Dilema ético: perdonar o castigar.

¿Debe Cenobita devolver el agravio recibido en el pasado, o perdonar y ayudar a quien le agravio?

  • Devolver el agravio.

    Votos: 38 45,2%
  • Perdonar y ayudar.

    Votos: 10 11,9%
  • Cenobita hijo de puta traidor al foro.

    Votos: 43 51,2%

  • Votantes totales
    84
No se puede denunciar hasta que haya delito
Sí que se puede. Y con la LOPD en la mano, eso de pedir datos y darlos y no tener un protocolo de tratamiento de los mismos no facilitar acceso al dueño de los mismos ya lo es. No sé dónde te informas de las leyes, pero desde luego la literatura y la filosofía clásica no es la mejor fuente.
 
Se puede, pero en riesgos criminales que atentan contra la vida misma.

Os tomáis todo a la tremenda. Yo tuve una mala experiencia con la Agencia de Protección de Datos Personales en una ocasión que una empresa cartónpiedra se negaba a cerrar mi cuenta de anuncios publicitarios y me seguían enviando promociones aunque había solicitado repetidas veces la baja del boletín. Los exagerados tienen la Lista Robinson desde hace más de una década para despotricar.

Veo más nociva la publicidad no deseada cuando se trata de apuestas enviadas específicamente a personas con ludopatía que ya han dilapidado sus ahorros, al tiempo que figura "apuesta con responsabilidad, limitamos el acceso de quien solicite no recibir promociones". Es justo al revés, persiguen a quienes tienen una adicción para sacar hasta su último columnario.
 
Última edición:
Sí que se puede. Y con la LOPD en la mano, eso de pedir datos y darlos y no tener un protocolo de tratamiento de los mismos no facilitar acceso al dueño de los mismos ya lo es. No sé dónde te informas de las leyes, pero desde luego la literatura y la filosofía clásica no es la mejor fuente.
Ahora voy camino de recoger mi pasaporte. Ya comenté que tuve que firmar un consentimiento para que utilicen mis datos, ya no vale que implícitamente lo des cuando pagas por una renovación de pasaporte y accedes a que te tomen tus huellas.
 
Se puede, pero en riesgos criminales que atentan contra la vida misma.
Entonces dime a ver cómo es posible que haya investigaciones a ver si se ha cometido un delito tras una denuncia si toda denuncia tiene que ser hecha después de la comisión del delito. Si yo sospecho que mi vecino vende droga, no puedo denunciarlo, porque sólo tengo la sospecha, no sé si el delito se ha cometido. Es más, para qué queremos juicios, si hemos denunciado delitos reales siempre. Directamente que la denuncia acarree la pena.

A ver si hay un abogao que nos lo aclare.
 
Con intereses de demora .
De Mora Expósito
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*** Contenido oculto: no se puede citar. ***


Mal Cenobita, mal.

Por descontado lo que tenias que haber hecho es no darselos y no dar más explicaciones que un 'mejor no', pero una vez habiendoselos dado no le vayas con ese rollo porque ella no te obligó, fuiste tu quien voluntariamente le cedió esa información. Cualquier tipo de explicación sobre su anterior comportamiento solo vendría a cuento si tras negarte a darle tus datos (cosa que por supuesto no hiciste) ella te viene con algun tipo de reproche o queja. Ahora ella tiene tus datos, tu has demostrado ser docil y sin personalidad y encima ahora mantendrá las distancias porque con esa conversación has sembrado mal rollo. Se lo enseñará a las amigas y concluirán 'si tanto le molesta dar sus datos que no te los hubiera dado el tio borde' y tendrán razón.
No has dado una puntada bien macho.
 
Entonces dime a ver cómo es posible que haya investigaciones a ver si se ha cometido un delito tras una denuncia si toda denuncia tiene que ser hecha después de la comisión del delito. Si yo sospecho que mi vecino vende droga, no puedo denunciarlo, porque sólo tengo la sospecha, no sé si el delito se ha cometido. Es más, para qué queremos juicios, si hemos denunciado delitos reales siempre. Directamente que la denuncia acarree la pena.

A ver si hay un abogao que nos lo aclare.
Título I (de la denuncia) del Libro II (del sumario) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Art. 259:
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de blao.

Art. 264:
El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.


Se puede resumir en que el denunciante no tiene que aportar pruebas. Cosas como el nombre del posible responsable del delito no se exigen, obvio.

Este 264 acaba así:
El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.

Art. 269:
Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.


Enlazando esto con la denuncia falsa el art. 456 del Código Penal dice que aber estudiao.
 
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