No es delito bajarse un MP3

gollum_1981

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Conozcamos nuestros derechos. Aquí teneis una muy buena explicación expuesta por el abogado Javier de la Cueva.

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Se está malinformando sin ningún rigor. No, no y no es delito.

Intentaré ser lo más didáctico posible, pero de todas maneras si hay algo que no entendéis me lo decís.



** En Derecho penal, y desde ya hace muchos años, hay una institución jurídica que se denomina "causa de justificación" y que consiste en que si hay una ley que te permite un comportamiento, el Código penal no te lo puede prohibir.

Imaginemos ahora dos ejemplos:

a) El farmacéutico que expende Rohipnol en su establecimiento. Está vendiendo una sustancia que está catalogada como droga y, si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por tráfico de sustancias prohibidas.

b) El cirujano en una operación de cirugía. Utiliza un bisturí para cortar la piel y tejidos del paciente. Si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por un delito de lesiones.

¿Cómo hace el Derecho para eximir a los anteriores personajes?

Muy sencillo: se crea la institución de la causa de justificación que se contempla en el artículo 20.7 del Código penal y que os transcribo:

«Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el _ejercicio legítimo de un derecho_, oficio o cargo.»

Enlace al Código penal:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#c2

** Ahora cambiemos a otro concepto jurídico: el de la copia privada.

La copia privada no es, ni más ni menos, que la película de vídeo que habíamos dejado grabando cuando salíamos de casa o si echaban en la televisión "El Padrino" y te la grababas. No es necesario tener el original, lo echaban por la televisión pero tú no tienes que "convalidar" lo grabado yéndote al FNAC a comprarte el original.

Pues lo mismo pasa si quien "emite", en lugar de ser la televisión es un icecast2 y lo que "recibes" son archivos .ogg o .mp3

Ese derecho, el derecho a una copia privada, está contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 31:

«Reproducción sin autorización

1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
[...]
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.»

Enlace a la Ley de Propiedad Intelectual:
https://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

** Y ahora unamos los dos conceptos jurídicos: la causa de justificación y la copia privada: Si hacemos copias privadas, esto es, si ejercemos un derecho que nos otorga la ley, estamos exentos de responsabilidad criminal, al igual que los médícos y al igual que los farmacéuticos.

El médico tiene una ley que le permite realizar actos de cirujía, el farmacéutico tiene una ley que le permite expender drogas y los ciudadanos tenemos una ley que nos permite grabar nuestras copias privadas de lo emitido en la televisión, en la radio y en internet sin ninguna necesidad de permiso u original algunos.

Ahora bien, este derecho no nos sale gratis sino que pagamos por él el célebre «canon».

Así que, NO HAY DELITO mientras estés ejercitando correctamente tu derecho a copia privada, esto es, mientras no quieras ganar dinero (o lo ganes) de lo que grabas ni lo difundas a un colectivo de personas.

Y es más, la causa de justificación es algo que no tiene ninguna polémica ni dentro del pensamiento jurídico ni dentro del sentido común: entendemos lógico que un médico raje, que un farmacéutico venda drogas y que grabemos una película de la televisión.

Pues lo mismo el emepetrés.

Javier de la Cueva
www.derecho-internet.org
 
En este pais, como en todos, depende de el dia que tenga el juez y de la calidad de tu abogado.
 
Si ya lo decía yo, que bajo MP3 como loco y sigo conduciéndome legalmente. :pla
 
gollum_1981 rebuznó:
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el _ejercicio legítimo de un derecho_, oficio o cargo.»


Yo no tengo deber de bajar y, que yo sepa no tengo oficio o cargo que me obligue a bajar nada de internet. Sólo me queda la opción de "ejercicio legítimo de un derecho" ¿Quién dice si es legítimo mi derecho a bajar mp3 y no el de atracar bancos? ¿El gobierno y sus amiguetes de la sgae?
Yo no creo que tenga el derecho legítimo a atracar bancos pero ZoPenco, alejandro "los buenos atrás" sanz y el resto de la sgae creen que tampoco lo tengo de bajar mp3
 
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