Leonard Shelby
Freak
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caco3 rebuznó:¡Joder! ¿Y en qué consistió la sanción? ¿En apartarlo hasta que se limpiase la boca?
Al parecer el interno (tras llorar delante de la Policia ¡por favor,no se lo digan a mi mujer!),después delante del juez lo negó todo,y el funcionario también.
Y como a la D.G.I.P. no le interesa que siga la polémica,pues le habrán dicho a la funcionaria que los pilló en faena que se olvide del tema.
A el temporalmente lo han puesto en oficinas.
Vamos,solución vergonzosa como estamos acostumbrados en esta casa,porque legalmente si el preso dice que fue consentido no se libra de la accion penal ya que el articulo 443 del codigo penal establece en su apartado segundo lo siguiente:
"El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años".
y ademas el articulo 181 en su apartado 3:
Artículo 181. 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
La circunstancia 4ª seria:
4ª) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
Como ademas hubo penetracion bucal serian de 4 a 10 años, concurjriendo la circunstancia 4ª seria en su mitad superior, asi que de 7 a 10 años estando en concurso, no se si ideal o real, con otro de abuiso de autoridad que serian prision de 1 a 4 años e inhabilitacion de 6 a 12 años. Vamos, que le podia haber una buena, y encima ahora quiere querellarse contra la compañera, manda huevos, enemigos no le van a faltar no, eso seguro.
Todo esto sujeto a la interpretacion que hagan los juristas de la ley claro, pero a mi entender, minimo por el articulo 443.2 de 1 a 4 años de prision e inhabilitacion absoluta de 6 a 12 o, que conlleva la perdida de la condicion de funcionario.
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