El Tribunal Constitucional ha aceptado la prueba por presunciones como prueba de cargo pero estableciendo unos requisitos esenciales para que no vulnere la presunción de inocencia del reo:
1 Debe existir una pluralidad de indicios, no basta uno aislado.
2 Los indicios deben estar totalmente probados y demostrados mediante prueba directa.
3 Los indicios deben estar conectados con el presunto delito, tener relación con el hecho ilícito y su partícipe, aunque se trata de hechos periféricos, circunstanciales.
4 Cabe apreciar contra-indicios concurrentes, que suponen que el reo efectúe alegaciones exculpatorias que se demuestren falsas mediante la prueba que se practique.
5 Es imprescindible que el Juzgador manifieste de forma expresa el razonamiento por el que, partiendo de los indicios probados, llega a la conclusión de la participación del encausado. Ello se debe no sólo a la exigencia constitucional de motivar las Sentencias, sino también al hecho de que no haya existido una inferencia arbitraria o irracional que vulnere la presunción de inocencia.
Presunciones