Un par de apuntes sobre el tema del divorcio, la custodia y todo eso, por si a alguien le interesa:
El divorcio, sea amistoso o no, tiene que ser resuelto por un juez. Para divorciarse basta con que uno de los dos cónyuges quiera, no hay que alegar causa, simplemente que no se quiere seguir casado. Da igual lo que diga el otro miembro de la pareja, con que uno quiera el Juez está obligado a declarar la disolución. Pero junto al divorcio hay que que resolver otras cosas: régimen matrimonial, pensión compensatoria, patria potestad, guardia y custodia, uso de la vivienda familiar y pensión de alimentos (estas 4 últimas sólo si hay hijos de por medio).
Régimen matrimonial: Cuando te casas el régimen que se establece, salvo que se acuerde expresamente otra cosa, es el de gananciales. Eso supone que toda la riqueza (ganancias) generadas por los cónyuges pertenecen a ambos. Simplificando, lo único que sigue siendo exclusivamente tuyo es lo que tenías antes de casarte y lo que recibas en donación o herencia durante el matrimonio. Si se te muere el abuelo estado casado y te deja una casa es tuya en exclusiva pero si la alquilas, las rentas que genere van a la comunidad de gananciales. Tu sueldo, aunque vaya a tu cuenta, también es de ambos. Con el divorcio se liquida el régimen y todo ese patrimonio se divide a partes iguales. Si no te convence, capitulaciones matrimoniales y acordar régimen de separación de bienes (no hay patrimonio común).
Pensión compensatoria: Busca proteger al cónyuge que queda desprotegido con el divorcio, en una situación peor que antes de casarse. Ejemplo exagerado: Controlador aéreo que se casa, la mujer se dedica al hogar y a los niños y, 30 años más tarde, divorcio. Evidentemente, queda bastante desamparada, acostumbrada a cierto tren de vida, y tras estar fuera del mercado laboral durante 3 décadas... Es difícil. Así, según las circunstancias del caso concreto (edad, años de matrimonio, estudios etc.) el Juez puede acordar una pensión a su favor. Lo cierto es que cada vez se concede menos porque hemos pasado de matrimonios "tradicionales" (hombre trabaja toda su vida y mujer ama de casa) a parejas en las que ambos tienen una formación y una carrera profesional. Además, el desequilibrio tiene que ser notable.
Patria potestad: En esto no suele haber problemas, suele otorgarse a ambos cónyuges.
Guardia y custodia: Digamos que esto es el derecho a tener a los niños contigo y es lo que habitualmente se concede a la madre*. No confundir con patria potestad. Patria potestad es el poder que tienen los padres sobre los hijos (decidir a qué colegio van, si los vacunan o no, si se acepta o rechaza un tratamiento médico, etc.) mientras que la guardia y custodia digamos que es ese poder en el "día a día", tenerlos contigo, vaya. El cónyuge que no tenga la guardia y custodia tiene derecho a un régimen de visitas. *Aunque haya dicho que habitualmente se concede a la madre, el Tribunal Supremo viene diciendo desde el 2012 más o menos que lo normal y deseable es la custodia compartida. Lo que tenéis que tener claro es que el Juez, a la hora de dar la custodia a uno u otro solo mirará el interés del menor. ¿Que fue ella la que dinamitó el matrimonio corneando al marido? Da igual, el Juez no va a valorar si son buenas o malas personas, solo velará por los churumbeles.
Uso de la vivienda familiar: Nuevamente, todo gira alrededor de los hijos. Como se quiere protegerlos, el uso de la casa se le atribuye a los niños y al cónyuge en cuya compañía queden. Además, lo que se otorga es el uso. Si la casa la compraron ambos cónyuges, sigue siendo de ambos, lo que pasa es que el que no tiene la custodia (normalmente el hombre) no la disfruta pero sí la paga.
Pensión de alimentos: Los padres tienen la obligación de sostener económicamente a los hijos. Así que, quien no tiene a los niños (guardia y custodia), contribuye pasándole pasta al que los tiene. Esta obligación, si el churumbel te sale estudioso, puede alargarse hasta que acabe carrera y máster. Si la custodia es compartida no se fija pensión de alimentos si los sueldos de ambos son similares (se entiende que, como el niño pasa el mismo tiempo con el padre que con la madre, los gastos de ambos son iguales) o se fijan cantidades bastante pequeñas.
Por cierto, la ley habla de cónyuges, no de esposo y esposa, por lo que, en teoría, todo lo descrito puede ir en beneficio de él (que él sea el amo de casa y ella la controladora aérea). Ahora, que cada uno saque sus conclusiones sobre la justicia o injusticia del sistema.
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Respecto a la última intervención de ILG y Sanferlo:
El aborto es libre las 14 primeras semanas. Me valdría con que dentro de ese plazo el padre tenga derecho de manifestar su deseo de serlo o no. Tanto si decide en un sentido o en otro, la madre seguirá teniendo la última palabra, es decir, seguir adelante con el embarazo o abortar. Ahora bien, si decide seguir y el padre biológico ha manifestado su negativa, que tenga la misma consideración que un mero donante de esperma.