Ardides femeninos para tener un hijo

Senior Putas rebuznó:
Parece ser que otra vez, como todas, las mujeres leen lo que pones pero entienden lo que les sale del coño, es por ello que por lo que discutir con ellas es imposible y una pérdida de tiempo. Hablas sobre algo y ella te responde con una respuesta que a ella le viene bien que nada tiene que ver con la discusión... nos podría haber dado su receta para la tortilla de patata (sin haber hecho una en su vida), pero no, ha tenido que dar su opinión sobre algo que no se debate.

QUE ESTAMOS HABLANDO DE QUE TE PINCHEN EL CONDÓN.

A ver si te enteras (que ya sabemos que ni quieres enterarte ni te interesa).

Si claro, como si no hubiese leído todos los posts. Te pones tu propio condon(no pinchado)y si se te rompe te jodes...envenenar a una persona para abortar es de gente muy cuerda y cabal(facepalm), lo dicho, estáis locos.

Receta de tortilla dice jaja...si pá eso no hace falta receta, es una comida demasiado simple como para necesitar de indicaciones de preparación, no me seas inútil. Un beso.
 
NLJ rebuznó:
Si claro, como si no hubiese leído todos los posts. Te pones tu propio condon(no pinchado)y si se te rompe te jodes...envenenar a una persona para abortar es de gente muy cuerda y cabal(facepalm), lo dicho, estáis locos.

Si claro, pinchar condones para tener un hijo es de gente también muy cuerda... tengo mis dudas sobre esa afirmación de que has leido todos los posts.

NLJ rebuznó:
Receta de tortilla dice jaja...si pá eso no hace falta receta, es una comida demasiado simple como para necesitar de indicaciones de preparación, no me seas inútil. Un beso.

:face::face::face::face: simple lo serás tu, no la receta (que por cierto hay millones).

El truco es hacerla con amol
 
Senior Putas rebuznó:
Si claro, pinchar condones para tener un hijo es de gente también muy cuerda... tengo mis dudas sobre esa afirmación de que has leido todos los posts.
Creo que especifiqué en un post, dije algo así...me parece una locura similar a la de las mujeres protagonistas del hilo...he leído todos los posts de este hilo.



Senior Putas rebuznó:
:face::face::face::face: simple lo serás tu, no la receta (que por cierto hay millones).
Claro, tú cuando me dijiste que seguramente ni sé hacer una tortilla te referías a los millones (millones dice jijiji) de tipos de tortilla que hay... te gusta dar la vuelta a las cosas como si de una tortilla se tratase[emoji1]

Senior Putas rebuznó:
El truco es hacerla con amol
Donde esta una buena patata, que se quite el amol[emoji4]
 
pai-mei rebuznó:
Ya...pero no creo que mi madre esté por la labor de follar conmigo.

Perdona es que a veces se me olvida que los vascos damos eso por descontado.
 
NLJ rebuznó:
Creo que especifiqué en un post, dije algo así...me parece una locura similar a la de las mujeres protagonistas del hilo...he leído todos los posts de este hilo.

Juraría, que siendo usted mujer, eso se lo ha inventado más que dicho, pero nunca se sabe.


NLJ rebuznó:
Claro, tú cuando me dijiste que seguramente ni sé hacer una tortilla te referías a los millones (millones dice jijiji) de tipos de tortilla que hay... te gusta dar la vuelta a las cosas como si de una tortilla se tratase[emoji1]

Depende de como la hagas igual no te hace falta ni darle la vuelta a la tortilla hija mía... que hay muchas recetas, pero claro, no esperaba que conocieses más de una, porque aunque no te lo creas, tal y como la haces, es una receta (la única que conoces).


NLJ rebuznó:
Donde esta una buena patata, que se quite el amol[emoji4]

Y bueno... lo de su hijo fue culpa de los huevos, la patata o el amol.
 
MIP rebuznó:
Perdona es que a veces se me olvida que los vascos damos eso por descontado.

Pero eso es porque las vascas no follan con nada que no pertenezca a una minoría oprimida, en el país vasco si quieres follar tienes que entrarlas diciendo que eres de alguna minoría oprimida, tipo "independentista de Villafranca del Duero" o "negro" y cosas asín.
 
Ponerse tetas de goma y maquillarse como una puta.

Siempre acaba algún subnormal dejándoles el grumo dentro.
 
Yo mismo por ejemplo. La cuestión es que gracias a los avances de la química moderna también podemos sacarles el grumo fuera.
 
Black Adder rebuznó:
Yo mismo por ejemplo. La cuestión es que gracias a los avances de la química moderna también podemos sacarles el grumo fuera.

El grumo caduca a los 18 años y 9 meses no teniéndote que preocupar por nada más a partir de esa fecha, a no ser que tengas un grumo de excelente calidad que le de por estudiar bien de carreras universitarias hasta los 34 tacos.
 
Black Adder rebuznó:
Yo mismo por ejemplo. La cuestión es que gracias a los avances de la química moderna también podemos sacarles el grumo fuera.

las muñecas hinchables, las vaginas en lata, los libros y los calcetines no cuentan en eso de sacar el grumo fuera.
 
Senior Putas rebuznó:
El grumo caduca a los 18 años y 9 meses no teniéndote que preocupar por nada más a partir de esa fecha, a no ser que tengas un grumo de excelente calidad que le de por estudiar bien de carreras universitarias hasta los 34 tacos.
La pensión de alimentos puede ir más allá de la mayoría de edad, mientras el hijo se forme, pero no hasta el punto de pagarle 3 carreras de letras, o que con 28 años siga en 2° de Comunicación Audiovisual. Esos casos pueden denunciarse y el Juez suele dar la razón al padre.

Eres muy subnormal, créeme, lo tuyo no es opinar de cosas serias, cada vez que lo haces sube el pan. Dedícate a contar historias sórdidas con gordas, se te da mucho mejor.
 
Boniato rebuznó:
La pensión de alimentos puede ir más allá de la mayoría de edad, mientras el hijo se forme, pero no hasta el punto de pagarle 3 carreras de letras, o que con 28 años siga en 2° de Comunicación Audiovisual. Esos casos pueden denunciarse y el Juez suele dar la razón al padre.

Si hombre, vas a denunciar a tu pobre grumo, que tras 18 años se le tiene cariño... si mi calcetín de las pajas me dice que quiere estudiar, pues yo le pago los estudios, no tienes corazón, eres un ser sin sentimientos ni empatía que hace llorar al niño jesús.

Boniato rebuznó:
Eres muy subnormal, créeme, lo tuyo no es opinar de cosas serias, cada vez que lo haces sube el pan. Dedícate a contar historias sórdidas con gordas, se te da mucho mejor.

Tu debes de ser abogado (o has estudiado derecho y no ejerces o lo que es peor: te gustan las leyes), seres inútiles con los que he tratado mucho y a no ser que les lleves el caso completito y con todos los papelitos hechos mascados y bien mascados son en el 99% de los casos unos inútiles de cuidado que no tienen ni puta idea de nada ni se enteran por donde les da el viento.

Una sola vez estuve apunto de perder un juicio porque a la estúpida de la abogada se le olvidó incluir una prueba en los papelotes que le dió al juez... vamos, no me dura un abogado más allá de un juicio (y supongo que se habrán sentido aliviados) porque acabo hasta los cojones de su suprema inutilidad, de hecho, a más de uno le he tenido que explicar que es lo que tenía que hacer y los procedimientos de su profesión.

Pero claro, igual soy yo que soy bastante nancy en mi trato con los demás... lo que no quita para que seas un idiota.
 
Senior Putas rebuznó:
Si hombre, vas a denunciar a tu pobre grumo, que tras 18 años se le tiene cariño... si mi calcetín de las pajas me dice que quiere estudiar, pues yo le pago los estudios, no tienes corazón, eres un ser sin sentimientos ni empatía que hace llorar al niño jesús.
Si tienes una buena relación con tu hijo y estás dispuesto a pagarle los estudios hasta los 34, adelante.

Lo que digo es que la pensión de alimentos no se extiende hasta el infinito. En casos extremos, padre con nula relación con el hijo, este puede impugnar la pensión cuando el asunto se alarga más de lo razonable. Es razonable que tenga que pagar pensión hasta que el hijo acabe su carrera, incluso su doctorado o su máster; no es razonable tener que pagar la pensión cuando éste está estudiando una segunda o tercera carrera, o cuando se matricula año tras año pero de estudiar, nada de nada. Hay que estar al caso concreto pero eso de estar obligado a sostener a hijos "vagos" hasta los 40 es falso.

Senior Putas rebuznó:
Tu debes de ser abogado (o has estudiado derecho y no ejerces o lo que es peor: te gustan las leyes), seres inútiles con los que he tratado mucho y a no ser que les lleves el caso completito y con todos los papelitos hechos mascados y bien mascados son en el 99% de los casos unos inútiles de cuidado que no tienen ni puta idea de nada ni se enteran por donde les da el viento.

Una sola vez estuve apunto de perder un juicio porque a la estúpida de la abogada se le olvidó incluir una prueba en los papelotes que le dió al juez... vamos, no me dura un abogado más allá de un juicio (y supongo que se habrán sentido aliviados) porque acabo hasta los cojones de su suprema inutilidad, de hecho, a más de uno le he tenido que explicar que es lo que tenía que hacer y los procedimientos de su profesión.

Pero claro, igual soy yo que soy bastante nancy en mi trato con los demás... lo que no quita para que seas un idiota.
A ti se te ocurre contratar una abogada y el idiota soy yo :lol:.

En fin, lamento que no tengas dinero para pagarte abogados en condiciones. Y es que es un gremio como otro cualquiera, en el que abundan los inútiles y los realmente buenos cobran un pastón, menudo descubrimiento el tuyo.
 
Boniato rebuznó:
La pensión de alimentos puede ir más allá de la mayoría de edad, mientras el hijo se forme, pero no hasta el punto de pagarle 3 carreras de letras, o que con 28 años siga en 2° de Comunicación Audiovisual. Esos casos pueden denunciarse y el Juez suele dar la razón al padre.

Eres muy subnormal, créeme, lo tuyo no es opinar de cosas serias, cada vez que lo haces sube el pan. Dedícate a contar historias sórdidas con gordas, se te da mucho mejor.

Oye, Boniato, ilústrame, que no sé cómo va la cosa. ¿Qué ocurre con la casa? Es decir, un matrimonio se divorcia y la mujer se queda con el hijo y por lo tanto también con el domicilio conyugal, que va de la mano del bambino, ¿correcto? Cuando el bambino ya tiene los huevos negros y se va de casa, al ser ya independiente... ¿Puede el marido llegar al día siguiente de que el niño se vaya y decir "tú, puta, a la calle, que la casa ya no te corresponde porque ya el niño es independiente"? Explícame detalladamente los diferentes casos que puede haber (piso común, piso del marido adquirido antes del matrimonio, etc.)

Es que una vez lo pensé... si te divorcias a los cincuenta palos y el niño tiene 10 y la mujer se queda con la casa hasta que el niño se pire, pongamos cuando la mujer tiene 55 y entonces la puedes poner en la calle le haces una jugada cojonuda, ¿no? Ella que se las prometía tan felices quedándose con la casa y creyendo que era para ella pero en realidad no, equis años después, cuando ya está vieja, a la calle.
 
Black Adder rebuznó:
Yo mismo por ejemplo. La cuestión es que gracias a los avances de la química moderna también podemos sacarles el grumo fuera.

Lo de dentro y lo de fuera del huevo. Todo cuadra.
 
ilovegintonic rebuznó:
Oye, Boniato, ilústrame, que no sé cómo va la cosa. ¿Qué ocurre con la casa? Es decir, un matrimonio se divorcia y la mujer se queda con el hijo y por lo tanto también con el domicilio conyugal, que va de la mano del bambino, ¿correcto? Cuando el bambino ya tiene los huevos negros y se va de casa, al ser ya independiente... ¿Puede el marido llegar al día siguiente de que el niño se vaya y decir "tú, puta, a la calle, que la casa ya no te corresponde porque ya el niño es independiente"? Explícame detalladamente los diferentes casos que puede haber (piso común, piso del marido adquirido antes del matrimonio, etc.)

Es que una vez lo pensé... si te divorcias a los cincuenta palos y el niño tiene 10 y la mujer se queda con la casa hasta que el niño se pire, pongamos cuando la mujer tiene 55 y entonces la puedes poner en la calle le haces una jugada cojonuda, ¿no? Ella que se las prometía tan felices quedándose con la casa y creyendo que era para ella pero en realidad no, equis años después, cuando ya está vieja, a la calle.
No sé si lo leíste, pero páginas atrás dije esto:

Boniato rebuznó:
Un par de apuntes sobre el tema del divorcio, la custodia y todo eso, por si a alguien le interesa:

El divorcio, sea amistoso o no, tiene que ser resuelto por un juez. Para divorciarse basta con que uno de los dos cónyuges quiera, no hay que alegar causa, simplemente que no se quiere seguir casado. Da igual lo que diga el otro miembro de la pareja, con que uno quiera el Juez está obligado a declarar la disolución. Pero junto al divorcio hay que que resolver otras cosas: régimen matrimonial, pensión compensatoria, patria potestad, guardia y custodia, uso de la vivienda familiar y pensión de alimentos (estas 4 últimas sólo si hay hijos de por medio).

Régimen matrimonial: Cuando te casas el régimen que se establece, salvo que se acuerde expresamente otra cosa, es el de gananciales. Eso supone que toda la riqueza (ganancias) generadas por los cónyuges pertenecen a ambos. Simplificando, lo único que sigue siendo exclusivamente tuyo es lo que tenías antes de casarte y lo que recibas en donación o herencia durante el matrimonio. Si se te muere el abuelo estado casado y te deja una casa es tuya en exclusiva pero si la alquilas, las rentas que genere van a la comunidad de gananciales. Tu sueldo, aunque vaya a tu cuenta, también es de ambos. Con el divorcio se liquida el régimen y todo ese patrimonio se divide a partes iguales. Si no te convence, capitulaciones matrimoniales y acordar régimen de separación de bienes (no hay patrimonio común).

Pensión compensatoria: Busca proteger al cónyuge que queda desprotegido con el divorcio, en una situación peor que antes de casarse. Ejemplo exagerado: Controlador aéreo que se casa, la mujer se dedica al hogar y a los niños y, 30 años más tarde, divorcio. Evidentemente, queda bastante desamparada, acostumbrada a cierto tren de vida, y tras estar fuera del mercado laboral durante 3 décadas... Es difícil. Así, según las circunstancias del caso concreto (edad, años de matrimonio, estudios etc.) el Juez puede acordar una pensión a su favor. Lo cierto es que cada vez se concede menos porque hemos pasado de matrimonios "tradicionales" (hombre trabaja toda su vida y mujer ama de casa) a parejas en las que ambos tienen una formación y una carrera profesional. Además, el desequilibrio tiene que ser notable.

Patria potestad: En esto no suele haber problemas, suele otorgarse a ambos cónyuges.

Guardia y custodia: Digamos que esto es el derecho a tener a los niños contigo y es lo que habitualmente se concede a la madre*. No confundir con patria potestad. Patria potestad es el poder que tienen los padres sobre los hijos (decidir a qué colegio van, si los vacunan o no, si se acepta o rechaza un tratamiento médico, etc.) mientras que la guardia y custodia digamos que es ese poder en el "día a día", tenerlos contigo, vaya. El cónyuge que no tenga la guardia y custodia tiene derecho a un régimen de visitas. *Aunque haya dicho que habitualmente se concede a la madre, el Tribunal Supremo viene diciendo desde el 2012 más o menos que lo normal y deseable es la custodia compartida. Lo que tenéis que tener claro es que el Juez, a la hora de dar la custodia a uno u otro solo mirará el interés del menor. ¿Que fue ella la que dinamitó el matrimonio corneando al marido? Da igual, el Juez no va a valorar si son buenas o malas personas, solo velará por los churumbeles.

Uso de la vivienda familiar: Nuevamente, todo gira alrededor de los hijos. Como se quiere protegerlos, el uso de la casa se le atribuye a los niños y al cónyuge en cuya compañía queden. Además, lo que se otorga es el uso. Si la casa la compraron ambos cónyuges, sigue siendo de ambos, lo que pasa es que el que no tiene la custodia (normalmente el hombre) no la disfruta pero sí la paga.

Pensión de alimentos: Los padres tienen la obligación de sostener económicamente a los hijos. Así que, quien no tiene a los niños (guardia y custodia), contribuye pasándole pasta al que los tiene. Esta obligación, si el churumbel te sale estudioso, puede alargarse hasta que acabe carrera y máster. Si la custodia es compartida no se fija pensión de alimentos si los sueldos de ambos son similares (se entiende que, como el niño pasa el mismo tiempo con el padre que con la madre, los gastos de ambos son iguales) o se fijan cantidades bastante pequeñas.

Por cierto, la ley habla de cónyuges, no de esposo y esposa, por lo que, en teoría, todo lo descrito puede ir en beneficio de él (que él sea el amo de casa y ella la controladora aérea). Ahora, que cada uno saque sus conclusiones sobre la justicia o injusticia del sistema.
Lo vuelvo a pegar porque estos temas, no es que sean difíciles de entender, pero sí resulta complicado explicarlo en 4 líneas dados los múltiples matices, aspectos, detalles, supuestos... Con eso te haces una idea, a grandes rasgos, de lo que supone un divorcio con niños de por medio.

Sobre lo que tú planteas de la casa, vamos a partir del supuesto de que ella se queda con la custodia, y como bien has dicho, "el uso de la casa se atribuye a los niños y al cónyuge en cuya compañía queden". El motivo no es otro que proteger al menor, que los niños sigan viviendo en el domicilio familiar, que no les afecte la separación. Atribuir el uso de la casa es independiente de la titularidad, da igual que el padre (el que se tiene que largar) sea propietario, usufructuario o arrendatario.

Si la vivienda es alquilada: No hay grandes problemas, se adjudica el uso a la madre y al niño aunque en el contrato figure como inquilino el padre.

Si la vivienda es de ambos: El niño y ella se queda con el uso, es decir, con el derecho a vivir en ella. Ahora bien, sigue siendo de ambos, el padre sigue siendo propietario (pese a no poder usarla), y si hay hipoteca las letras han de pagarlas ambos. Y el padre como copropietario que es puede, por ejemplo, vender su parte (su 50% de la casa), eso sí, respetando el derecho del hijo y de la madre, es decir, el comprador pasará a ser propietario pero tendrá que respetar que la madre y el hijo sigan viviendo en ella. También puede vender su parte a la madre, con lo cual se acaba con la copropiedad (la casa pasa a ser de una sola persona, la madre) y se simplifica bastante el asunto.

Cuando el niño cumple 18 años decae esta "protección", por lo que el padre vuelve a tener derecho a usar la casa, igual que la mujer (recordemos que ambos son propietarios). Los regímenes de copropiedad son complicados, pero digamos que si no se ponen de acuerdo (por ejemplo, para vender, para usar la casa un mes uno y un mes otro, etc.) cualquiera de los dos puede ir al Juzgado y pedir lo que se llama "la división de la cosa". Y como una casa no es divisible porque no se puede partir en dos (tampoco un coche o un caballo) lo que se hace en estos casos convertir en líquido (vender) y luego repartir el dinero, que sí es divisible. Resumiendo: cuando el niño cumple 18 el padre recupera sus derechos y, o bien ambos progenitores y propietarios acuerdan qué hacer con la casa o bien uno de ellos irá al Juez a pedir la acción de división.

Todo esto es tan coñazo que hay empresas que se dedican a comprar cuotas de copropiedad a divorciados, que venden muy barato para quitarse el marrón, para luego intentar llegar a tratos con la otra parte.

Si la vivienda era propiedad exclusiva de la madre: Tuturú, es su casa y en ella vive.

Si la vivienda era propiedad exclusiva del padre: Sigue siendo propietario, aunque el uso, como ya he dicho, queda en manos del hijo y de la madre. Cuando el niño cumpla 18 el derecho decae y sí, puede patear a ambos y recuperar su casa.

No obstante, parte de la obligación de la pensión de alimentos es dar techo al hijo. Así, si lo pateas, o bien le pasas una pensión que incluya comida/techo/estudios, o bien le ofreces la posibilidad de acogerlo. La ley lo dice es "El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos". Resumiendo: Cuando el niño cumpla 18, si no es económicamente independiente (está empezando la universidad bla bla), puedes patear a la hija de puta de tu ex, recuperar tu casa y ofrecerle vivir contigo o bien patear a ambos, claro que si echas al crío lo que no le das en tu casa (techo y comida) has de dárselo en €.
 
Entendido. O sea, que el padre recupera, de una manera u otra, la casa al cumplir el niño 18. Gracias por la exhaustiva y muy clara explicación. ¿En el supuesto de que eches a la madre y ofrezcas cobijo al niño (+18) y este por la razón que sea no quiera vivir contigo y prefiera irse con la madre has de pagarle o se entiende que el niño 'renuncia' a esa pensión/cobijo?

Supongo que hay muchas mujeres por ahí que desconocen esto de que pueden pegarle una patada en el culo en dos, tres años, y se creen que la casa es suya forever, ¿no? ¿Conoces algún caso de tía que la echan sin ella esperarlo y se queda a cuadros? Porque entiendo que si eso es así seguramente no se haya procurado ninguna alternativa por si eso pasa, y entonces el LOL cambia de acera, especialmente en casos en los que el domicilio conyugal es propiedad de él, que va a la calle sí o sí y es probable que no tenga dónde meterse.
 
ilovegintonic rebuznó:
Entendido. O sea, que el padre recupera, de una manera u otra, la casa al cumplir el niño 18. Gracias por la exhaustiva y muy clara explicación. ¿En el supuesto de que eches a la madre y ofrezcas cobijo al niño (+18) y este por la razón que sea no quiera vivir contigo y prefiera irse con la madre has de pagarle o se entiende que el niño 'renuncia'?

Supongo que hay muchas
Lo que dice el artículo que antes cité parcialmente es esto:

Artículo 149.El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

En principio es un derecho del padre elegir si cumple con su obligación pasando al hijo una pensión o acogiéndolo en su casa, por lo que si el niño renuncia, es su problema. Imaginemos que son 3 los gastos: casa, comida y universidad. Si el hijo, ya mayor de edad, renuncia, el padre deberá seguir pagando su parte para costear la universidad, pero no techo y comida, que han sido ofrecidos.

No obstante, fíjate en lo subrayado en negrita, podrá renunciar cuando concurra "causa justa". No conozco jurisprudencia concreta al respecto pero imagino que son situaciones como:


  • Hijo que ha tenido nula relación con su padre y se niega a vivir con un "desconocido". Es muy posible que el padre ofrece cobijo en vez de € con la intención de que el hijo renuncie y ahorrarse unas perras.
  • El padre es un maltratador y zurraba al crío cuando era pequeño y a la madre.
  • El padre vive en Ceuta (a donde se mudó tras el divorcio) y el chaval se ha criado, vive y estudia en Bilbao.

En casos así la renuncia sería justificada, y el padre estaría obligado a pagar una "pensión completa".

EDITO:

ilovegintonic rebuznó:
Supongo que hay muchas mujeres por ahí que desconocen esto de que pueden pegarle una patada en el culo en dos, tres años, y se creen que la casa es suya forever, ¿no? ¿Conoces algún caso de tía que la echan sin ella esperarlo y se queda a cuadros? Porque entiendo que si eso es así seguramente no se haya procurado ninguna alternativa por si eso pasa, y entonces el LOL cambia de acera, especialmente en casos en los que el domicilio conyugal es propiedad de él, que va a la calle sí o sí y es probable que no tenga dónde meterse.
No conozco ningún caso de primera mano, la verdad. No obstante, piensa que en un divorcio contencioso siempre hay abogados de por medio que explicarán (o deberían) a la tipa de turno cómo va el asunto. Claro que hay cada energúmena circulando por ahí que por mucho que el picapleitos le hable de "uso" y "propiedad", no se enterarán de nada y 10 ó 15 años más tarde se llevarán la "sorpresa".
 
En los supuestos que has puesto de la propiedad del piso, me pregunto yo...

En caso de que el piso no sea propiedad de ninguno de los dos, y que no sea un alquiler:

Que pasaría entonces? Ejemplo, mi tio le compró a su hija un piso y en el vive ella, el marido y las hijas (una de las hijas no es de ella, lol), en ese caso, digamos que ella es el "hombre" y es la desfavorecida, puede decir "lol, no, este piso no es mío, es de mi señor padre, aquí no puede vivir", no? O no?
 
Entiendo, Boniato. Muy bien explicado.

No sé si has visto la edición del post anterior, se me quedó a la mitad, ahí también te pregunto algo.

Así da gusto, al próximo juicio te llevo [emoji38]
 
rendder rebuznó:
En los supuestos que has puesto de la propiedad del piso, me pregunto yo...

En caso de que el piso no sea propiedad de ninguno de los dos, y que no sea un alquiler:

Que pasaría entonces? Ejemplo, mi tio le compró a su hija un piso y en el vive ella, el marido y las hijas (una de las hijas no es de ella, lol), en ese caso, digamos que ella es el "hombre" y es la desfavorecida, puede decir "lol, no, este piso no es mío, es de mi señor padre, aquí no puede vivir", no? O no?
Está bien que lo preguntes, se me olvidó este supuesto. Esta situación que tu describes es lo que en derecho se llama "precario".

Un derecho u ocupación precaria es disfrutar de un bien, por ejemplo, de una casa, sin título jurídico, sin derecho, es decir, sin que exista un contrato de alquiler, ni un usufructo ni una propiedad, simplemente el dueño tolera tal cosa, por amistad, afinidad familiar o el motivo que sea.

En estos casos el Juez, igual que en los casos anteriores, otorgará el uso de la vivienda familiar al hijo y la madre. Eso sí, una situación de precario no puede perjudicar al dueño, que es ajeno al matrimonio y al divorcio, por lo que en cualquier momento podrá recuperar la casa (pedir que la desahucien si no se va voluntariamente). En tu caso, si el marido de tu prima se quedara con la custodia, tu tío recupera la casa.

No obstante, más complicado son los supuestos en los que la casa es de él pero, precisamente para evitar todo esto que he explicado anteriormente, la pone a nombre de su padre, hacen una "falsa compraventa", etc. En esos casos imagino que, si se demuestra el fraude de ley y que la vivienda pertenece en realidad al padre (al que se divorcia), pueden joderlo bien jodido.

ilovegintonic rebuznó:
Entiendo, Boniato. Muy bien explicado.

No sé si has visto la edición del post anterior, se me quedó a la mitad, ahí también te pregunto algo.

Así da gusto, al próximo juicio te llevo [emoji38]
Sí. Edité y te respondí, creo. Si algo no quedó claro, dale.
 
Boniato rebuznó:
Sí. Edité y te respondí, creo. Si algo no quedó claro, dale.

Me queda clarísimo, sí, es perfectamente entendible. Tiene que ser un LOL el caso de la que no se entera y se cree que la casa es suya para siempre y la ponen en la puta calle. Algún caso habrá, seguro.
 
ilovegintonic rebuznó:
Me queda clarísimo, sí, es perfectamente entendible. Tiene que ser un LOL el caso de la que no se entera y se cree que la casa es suya para siempre y la ponen en la puta calle. Algún caso habrá, seguro.
K-arma y desahucio :lol:. Tras el próximo juicio me invitas a una birra en los 100 Montaditos de la Plaza de los Cubos.
 
Boniato rebuznó:
Si tienes una buena relación con tu hijo y estás dispuesto a pagarle los estudios hasta los 34, adelante.

Lo que digo es que la pensión de alimentos no se extiende hasta el infinito. En casos extremos, padre con nula relación con el hijo, este puede impugnar la pensión cuando el asunto se alarga más de lo razonable. Es razonable que tenga que pagar pensión hasta que el hijo acabe su carrera, incluso su doctorado o su máster; no es razonable tener que pagar la pensión cuando éste está estudiando una segunda o tercera carrera, o cuando se matricula año tras año pero de estudiar, nada de nada. Hay que estar al caso concreto pero eso de estar obligado a sostener a hijos "vagos" hasta los 40 es falso.

Oiga... ¿se puede pedir pension de alimentos, cobijo y esas cosas a tus hijos si no tienes donde caerte muerto?.

Boniato rebuznó:
A ti se te ocurre contratar una abogada y el idiota soy yo :lol:.

La verdad es que lo de la abogada fue un momento de debilidad de hace años, nunca más, no obstante por lo menos no me cobró nada (y tenía unas tetazas de la ostia).

Boniato rebuznó:
En fin, lamento que no tengas dinero para pagarte abogados en condiciones. Y es que es un gremio como otro cualquiera, en el que abundan los inútiles y los realmente buenos cobran un pastón, menudo descubrimiento el tuyo.

¿Para qué?... los abogados que cuestan dinero solo merecen la pena si te llevan por lo penal, yo solo necesito un tipo con título y dado de alta en el colegio de abogados, además, la mayoría de las veces lo paga la otra parte... más que nada porque lo importante para ganar un juicio es tener razón, si no tienes razón, entonces, te tendrás que gastar pasta.
 
Arriba Pie