okey25
Forero del todo a cien
- Registro
- 11 Jul 2015
- Mensajes
- 153
- Reacciones
- 44
El ioputa del Boniato sacando mierda de las tuberías pero mira como sabe de leyes.No. No son dos años sino uno. Y, cuando el padre inscribe a quien cree su hijo y luego descubre que no lo es, el año de plazo para impugnar empieza a contar desde que se enteró de que es un curnudo. Creo que antes dicho plazo empezaba a correr desde el nacimiento, supiera o no el marido que es suyo, por lo que si se destapaba el pastel al año y medio se comía el marrón igualmente, tócate los cojones. Una sentencia del Tribunal Constitucional obligó a cambiarlo, si no recuerdo mal.
Artículo 136.
1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
2. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
Sobre cómo se valoran las pruebas de paternidad que se aporten, y si lo que se hace siempre es ordenar una a algún laboratorio de confianza, ya no lo sé.
Lo mismo que @haba seca