gollum_1981
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Conozcamos nuestros derechos. Aquí teneis una muy buena explicación expuesta por el abogado Javier de la Cueva.
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Se está malinformando sin ningún rigor. No, no y no es delito.
Intentaré ser lo más didáctico posible, pero de todas maneras si hay algo que no entendéis me lo decís.
** En Derecho penal, y desde ya hace muchos años, hay una institución jurídica que se denomina "causa de justificación" y que consiste en que si hay una ley que te permite un comportamiento, el Código penal no te lo puede prohibir.
Imaginemos ahora dos ejemplos:
a) El farmacéutico que expende Rohipnol en su establecimiento. Está vendiendo una sustancia que está catalogada como droga y, si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por tráfico de sustancias prohibidas.
b) El cirujano en una operación de cirugía. Utiliza un bisturí para cortar la piel y tejidos del paciente. Si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por un delito de lesiones.
¿Cómo hace el Derecho para eximir a los anteriores personajes?
Muy sencillo: se crea la institución de la causa de justificación que se contempla en el artículo 20.7 del Código penal y que os transcribo:
«Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el _ejercicio legítimo de un derecho_, oficio o cargo.»
Enlace al Código penal:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#c2
** Ahora cambiemos a otro concepto jurídico: el de la copia privada.
La copia privada no es, ni más ni menos, que la película de vídeo que habíamos dejado grabando cuando salíamos de casa o si echaban en la televisión "El Padrino" y te la grababas. No es necesario tener el original, lo echaban por la televisión pero tú no tienes que "convalidar" lo grabado yéndote al FNAC a comprarte el original.
Pues lo mismo pasa si quien "emite", en lugar de ser la televisión es un icecast2 y lo que "recibes" son archivos .ogg o .mp3
Ese derecho, el derecho a una copia privada, está contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 31:
«Reproducción sin autorización
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
[...]
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.»
Enlace a la Ley de Propiedad Intelectual:
https://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
** Y ahora unamos los dos conceptos jurídicos: la causa de justificación y la copia privada: Si hacemos copias privadas, esto es, si ejercemos un derecho que nos otorga la ley, estamos exentos de responsabilidad criminal, al igual que los médícos y al igual que los farmacéuticos.
El médico tiene una ley que le permite realizar actos de cirujía, el farmacéutico tiene una ley que le permite expender drogas y los ciudadanos tenemos una ley que nos permite grabar nuestras copias privadas de lo emitido en la televisión, en la radio y en internet sin ninguna necesidad de permiso u original algunos.
Ahora bien, este derecho no nos sale gratis sino que pagamos por él el célebre «canon».
Así que, NO HAY DELITO mientras estés ejercitando correctamente tu derecho a copia privada, esto es, mientras no quieras ganar dinero (o lo ganes) de lo que grabas ni lo difundas a un colectivo de personas.
Y es más, la causa de justificación es algo que no tiene ninguna polémica ni dentro del pensamiento jurídico ni dentro del sentido común: entendemos lógico que un médico raje, que un farmacéutico venda drogas y que grabemos una película de la televisión.
Pues lo mismo el emepetrés.
Javier de la Cueva
www.derecho-internet.org
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Se está malinformando sin ningún rigor. No, no y no es delito.
Intentaré ser lo más didáctico posible, pero de todas maneras si hay algo que no entendéis me lo decís.
** En Derecho penal, y desde ya hace muchos años, hay una institución jurídica que se denomina "causa de justificación" y que consiste en que si hay una ley que te permite un comportamiento, el Código penal no te lo puede prohibir.
Imaginemos ahora dos ejemplos:
a) El farmacéutico que expende Rohipnol en su establecimiento. Está vendiendo una sustancia que está catalogada como droga y, si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por tráfico de sustancias prohibidas.
b) El cirujano en una operación de cirugía. Utiliza un bisturí para cortar la piel y tejidos del paciente. Si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por un delito de lesiones.
¿Cómo hace el Derecho para eximir a los anteriores personajes?
Muy sencillo: se crea la institución de la causa de justificación que se contempla en el artículo 20.7 del Código penal y que os transcribo:
«Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el _ejercicio legítimo de un derecho_, oficio o cargo.»
Enlace al Código penal:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#c2
** Ahora cambiemos a otro concepto jurídico: el de la copia privada.
La copia privada no es, ni más ni menos, que la película de vídeo que habíamos dejado grabando cuando salíamos de casa o si echaban en la televisión "El Padrino" y te la grababas. No es necesario tener el original, lo echaban por la televisión pero tú no tienes que "convalidar" lo grabado yéndote al FNAC a comprarte el original.
Pues lo mismo pasa si quien "emite", en lugar de ser la televisión es un icecast2 y lo que "recibes" son archivos .ogg o .mp3
Ese derecho, el derecho a una copia privada, está contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 31:
«Reproducción sin autorización
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
[...]
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.»
Enlace a la Ley de Propiedad Intelectual:
https://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
** Y ahora unamos los dos conceptos jurídicos: la causa de justificación y la copia privada: Si hacemos copias privadas, esto es, si ejercemos un derecho que nos otorga la ley, estamos exentos de responsabilidad criminal, al igual que los médícos y al igual que los farmacéuticos.
El médico tiene una ley que le permite realizar actos de cirujía, el farmacéutico tiene una ley que le permite expender drogas y los ciudadanos tenemos una ley que nos permite grabar nuestras copias privadas de lo emitido en la televisión, en la radio y en internet sin ninguna necesidad de permiso u original algunos.
Ahora bien, este derecho no nos sale gratis sino que pagamos por él el célebre «canon».
Así que, NO HAY DELITO mientras estés ejercitando correctamente tu derecho a copia privada, esto es, mientras no quieras ganar dinero (o lo ganes) de lo que grabas ni lo difundas a un colectivo de personas.
Y es más, la causa de justificación es algo que no tiene ninguna polémica ni dentro del pensamiento jurídico ni dentro del sentido común: entendemos lógico que un médico raje, que un farmacéutico venda drogas y que grabemos una película de la televisión.
Pues lo mismo el emepetrés.
Javier de la Cueva
www.derecho-internet.org