txoppo rebuznó:
No se en que pagina os he leido asi que os hago un tema nuevo. Mirad, tengo 22 años y llevo 3 en la Guardia Civil. El 1.-echo de que se hagan leyes contra la prostitucion no es culpa de las fuerzas de seguridad del Estado, ya que somos los encargados de hacerlas cumplir (nos pagan por eso). Podrá estar bien o mal la ley, pero eso es cosa de los políticos por mucho que algo nos joda. A la chavala de la foto, decirle que por mucha placa o número que pidas al agente, 2.-dudo mucho que te lo de (yo nunca lo hago) y si interpones denuncia, que estás en todo tu derecho, en esta empresa es ganas de tocar los cojones y si no tienes razoón, siempre, siempre vas a perder. Deciros que los agentes no multan, denuncian y que cuando haceis el recurso de alzada por una infraccion de tráfico por ejemplo, el que contesta al recurso es el que os denuncia. En todo caso 3.-las posibilidades de ganar un recurso es que conozcais al agente denunciante y os haga un favor o bien mediante pruebas en un proceso judicial o contencioso-administrativo. El problema de esto es que cuesta mucha pasta. Un saludo majos
1.- HECHO
2.-Estamos
obligados a facilitar nuestro TIP, cuando alguien lo requiera. Infórmate, hay por ahi una orden general del año pasado. Ten cuidado con esas cosas que parecen chorradas, pero no lo son.
3.-Esas cosillas, no se dicen:
Ley orgánica 10/1995
CAPÍTULO V, Del cohecho
Artículo 419.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa.
Artículo 420.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años, y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.
Artículo 421.
Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Artículo 422.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
Artículo 423.
1. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos.
2. Los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, serán castigados con la pena inferior en grado a la prevista en el apartado anterior.
Artículo 424.
Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de multa de tres a seis meses.
Artículo 425.
1. La autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado, incurrirá en la pena de multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
2. En el caso de recompensa por el acto ya realizado, si éste fuera constitutivo de delito se impondrá, además, la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a quince años.
Artículo 426.
La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses.
Artículo 427.
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días desde la fecha de los hechos.