Huevenfriting
Forero del todo a cien
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- 24 Mar 2009
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Huevenfriting rebuznó:
Huevenfriting rebuznó:![]()
- Oh yeah...
cocreta2000 rebuznó:por cuestiones ideológicas, le hacía curl de chirla
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Filimbi rebuznó:En esa foto debía estar empezando el off season
E-Pak-Sa rebuznó:llámalo ironías, llámalo taras
cocreta2000 rebuznó:¿qué fue de este hombre?
hubiera dado LOL al general y competencia al mancuernas
Filimbi rebuznó:Pues sí, él y serengueti le hubieran dado mucha vida al mancuernas y al general. Éramos un gran equipo, menos mal que sobreviví yo, el cerebro.
a eso le pones una corbata y es kiko matamoros.cocreta2000 rebuznó:
cocreta2000 rebuznó:por cuestiones ideológicas, le hacía curl de chirla
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Baneado
Orco de Moria rebuznó:Habrá salido ya, Cristina Ricci, ayer pusieron una suya en la caja tonta, Hija de puta, parece un gremlim enano y cabezón, pero esas putas peras duras como el cemento me ponen burraco.
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Mongüiver rebuznó:La Ricci es la típica tía que, dependiendo de la foto, o ni la tocas con una pértiga de cursillo de natación,
Wrong!cocreta2000 rebuznó:l
otra cosa es que le perforaba hasta el USB-HOST, claro (como al 97 % de mujeres entre 18 y 59 años).
Cimmerio rebuznó:Wrong!
Entre 15 y 51.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.2.
A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.4.
En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.5.
Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.Artículo 182.
1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.[h=4]CAPÍTULO II BIS.
[/h]Artículo 183.
1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño."paulofutre rebuznó:¡ Hostias !
Thanke Monguiver. Estarè màs atento
Que mi ija ya cumpliò los 12.
Cagondios como caen los haños.
Saluz y Atleti.
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