Esto es suficientemente relevante para dejarlo en el general al menos un tiempo.
https://www.elperiodico.com/default...ioma=CAs&idnoticia_PK=303577&idseccio_PK=9&h=
Y aquí la página completa.
https://www.mytempdir.com/662128
https://www.elperiodico.com/default...ioma=CAs&idnoticia_PK=303577&idseccio_PK=9&h=
El derecho a la jubilación requerirá cotizar dos años más que ahora
• La reforma de la Seguridad Social incrementará el tiempo mínimo exigido de 4.700 a 5.475 días
• La pensión de viudedad se reservará para los ciudadanos con los ingresos más bajos
FRANCISCO J. DE PALACIO
MADRID
El acuerdo para reformar el Seguro está en su recta final y ya existe un texto que, salvo últimas modificaciones, será aprobado antes de fin de mes. Una de las medidas ya consensuadas es elevar dos años el mínimo exigible para tener derecho a una pensión de jubilación. Este aumento se aplicará a lo largo de cinco años.
El texto que manejan el Gobierno y los agentes sociales "combina medidas" que incrementan los ingresos del sistema "con otras que definen más equitativamente las prestaciones", dejando claro que "no es una reforma para la crisis".
La reforma establece en 5.575 días efectivos el periodo mínimo de cotización para tener derecho a jubilación. Hasta ahora, el Seguro exigía nominalmente 15 años cotizados, pero el trabajador abonaba 4.700 días (12,8 años) porque computaban también los meses de paga extra aunque no se pagaran cuotas.
La situación cambiará con la reforma, y el Seguro ya no tendrá en cuenta las extras en el cómputo de la cotización, sino solo las cuotas realmente pagadas. A partir de la entrada en vigor del texto habrá que acreditar la cotización de 15 años reales para tener derecho a una pensión es decir, 775 días más que ahora.
LÍMITE AL ABUSO
La medida afectará sobre todo a las personas que nunca han cotizado y que pretenden comprar una pensión al final de su vida laboral. La reforma mantendrá una base de cotización más elevada para los autónomos mayores de 50 años que solo tengan cinco cotizados.
Otra de las propuestas pactadas ya es reservar la pensión de viudedad únicamente a las personas que dependan al menos en un 50% de las rentas del finado. Si es matrimonio, deberá acreditar dos años de convivencia o hijos en común.
En el caso de las parejas de hecho, la pareja tendrá derecho a pensión si demuestra que ha estado junto al fallecido un tiempo "amplio" de manera "estable y notoria". Si no hay hijos, habrá que acreditar una dependencia económica superior al 75% sobre los ingresos del fallecido.
En los casos de divorcio o separación, la última pareja siempre tendrá derecho a un 50% de la pensión sea cual sea el porcentaje por el tiempo convivido. Si tuviera derecho a más del 50%, la diferencia la abonará el Estado.
CAMBIOS MÁS PROFUNDOS
Pero la pensión de viudedad será reformulada más profundamente en un proyecto de ley que discutirá la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo y que afectará a los nacidos antes del 1 de enero de 1967. La mayor parte de los miembros de esta generación trabaja y seguramente no necesitará en el futuro una pensión de viudedad para sobrevivir.
Si no se ha firmado ya el acuerdo de reforma de las pensiones es debido a las pegas que han puesto las federaciones de UGT y CCOO a las limitaciones que se van a imponer a la jubilación parcial. Este modelo permite a un trabajador jubilarse anticipadamente si hay otro que le sustituye. Los convenios colectivos están usando esta fórmula de manera masiva para renovar plantillas y el Seguro está alarmado.
El texto eleva de 60 a 61 años la edad mínima para acceder a la jubilación parcial, exige una antigüedad en la empresa de 6 años, pide que el prejubilado realice al menos el 25% de su jornada e incrementa el periodo mínimo de cotización de 15 a 30 años para acceder a esta fórmula. Además, requiere que el trabajador relevista cotice al menos por el 65% de la cuota del prejubilado. Las medidas se impondrán en periodos que van desde los seis a los tres años.
Y aquí la página completa.
https://www.mytempdir.com/662128