atta
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Acabo de leer más o menos por encima una opinión al respecto de como van a quedar las cosas y lo más destacable es que se acaba el "derecho a la copia privada" (hijos de puta). También algo así como que las p2p son un acto de comunicación público y por tanto a partir de ahora ilegales. Que los reproductores de mp3 habrán de pagar canon... Se aproximan curvas señores.
Ahora más que nunca, muerte al puto Ramoncín. Joder y ayer veía en un zapping al deficiente de Bustamante, con cara de extreñido, acompañado de la Milá robándole un CD a un compatriota de Fiestero.
Y ahora voy directo al copypaste en cuestión. Los insultos por favor en size24, negrita y rojos, y así puedo filtrarlos sin problemas y no os quedáis con las ganas. No lo pongo en el subforo correspondiente porque creo que esto salta con mucho el tema informático. Si no os agrada, con mover topic arreglado.
Antes, si os interesa, aquí tenéis la ley en PDF.
Mi opinión: hijos de puta.
Ahora más que nunca, muerte al puto Ramoncín. Joder y ayer veía en un zapping al deficiente de Bustamante, con cara de extreñido, acompañado de la Milá robándole un CD a un compatriota de Fiestero.
Y ahora voy directo al copypaste en cuestión. Los insultos por favor en size24, negrita y rojos, y así puedo filtrarlos sin problemas y no os quedáis con las ganas. No lo pongo en el subforo correspondiente porque creo que esto salta con mucho el tema informático. Si no os agrada, con mover topic arreglado.
Antes, si os interesa, aquí tenéis la ley en PDF.
Mi opinión: hijos de puta.
Exposición de motivos, punto II:
Asimismo, se da una primera solución transitoria en la que sea de plena aplicación la diferencia entre los entornos analógico y digital; para ello, se añade un listado de otros equipos, aparatos y soportes materiales digitales, se precisa la compensación que los sujetos obligados al pago, definidos en el apartado 4.a) del citado artículo 25, deberán de abonar a los acreedores de este derecho y se excluyen expresamente los discos duros de ordenador, sin que haya sido necesario explicitar la exclusión de las conexiones ADSL, dado que estas no son, por su propia naturaleza, ni equipos, ni aparatos, ni soportes materiales susceptibles de reproducir,
sino que son meras conexiones, por lo que en ningún caso podrían quedar sujetas al pago de ninguna clase, en atención a unas reproducciones de imposible realización.
[...]
Por otra parte, se incorporan mejoras respecto a otros límites que ya aparecían recogidos en nuestra legislación. Es el caso de la supresión del término «copista» en el límite referido a la copia privada. De acuerdo con la directiva, se aclara que la reproducción ha de ser efectuada por una persona física para su uso privado, y se precisa, por tanto, que copia privada es la realizada por una persona física para su uso personal. Asimismo, se establece que la compensación prevista en el artículo 25 deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a que se refiere el artículo 161. De este modo se da cumplimiento a lo exigido por la Directiva 2001/29/CE y se habilita al Gobierno para modificar lo referente a la relación entre dichas medidas tecnológicas y el límite de copia privada.
Es decir, los discos duros y las líneas ADSL no van a llevar canon, pero sí los CDs, DVDs, HD-DVDs, BlueRay, lectores de MP3 portátiles... No importa que grabes las fotos de tus vacaciones o tu comunión; importa que pagues o pagues el canon. Lo que no queda claro es si la conexión de cable entra o no...
Por otra parte, ya no se llama "derecho a copia privada", sino "límite de copia privada".
Artículo 20:
Se realiza una importante modificación en el apartado 2 de dicho artículo que añade una nueva manera de entender el acto de comunicación pública (como sabéis, una de las condiciones que debe darse para que se considere ilegal la "copia privada" que tú tengas):
La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Es decir, que el sustento de las redes P2P en cuanto a música, películas y libros se acaba con esta modificación, ya que hay acto de comunicación pública y lo que se distribuye no son "copias privadas", sino ilegales.
Artículo 25:
En el punto 7, dedicado a las excepciones del pago del canon, el apartado c) nos deja bien claro qué posibilidades hay de adquirir un soporte de grabación sin canon:
Las personas naturales que adquieran fuera del territorio español los referidos equipos, aparatos y soportes materiales en régimen de viajeros y en una cantidad tal que permita presumir razonablemente que los destinarán al uso privado en dicho territorio.
Es decir, NINGUNA.
Artículo 161:
Pero la verdadera "guinda" de este "pastel" la pone este artículo 161, del que tenemos que destacar los apartados 1 y 4, que son los siguientes:
Apartado 1:
Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar de ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate. Tales límites son los siguientes:
a) Límite de copia privada en los términos previstos en el artículo 31.2.
[...]
Es decir, que sin acceso legal a la obra, no hay acceso a la posibilidad de "copia privada".
Apartado 4:
Lo dispuesto en los apartados anteriores no impedirá que los titulares de derechos sobre obras o prestaciones adopten las soluciones que estimen adecuadas, incluyendo, entre otras, medidas tecnológicas, que faciliten un número máximo de reproducciones en concepto de copia privada, que deberá ser como mínimo de tres. En estos supuestos, los beneficiarios de lo previsto en el artículo 31.2 no podrán exigir el levantamiento de las medidas tecnológicas que, en su caso, hayan adoptado los titulares de derechos en virtud de este apartado.
Y aquí es donde realmente llegamos al meollo del asunto. Tal y como podéis leer, lo que se quiere decir es que si te encuentras un disco, película o libro (electrónico) con sistema de seguridad, aunque tú tengas derecho a copia privada, SE LE DA PRIORIDAD AL SISTEMA DE SEGURIDAD, NO PUDIENDO EXIGIR QUE SE EVITE EL MISMO. No importa que luego pierdas el disco, o que se deteriore y no funcione bien. Si te saltas el sistema de seguridad para hacer una copia de seguridad de algo que ya tienes original, estás cometiendo un delito.
Pero claro, muchos diréis "¡Pero si el artículo dice que me permiten hasta 3 copias privadas como máximo!". Lo siento, pero acabáis de caer en un error, en el error que el Gobierno quiere hacer creer a todo el mundo. Si leéis detenidamente el artículo, dice lo siguiente: "Lo dispuesto en los apartados anteriores no impedirá que los titulares de derechos sobre obras o prestaciones adopten las soluciones que estimen adecuadas, incluyendo, entre otras, medidas tecnológicas, que faciliten un número máximo de reproducciones en concepto de copia privada, que deberá ser como mínimo de tres". ¿De veras creíais que las discográficas o las empresas de cine van a sacar un disco con esa protección? Ya que tienen libertad para decidir la medida tecnológica que crean necesaria, ¿por qué iban a sacar algo que iba a poder copiar el público de manera legal?
Lo más curioso de todo, sin embargo, es que artículo 31, el que define la copia privada, ha quedado sin modificación.
Artículo 31:
Apartado 1:
No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
Apartado 2:
No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Como podéis ver, con todos los añadidos anteriores, la aplicación del artículo 31 es prácticamente imposible. Por ello, el artículo 31 sirve como un bonito adorno, que no tiene ningún valor. Es como ese disco que usas de posavasos porque, después de pagar el disco y su canon a la SGAE, sólo te gustó una canción de él: su utilidad original ha muerto.