Tías feas que me follaría

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cocreta2000 rebuznó:
por cuestiones ideológicas, le hacía curl de chirla

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es fea, es del psoe, es inutil y me cae como una patada en los cojones, pero me la follaba mil y una veces por todos los orificios de su cuerpo, ironias de la vida
 
E-Pak-Sa rebuznó:
llámalo ironías, llámalo taras

Lo que ustec quiera, ¿pero no le da morbo saber que con sus impuestos ha pagado ese bikini, los tampones XXL que utiliza o el papel higienico?. Es la herotica del poder
 
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Cualquiera le mete el glande en la boca a la loca esta...

Y a la Bebe esa lo que le hacen falta son unos 20 kilos más, coño.
 
cocreta2000 rebuznó:
¿qué fue de este hombre?
hubiera dado LOL al general y competencia al mancuernas

Pues sí, él y serengueti le hubieran dado mucha vida al mancuernas y al general. Éramos un gran equipo, menos mal que sobreviví yo, el cerebro.
 
Filimbi rebuznó:
Pues sí, él y serengueti le hubieran dado mucha vida al mancuernas y al general. Éramos un gran equipo, menos mal que sobreviví yo, el cerebro.

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Hijos de Puta, si metes el soldadito calvo en la Pajotes, te convertirás en nomuerto por lo menos, ascazoooo arggg, en 10 años será un cruce entre Maria Antonia Iglesias y la Veneno...

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Habrá salido ya, Cristina Ricci, ayer pusieron una suya en la caja tonta, Hija de puta, parece un gremlim enano y cabezón, pero esas putas peras duras como el cemento me ponen burraco.

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Orco de Moria rebuznó:
Habrá salido ya, Cristina Ricci, ayer pusieron una suya en la caja tonta, Hija de puta, parece un gremlim enano y cabezón, pero esas putas peras duras como el cemento me ponen burraco.

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Qué peras? :confused:
 
Quizá estas:

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La Ricci es la típica tía que, dependiendo de la foto, o ni la tocas con una pértiga de cursillo de natación,

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o te arrefrotarías vigorosamente :115

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Y la tiene en varias tallas hoijaaaa...

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Pues de cría parecía que acabaría con más tetas, pero bueno, que para lo que vamos a tocarlas no nos podemos quejar :lol:
 
Mongüiver rebuznó:
La Ricci es la típica tía que, dependiendo de la foto, o ni la tocas con una pértiga de cursillo de natación,

la explicación es fácil, es una chica fea que a veces se arregla bien o se pone un push-up con más kilotones.
alguien que se hizo famosa haciendo de Miércoles, es lógico que no sea una diosa.

otra cosa es que le perforaba hasta el USB-HOST, claro (como al 97 % de mujeres entre 18 y 59 años).
 
Cimmerio rebuznó:
Wrong!

Entre 15 y 51.


Joder, Cimmerio, 15 años, te van las maduritas:

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No olviden que la Ley en Hispania permite sexo consentido con adultos desde los 13 :1

EDITO:

Código Peneal Español; no lo pongo en spoiler que si no luego no os lo leéis, cabrones.

"[h=4]CAPÍTULO II.
DE LOS ABUSOS SEXUALES.[/h]Artículo 181. 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.Artículo 182. 1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.[h=4]CAPÍTULO II BIS.
DE LOS ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE TRECE AÑOS. [/h]Artículo 183. 1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
  2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  3. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  5. Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor.
  6. Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.Artículo 183 bis. El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño."
 
¡ Hostias ! :face:
Thanke Monguiver. Estarè màs atento
Que mi ija ya cumpliò los 12.
Cagondios como caen los haños.

Saluz y Atleti.
 
paulofutre rebuznó:
¡ Hostias ! :face:
Thanke Monguiver. Estarè màs atento
Que mi ija ya cumpliò los 12.
Cagondios como caen los haños.

Saluz y Atleti.

Venga, ánimo, que ya sólo tienes que esperar un añito. ;)
 
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