:45 y se sale 7,5 horas despues, un total de 37,5 horas semanales, no muchas menos que un currito normal. Se trabaja como en cualquier otro sitio, y tenemos capado casi todo internet. La cafetera es una nespresso pagada entre los trabajadores y esta en la misma oficina, así que de escaquearse poco.

Nada que ver con los de la privada claro, que estan full time rindiendo a tope.

Hay de todo, como en botica, y como en la privada. Anda que no hay enchufados y escaqueado en la privada también. El problema fundamental es la protección del trabajador en lo publico, y a ver si me expreso. Se confunde la protección del trabajador con la protección del jeta/vago cuando es el caso, y ese es el problema. Porque echar se puede echar, pero no he visto todavía a un mando intermedio aguantar toda esa presión por el simple hecho de actuar en conciencia. Es casi imposible, todo el mundo en contra, etc. Aún sabiendo que el interfecto es lo dicho, un jeta de cojones. Similar al sobrino del jefe en la privada, pero a cuenta de todos.

Ahí está el concepto, que es lo importante. El concepto, claro.
 
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En el funcionariado están los dos extremos, el que se jacta de beber más cafés que Juan Valdés y trabajar poco, y los grandes sacrificados por la humanidad que trabajan como nadie se puede imaginar
 
Yo creo que esos casos de gandulería supina se dan en los que llevan muchos años, las nuevas incorporaciones son, si no todo lo eficientes que deberían ser, bastante más resolutivos que las viejas glorias.

De todas formas, en los trabajos hay que hacer (públicos y privados) lo que se espera de uno, no hagas más porque sobresalir por encima de los compañeros solo produce odio y envidias, y quedarse por debajo hace que te despidan. Que he estado en empresas privadas en las que el trabajo de toda la semana lo podía haber sacado en medio día. Pero no era eso lo que me pedían, y no iba a hacerlo tan rápidamente para que al darse cuenta de que se podía hacer en menos, me redujeran horas y por tanto sueldo. Ahí estaba yo, alargando lo inalargable y dándome al internet, que encima era una empresa en la que por lo visto el único que sabía mirar el historial y manejarse mínimamente con un ordenador era yo.

Uno de los motivos por los que me largaron de un trabajo fue ese precisamente, destacar por encima de los demás en un área, autorepartirnos las tareas entre los compañeros de forma que yo me encargaba de la parte ofimática y ellos del trabajo rudimentario, porque ni puta idea tenían de hacer una suma en excel. Pues al tener usuario y contraseña, detectaron en la central que quien usaba siempre el ordenador era yo. Y de ahí dedujeron (supongo que previa denuncia de la gorda de turno, siempre es una gorda con bigote la que lía las cosas) que yo no daba palo al agua en otros aspectos. Infamias, mentiras y calumnias.

Aprendí de esa experiencia a dar un perfil bajo, adecuándome a los conocimientos y habilidades de los demás, a hacer lo mismo que ellos y a no destacar en nada, a hacer las cosas al ritmo de los demás y no al mío y respondiendo "yo de eso no entiendo" a cualquier pregunta de un tema que ellos no sepan resolver.
 
Tú no destacas en tu trabajo porque eres un puto mierda, no te jode este ahora. No te engañes creyendo que no destacas porque no quieres, no, subnormal, no destacas porque eres mediocre.
 
Ilg como siempre sentando catedra de algo que no tiene ni idea.

En tres administaciones distintas he estado, y en ninguna he visto los mitos que quizás fueran algo ciertos hace 20 años o en algunos lugares de la España profunda.

Aqui se entra a las 07:15-07:45 y se sale 7,5 horas despues, un total de 37,5 horas semanales, no muchas menos que un currito normal. Se trabaja como en cualquier otro sitio, y tenemos capado casi todo internet. La cafetera es una nespresso pagada entre los trabajadores y esta en la misma oficina, así que de escaquearse poco.

Nada que ver con los de la privada claro, que estan full time rindiendo a tope.

En mi trabajo tenemos contacto MUY frecuente con cierto sector de la administración pública y le aseguro que queda muy muy muy lejos del panorama que usted describe. Ni de lejos entran a esas horas (esto es lo de menos, porque SE SUPONE que si entran algo más tarde también deberían salir algo más tarde), desayunan 2 ó 3 veces al día*, no cogen el teléfono ni pa Dios, generalmente (cuando no es así, ciertamente da gusto) su trato es absolutamente hosco e ineficiente... Y ya le digo que no es algo que me hayan contado, lo vivimos constantemente.

Otra muy frecuente es que un funcionario de la misma oficina se niega a tocar los papeles de su compañero de al lado, por lo que si el que lleva el asunto está de baja/vacaciones/moscosos se tiene uno que joder y tener todo paralizado porque... sí.

Aparte... Por qué coño tienen que tener los funcionarios moscosos? Ok, porque en su día un politicucho con ese apellido se los concedió para obtener réditos y ahora nadie tiene pelotas a suprimirlos.

Ya le digo niggah, no son batallas que me haya contado la ex-cuñada de mi primo tercero, son cosas con las que no nos queda más remedio que lidiar a diario.

* Estos ojazos como dos luceros que se ha de comer la Tierra ha visto, no una sino repetidas veces, cómo había reuniones fijadas para las ¿09 : 30? y ver aparecer a los dos funcionarios de turno por el pasillo media hora más tarde removiendo su cafelito (expresión que sé que entusiasma por estos lares) en vaso de plástico y hablando de sus cosas pausadamente, para comenzar el encuentro una hora más tarde tranquilamente.
 
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