Bueno, en mi pueblo cumplimos la ley.
La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, señala en el artículo 15 que la educación infantil tiene carácter voluntario, no obstante las administraciones públicas deben garantizar la existencia de un número de plazas suficientes con tal de asegurar la escolarización de la población que lo solicite.
Artículo 12 Principios generales
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. La educación infantil tiene
carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t1.html#a15
Los niños PUEDEN ir desde los tres años y desde las administraciones se procurará que vayan, pero no es obligatorio escolarizarlos hasta los seis años.
Si un niño de seis años no va al colegio actúan los servicios sociales, si no lo llevas con tres o cuatro o cinco, nadie te dice nada porque es legal.